Está Vd. en

Documento BOE-B-2006-263164

Resolución de 13 de septiembre de 2006, de la Delegación Provincial en Cádiz de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía, por la que se concede a las mercantiles «P & T Tecnología Iber, Sociedad Limitada Unipersonal», «Endesa Cogeneración y Renovables, Sociedad Anónima», «Desarrollos Eólicos, Sociedad Anónima», «Urbaenergía, Sociedad Limitada», modificación de autorización administrativa, aprobación de proyecto de ejecución y declaración en concreto de utilidad pública para la instalación de una línea eléctrica aérea de 220 kilovoltios simple circuito que discurre entre la subestación elevadora transformadora Paterna II y la subestación elevadora transformadora Arcos Sur, en los términos municipales de Jerez de la Frontera, Paterna de Rivera, San José del Valle, Arcos de la Frontera y Alcalá de los Gazules (Cádiz).

Publicado en:
«BOE» núm. 263, de 3 de noviembre de 2006, páginas 12131 a 12133 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2006-263164

TEXTO

Visto el escrito de solicitud formulado por las mercantiles «P & T Tecnología Iber, Sociedad Limitada Unipersonal», «Endesa Cogeneración y Renovables, Sociedad Anónima», «Desarrollos Eólicos, Sociedad Anónima», «Urbaenergía, Sociedad Limitada».

Antecedentes de Hecho

Primero.-Con fecha 7 de abril de 2005, la Delegación Provincial en Cádiz de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa mediante resolución concedió autorización administrativa de la línea eléctrica aérea de 220 kilovoltios simple circuito que discurre entre la subestacion elevadora transformadora Paterna II y la subestacion elevadora transformadora Arcos Sur.

Segundo.-Con fecha de entrada en esta Delegación de 13 de marzo de 2006, se recibe escrito de las mercantiles «P&T Tecnologia Iber,Sociedad Limitada Unipersonal», «Endesa Cogeneracion y Renovables, Sociedad Anonima», «Desarrollos Eolicos, Sociedad Anonima», «Urbaenergia, Sociedad Limitada», en el que se indica que debido a una serie de modificaciones en el trazado de la línea consecuencia de las exigencias ambientales impuestas por la Declaración de Impacto Ambiental, se insta a la modificación de la autorización administrativa ya concedida, adjuntando también la documentación necesaria para la solicitud de aprobación de proyecto de ejecución y declaración en concreto de utilidad pública de la referida instalación. Tercero.-Siguiendo las instrucciones de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, (2 de febrero de 2006) en aras de alcanzar los objetivos fijados en el Plan Energético de Andalucía y en virtud de lo dispuesto en el articulo 50 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo común, con fecha 15 de marzo de 2006 la Delegación Provincial en Cádiz de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa acordó declarar de urgencia el procedimiento referenciado. Cuarto.-De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (en adelante Real Decreto 1955/2000), por el procedimiento de urgencia, se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz número 85 de fecha 9 de mayo de 2006, Boletin Oficial del Estado numero 155 de fecha 30 de junio de 2006, Boletín Oficial de la Junta de Andalucia número 92 de fecha 17 de mayo de 2006, Diario de Jerez de fecha 03 de mayo 2006, tablón de anuncios del ayuntamiento del Jerez de la Frontera, tablón de anuncios del ayuntamiento de Paterna de Rivera, tablón del ayuntamiento de San José del Valle, tablón de ayuntamiento de Arcos de la Frontera, tablón de anuncios de Alcalá de los Gazules.Como consecuencia de este procedimiento de información pública se recibieron las siguientes alegaciones:

Don Juan Carrasco Benítez.

Las alegaciones de Don Juan Carrasco Benítez pueden resumirse como sigue:

Se opone a la aprobación de proyecto de ejecución tal como está diseñado por ser demasiado gravoso para el uso reconocido de labrantío regadío. Debió darse traslado, como entidad privada afectada, a la Comunidad de regantes de los Sotillos, a fin de que ésta se manifestara e se hiciesen compatibles ambas necesidades públicas. Trasladar los apoyos número 31 y 32.

Argumentos éstos que son rebatidos por el promotor de la instalación empleando para ello las siguientes manifestaciones:

Tras realizar un estudio de las posibles modificaciones que supondrían el cambio en los apoyos n° 30, 31, 32 y 33, en concreto pasarían de ser apoyos de alineación a apoyos de amarre, se concluye que este cambio junto con el incremento de la longitud del cable supondría un aumento del presupuesto del proyecto superior al 10 por 100, sin perjuicio de contemplar otra alternativa que sea viable técnica, económica y administrativamente.

Don Enrique González Martínez.

Las alegaciones de Don Enrique González Martínez son, en forma resumida, las siguientes: Modificar ligeramente la ubicación de los apoyos numero 9 y 10 con el objeto de disminuir las afecciones sobre el normal laboreo de la finca. *Qué los materiales de la excavación de las cimentaciones de los apoyos sean retirados de la finca, impidiendo en todo caso su vertido a la propiedad.

Escrito éste que fue remitido al promotor el cual dio conformidad a las modificaciones propuestas por el afectado.

Don Ricardo Rebuelta González en representación de «Rebuelta del Pedrero, Sociedad Anónima».

Don Ricardo Rebuelta González en representación de la sociedad «Rebuelta del Pedrero, Sociedad Anonima», manifiesta una serie de alegaciones que sintetizamos a continuación: Esta parte se opone a la modificación proyectada y solicita discurra por el proyecto inicial tal y como estaba prevista.

El nuevo trazado produce en la finca un impacto visual mucho mayor que el trazado anterior, produciendo perjuicios en la explotación agroturística que ocupa. En ningún caso el propietario de la finca se opone al paso de la línea, sino que dentro de la propia finca solícita el trazado que cree más idóneo. Se aporta plano de la nueva propuesta.

Siguiendo los preceptos que establece la normativa que es de aplicación, se procedió a dar traslado al promotor del escrito presentado, obteniéndose la siguiente respuesta:

Que cómo consecuencia de la Declaración de Impacto Ambiental se hizo necesario la modificación del proyecto inicial, no debiéndose por tanto a decisiones particulares del promotor. Todas la modificaciones propuestas por el propietario de la finca supondrían un aumento del presupuesto del proyecto superior al 10 %, por lo que no se entiende viable la variante propuesta.

Tal y como establece la reglamentación que es de aplicación, además del procedimiento de información pública que ya se ha expuesto se dió traslado de separatas del proyecto a los siguientes organismos:

Ayuntamiento de Jerez de la Frontera.

Ayuntamiento de Paterna de Rivera. Ayuntamiento de San José del Valle. Ayuntamiento de Arcos de la Frontera. Ayuntamiento de Alcalá de los Gazules. Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. Delegación Provincial en Cádiz de la Consejería de Medio Ambiente (Departamento de Vías Pecuarias). Diputación Provincial de Cádiz. Red Eléctrica de España. Sevillana Endesa. Delegación Provincial en Cádiz de la Consejería de Cultura. Aguas de Jerez (Empresa Municipal).

A fin de que se manifestaran sobre la procedencia de acceder u oposición a lo solicitado, habiéndose producido las alegaciones pertinentes en los términos que obran en el expediente, esto es:

Existe conformidad de la peticionaría con el Ayuntamiento de San José del Valle, Ayuntamiento de Arcos de la Frontera, Ayuntamiento de Alcalá de los Gazules, Diputación Provincial de Cádiz, Red Eléctrica de España, Sevillana Endesa, Delegación Provincial en Cádiz de la Consejería de Cultura, Aguas de Jerez Empresa Municipal.

No ha emitido alegación alguna el Ayuntamiento de Paterna de Rivera, Confederación Hidrográfica del Gualdaquivir, Delegación Provincial de Medio Ambiente (Dpto. Vías Pecuarias).

Existiendo oposición de los siguientes organismos:

Ayuntamiento de Jerez de la Frontera: El citado organismo indica, en resumen, que «La línea de referencia discurre por suelo No urbanizable con distinta clasificación; indicando que la propuesta presentada no es compatible con las determinaciones del plan especial».

Alegaciones éstas que fueron remitidas al titular y rebatidas por éste reparando, en síntesis, lo siguiente:

La traza de la instalación coincide con el pasillo de evacuación primario previsto en el Plan de Ordenación de recursos Eólicos de Jerez de la Frontera modificado en septiembre de 2005.

La Línea obtuvo Declaración de Impacto Ambiental favorable el 17 de febrero de 2005 emitido por la Delegación Provincial en Cádiz de la Consejería de Medio Ambiente y validada a efectos de la modificación realizada con posterioridad con fecha 7 de abril de 2006.

La disposición adicional séptima de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, indica que a las infraestructuras vinculadas a la generación mediante fuentes renovables no les será de aplicación la obligación de elaboración del correspondiente Plan Especial.

Siguiendo las obligaciones del título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se dio traslado del escrito completo con fecha 31 de mayo de 2006 al Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, el cual no ha remitido en los plazos reglamentarios alegación alguna, por lo cual, y según indica el citado Real Decreto, debe entenderse que no pone objeción alguna a los reparos emitidos.

Cuarto.-Con fecha 18 de abril de 2006 la Delegación Provincial en Cádiz de la Consejería de Medio Ambiente remite a esta Delegación escrito por el cual con base en el artículo 2.1 del Decreto 292/1995 por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de Andalucía, no considera necesario someter la modificación solicitada a nuevo trámite de evaluación de impacto ambiental, quedando por tanto la Declaración de Impacto Ambiental de fecha 17 de febrero de 2005 por la que se declaraba viable a efectos ambiental la instalación de referencia, continúa siendo válida a los efectos oportunos.

A los anteriores antecedentes de hecho, le corresponden los siguientes

Fundamentos de Derecho

Primero.-Esta Delegación Provincial es competente para otorgar la citada autorización, según lo dispuesto en los Reales Decretos 1091/1981, de 24 de abril y 4164/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta Andalucía en materia de Industria, Energía y Minas, así como los Decretos de Presidencia de la Junta de 11/2004, de 14 de abril, sobre reestructuración de Consejerías y 201/2004, de 11 de mayo sobre reestructuración de las Delegaciones Provinciales, así como en la Resolución de 23 de febrero de 2005 (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía numero 59, de 28 de marzo de 2005), de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delega competencias en materia de instalaciones eléctricas en las Delegaciones Provinciales de Innovación, Ciencia y Empresa.

Segundo.-Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el titulo VII, del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en desarrollo de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, así como en el Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma Andaluza en desarrollo de la Ley 7/1994, de 18 de mayo de Protección Ambiental de Andalucía. Tercero.-Con fecha 17 de febrero de 2005 se dictó Declaración de Impacto Ambiental favorable, de conformidad con el artículo 25 del Decreto 292/1995, de 12 de diciembre. Cuarto.-Que la declaración de utilidad pública es el presupuesto de la operación expropiatoría y no un mero trámite, razón por la cual la Ley de Expropiación Forzosa de 1954 de 16 de diciembre, en sus artículos 1, 1° y 9, en relación con el artículo 33 de la Constitución Española de 1978, establecen dicha declaración como imprescindible en todo procedimiento expropiatorio. Quinto.-Establece la disposición adicional séptima, punto 1, de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, añadida por el artículo 164 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, que las actuaciones indicadas en el párrafo primero (actos de construcción o instalación de infraestructuras, servicios, dotaciones o equipamientos vinculados a la generación mediante fuentes energéticas renovables acogidos al Plan Energético de Andalucía 2003-2006), durante el período de vigencia del Plan Energético de Andalucía 2003-2006, a los actos de construcción o instalación de infraestructuras, servicios, dotaciones o equipamientos vinculados a la generación mediante fuentes energéticas renovables, incluido su transporte y distribución eléctricas, no les será de aplicación lo previsto en el artículo 52.4 de la presente Ley. Estos actos tendrán una duración limitada, aunque renovable, no inferior en ningún caso al tiempo que sea indispensable para la amortización de la inversión que requiera su materialización. Sexto.-Se ha cumplido el trámite reglamentario establecido en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en orden a la prestación de garantía por una cuantía igual al importe de los gastos de restitución de los terrenos a su estado original, habiéndose presentado el preceptivo proyecto de desmantelamiento y restitución. Analizado su presupuesto, se estima que los precios de las partidas presupuestarias consideradas se ajustan a los precios actuales estandarizados de mercado para cada una de ellas. Septimo.- Las alegaciones efectuadas por los afectados deben ser rechazadas por cuanto se han cumplido todos los trámites exigidos por la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y demás normativa de aplicación. En particular, se desestiman por los siguientes motivos: -La Línea de referencia está situada en una zona calificada como apta dentro del Plan Especial de Ordenación de Recursos Eólicos de la Comarca de la Janda, se ajusta al pasillo de evacuación primario que se recoge en el Plan Especial de Ordenación de los Recursos Eólicos del término municipal de Jerez de la Frontera, y no contradice el Plan General Municipal de Arcos de la Frontera, así mismo cabe destacar el hecho de que se ha emitido por parte de los ayuntamientos afectados informe alguno de oposición a la declaración en concreto de utilidad pública de la citada instalación. -La generación de energía eléctrica es un bien de uso público y aunque sean empresas privadas la que promuevan esta generación están amparadas por la Ley 54/1997, del Sector Eléctrico y por el Real Decreto 1955/2000. -Existe declaración de impacto ambiental favorable emitida por la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Cádiz de fecha 17 de febrero de 2005, en la que se contemplan las medidas correctoras necesarias para minimizar sus efectos sobre el medio ambiente.

De conformidad con los artículos 144 y 145 del Real Decreto 1955/2000 sólo podrán realizar alegaciones las personas físicas o jurídicas titulares de bienes o derechos afectados por el procedimiento de expropiación forzosa. Asi mismo, las negociaciones que se realizan con los propietarios de los terrenos no impide la continuación del expediente iniciado para la consecución de la utilidad pública en concreto de la instalación. -En la generación de energía eléctrica procedente de energías renovables debe prevalecer el beneficio público antes que el privado.

Dispone el artículo 50 de la LRJAP y PAC: «1. Cuando razones de interés público lo aconsejen se podrá acordar, de oficio o a petición del interesado, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a las presentación de solicitudes y recursos. 2. No cabrá recurso alguno contra el acuerdo que declare la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento.» -El Plan Energético de Andalucía establece la necesidad de «conseguir un sistema energético andaluz: Racional, controlado, diversificado, renovable y respetuoso con el Medio Ambiente», fijando como objetivo fundamental del mismo la necesidad de alcanzar en el año 2010 que el 15 por 100 de la energía primaria consumida en la Comunidad Autónoma provenga de fuentes renovables (10,6 por 100 para el año 2006), para ello define una serie de hitos parciales con el objeto de alcanzar dicha cuota, entre ellos el PLEAN fija la necesidad de que a finales del año 2006 coexistan conectados a la red de transporte y distribución la cantidad de 2.700 Megavatios de potencia eléctrica instalada en plantas de generación eléctrica mediante aprovechamiento eólico. Con fecha 14 de Febrero de 2006, La Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía, con objeto de dar un especial impulso a la tramitación de expedientes de parques eólicos y sus líneas de evacuación, comunica a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa la necesidad de declarar de urgencia la tramitación de los procedimientos ordinarios de dichos expedientes. Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación Provincial, a propuesta del Servicio de Industria, Energía y Minas, resuelve:

Primero.-Conceder a las empresas «P&t Tecnología Iber, Sociedad Limitada Unipersonal», «Endesa Cogeneración y Renovables, Sociedad Anónima», «Desarrollos Eólicos, Sociedad Anónima», «Urbaenergía, Sociedad Limitada», modificación de autorización administrativa y aprobación de proyecto de ejecución para la instalación de línea eléctrica aérea de 220 kilovoltios simple circuito que discurre entre la subestacion elevadora transformadora Paterna II y la subestacion elevadora transformadora Arcos Sur en los términos municipales de Jerez de la Frontera, Paterna de Rivera, San José del Valle, Arcos de la Frontera y Alcalá de los Gazules (Cádiz). Peticionarios:»P&T Tecnología Iber, Sociedad Limitada Unipersonal», «Endesa Cogeneración y Renovables, Sociedad Anónima», «Desarrollos Eólicos, Sociedad Anónima», «Urbaenergía, Sociedad Limitada», con domicilio a efectos de notificaciones en Calle Laraña, 4, planta 6° izquierda, 41003 Sevilla.

Descripción de la instalación:

Origen: Futura Subestación Paterna II.

Final: Futura Subestación Arcos. Longitud: 16,517 kilómetros.

Términos municipales afectados: Paterna de Rivera, Alcalá de los Gazules, Jerez de la Frontera, San José del Valle y Arcos de la Frontera. Tipo de Instalación Área simple circuito dúplex

Tensión de servicio 220 kilovoltios. Conductor Aluminio-Acero con denominación LA- 380.

Segundo.-Declarar la utilidad pública en concreto de la línea eléctrica aérea de 220 kilovoltios simple circuito que discurre entre la subestacion elevadora transformadora Paterna II y la subestacion elevadora transformadora Arcos Sur en los términos municipales de Jerez de la Frontera, Paterna de Rivera, San José del Valle, Arcos de la Frontera y Alcalá de los Gazules (Cádiz), a los efectos de expropiación forzosa, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados, e implicará la urgente ocupación de los mismos de acuerdo con el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

El procedimiento expropiatorio se tramitará por esta Delegación Provincial. Tercero.-Esta Resolución se confiere de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica debiendo cumplir las condiciones que en el mismo se establece y las especiales siguientes:

1. Esta autorización se otorga a reserva de las demás licencias o autorizaciones necesarias de otros Organismos, y solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación.

2. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las variaciones que, en su caso se soliciten y autorice. 3. El plazo de puesta en marcha será dos años contados a partir de la notificación de la presente resolución. 4. El titular de la citada instalación dará cuenta del inicio y terminación de las obras a esta Delegación Provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente acta de puesta en servicio. 5. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación., así como ajustarse a los condicionados impuestos por la Declaración de Impacto Ambiental a la que ha sido sometido. 6. La Administración podrá dejar sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se derive, según las disposiciones legales vigentes. 7. El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionamientos que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, los cuales han sido trasladados al titular de la instalación. 8. El objeto de la instalación podrá ser dedicado exclusivamente a la evacuación de instalaciones de generación de energía eléctrica con fuentes de energía renovables.

Cuarto.-Fijar los costes de desmantelamiento y restitución según el Proyecto presentado en las siguientes cuantías repartidas del siguiente modo:

Ayuntamiento afectado: Paterna de Rivera. Cantidad: 2.566 euros (dos mil quinientos sesenta y seis euros).

Ayuntamiento afectado: Alcalá de los Gazules. Cantidad: 8.972 euros (ocho mil novecientos setenta y dos euros). Ayuntamiento afectado: Jerez de la Frontera. Cantidad: 9.702 euros (nueve mil setecientos dos euros). Ayuntamiento afectado: San José del Va11e. Cantidad: 88.898 euros (ochenta y ocho mil ochocientos noventa y ocho euros). Ayuntamiento afectado: Arcos de la Frontera. Cantidad: 2.249 euros (dos mil doscientos cuarenta y nueve euros

Total: 2.387 euros (ciento doce mil trescientos ochenta y siete euros).

Con el objeto de que se establezca el importe de la garantías exigibles a las empresas «P&T Tecnología Iber, Sociedad Limitada Unipersonal», «Endesa Cogeneración y Renovables, Sociedad Anónima», «Desarrollos Eólicos, Sociedad Anónima», «Urbaenergía, Sociedad Limitada», que deberán constituirse ante los Ayuntamientos indicados.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer Recurso de Alzada, ante el Ilustrísimo Señor Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.2 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Cádiz, 13 de septiembre de 2006.-Delegada Provincial, Angelina María Ortiz.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid