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Documento BOE-B-2006-263157

Resolución de 19 de septiembre de 2006, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a la empresa Medgaz, S. A., autorización administrativa, aprobación de proyecto y reconocimiento de utilidad pública para la construcción de las instalaciones del gasoducto Medgaz.

Publicado en:
«BOE» núm. 263, de 3 de noviembre de 2006, páginas 12126 a 12129 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2006-263157

TEXTO

Por Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 24 de enero de 2006, se determinó que la autorización administrativa para la construcción del proyecto de gasoducto marino Medgaz, en la provincia de Almería, se otorgase de forma directa a la empresa «Medgaz, Sociedad Anónima». La empresa «Medgaz, Sociedad Anónima» ha solicitado autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución para la construcción de las instalaciones comprendidas en el proyecto de gasoducto marino, de transporte de gas natural de conexión internacional, denominado Medgaz, en la provincia de Almería, en el que se incluye el tramo del gasoducto submarino y terrestre comprendido entre el límite de las aguas territoriales españolas y la instalación terminal de recepción del gasoducto (OPRT), incluidas las instalaciones de la citada terminal receptora OPRT; así como el reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública de dicho proyecto, al amparo de lo previsto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. Las infraestructuras gasistas relativas a la conexión internacional Medgaz se encuentran contempladas en el documento de planificación gasista denominado «Revisión 2005-2011 de la Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2002 - 2011», aprobado, con fecha 31 de marzo de 2006, por el Consejo de Ministros; figurando calificadas, en dicho documento, en cuanto a grupo de planificación, con categoría A urgente, relativa a infraestructuras cuya aprobación no está sujeta a ningún tipo de condicionante y cuya realización reviste la condición de urgencia, a fin de atender a las necesidades de aprovisionamiento de gas natural del sistema gasista peninsular. La referida solicitud de la empresa «Medgaz, Sociedad Anónima» así como el correspondiente proyecto técnico de las instalaciones, en el que se incluye la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados por el mismo y los planos parcelarios, han sido sometidos a información pública. Como consecuencia de dicho trámite de información pública, algunas entidades y particulares han presentado escritos formulando alegaciones, las cuales hacen referencia a la incidencia desfavorable de las obras de construcción del gasoducto en los terrenos y parcelas por los que deberá discurrir; a la división de las parcelas y fincas dificultando su posterior utilización y urbanización; a que el trazado del gasoducto en la zona ocasiona perjuicios de cara al desarrollo urbanístico y económico de los núcleos de población afectados; a propuestas de desplazamientos y variaciones del trazado de la canalización y de desvíos por otras fincas colindantes o por otros parajes; impacto y afección en determinados tramos a espacios naturales y especies a preservar ambientalmente; que se eviten determinados perjuicios derivados de la construcción de las instalaciones; y, finalmente, a que se realicen las valoraciones adecuadas de los daños y perjuicios que puedan ocasionarse por la construcción de las instalaciones terrestres y marítimas que deberán dar lugar a las correspondientes indemnizaciones y compensaciones económicas a los afectados. Trasladadas las alegaciones recibidas a la empresa «Medgaz, Sociedad Anónima», para el estudio y consideración, en su caso, de las manifestaciones formuladas, dicha empresa ha emitido escrito de contestación con respecto a las cuestiones suscitadas. En relación con las alegaciones que plantean afecciones a edificaciones, instalaciones y otras infraestructuras existentes, la empresa peticionaria de la autorización deberá adoptar las medidas oportunas para minimizar las afecciones y perjuicios que se puedan producir como consecuencia de la ejecución de las obras; además una vez finalizadas las obras de tendido de las canalizaciones terrestres se restituirán a su estado primitivo tanto los terrenos como los cerramientos y cualesquiera otras instalaciones que pudieran resultar afectadas, de modo que puedan seguir realizándose las mismas actividades a que se vienen dedicando actualmente las instalaciones y fincas afectadas, con las limitaciones derivadas de la seguridad y mantenimiento de las instalaciones de conducción de gas. En cuanto a las propuestas de modificación del trazado y desvíos de la canalización no se consideran admisibles, en general, ya que bien obligarían a efectuar cambios de dirección desaconsejable técnicamente, provocarían un mayor impacto ambiental, incrementarían innecesariamente la longitud de las canalizaciones o afectarían a nuevos propietarios, pudiendo dar lugar a la generación de efectos más desfavorables que los que se pretenden evitar. Por último, y en relación con las manifestaciones sobre valoración de terrenos, compensaciones por depreciación del valor de las fincas, por servidumbres de paso, ocupación temporal y limitaciones de dominio, su consideración es ajena a este expediente de autorización de construcción de instalaciones del gasoducto y de reconocimiento en concreto de la utilidad pública del proyecto de instalaciones presentado, por lo que se deberán tener en cuenta, en su caso, en la oportuna fase procedimental. Por todo ello, se considera que se han respetado en la mayor medida posible los derechos particulares, los cuales han sido tenidos en cuenta haciéndolos compatibles con los aspectos técnicos y económicos respecto a un trazado idóneo de la nueva canalización. Asimismo se ha solicitado informe de los Organismos y entidades competentes sobre determinados bienes públicos y servicios que resultan afectados por la construcción del mencionado proyecto de infraestructuras gasistas, habiéndose recibido algunas contestaciones de los mismos indicando las condiciones en que deben verificarse las afecciones correspondientes. Una vez concluido el referido trámite de información pública, la Dependencia del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Almería, ha emitido informe, con carácter favorable, sobre el expediente relativo a la solicitud de la empresa «Medgaz, Sociedad Anónima» de autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución para la construcción de las instalaciones comprendidas en el proyecto de gasoducto marino, de transporte de gas natural de conexión internacional, denominado Medgaz, en la provincia de Almería, en el que se incluye la instalación terrestre denominada terminal de recepción del gasoducto submarino (OPTR), así como de reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública de dicho proyecto. En relación con las cuestiones ambientales suscitadas y la evaluación de impacto ambiental del proyecto de instalaciones del citado gasoducto Medgaz, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, del Misterio de Medio Ambiente, ha emitido Resolución, con fecha 7 de junio de 2006 (Boletín Oficial del Estado de 3 de julio de 2006), por la que en virtud del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, se formula Declaración de Impacto Ambiental sobre la evaluación del proyecto «Gasoducto Argelia-Europa, vía España. Tramo marino y primer tramo terrestre (Almería)», promovido por Medgaz, Sociedad Anónima, en la que se concluye que dicho proyecto es ambientalmente viable al no observarse impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, debiendo cumplirse las medidas correctoras y protectoras indicadas en el correspondiente estudio de impacto ambiental, así como en las condiciones que se recogen en dicha Resolución de declaración de impacto ambiental. De acuerdo con lo previsto en la Disposición adicional undécima, apartado tercero, punto 1, función quinta, de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en cuanto a la función de informar en los expedientes de autorización de nuevas instalaciones energéticas, se solicitó informe a la Comisión Nacional de Energía, en relación con la referida solicitud de construcción del gasoducto Medgaz formulada por la empresa «Medgaz, Sociedad Anónima», remitiéndose copia del correspondiente expediente administrativo. La Comisión Nacional de Energía, de conformidad con el correspondiente acuerdo adoptado por su Consejo de Administración, en sesión celebrada el día 14 de septiembre de 2006, ha emitido su informe preceptivo, en sentido favorable, en relación al otorgamiento, a la empresa «Medgaz, Sociedad Anónima», de la autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento de utilidad pública solicitadas para la construcción del proyecto del gasoducto marino «Medgaz», en la provincia de Almería, incluidas las instalaciones de la terminal receptora OPRT, puesto que entiende que se cumplen las condiciones necesarias que se establecen en el artículo 67 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural (Boletín Oficial del Estado de 31 de diciembre de 2002); y la Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, modificado por Ordenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998 (Boletines Oficiales del Estado de 6 de diciembre de 1974, de 8 de noviembre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 21 de marzo de 1994, y de 11 de junio de 1998, respectivamente). Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero.-Se otorga a la empresa «Medgaz, Sociedad Anónima» autorización administrativa en relación con las instalaciones correspondientes al proyecto de autorización administrativa o genérico, y a sus Adendas I y II, del gasoducto marino, de transporte de gas natural de conexión internacional, denominado Medgaz, en la provincia de Almería, en el que se incluye el tramo del gasoducto submarino y terrestre comprendido entre el límite de las aguas territoriales españolas y la instalación terrestre denominada terminal de recepción del gasoducto submarino (OPRT), incluida la citada terminal receptora OPRT, de conformidad con la solicitud formulada por la referida empresa.

Segundo.-Se otorga a la empresa «Medgaz, Sociedad Anónima» aprobación del proyecto de ejecución para la construcción de las instalaciones del tramo del gasoducto submarino y terrestre comprendido entre el límite de las aguas territoriales españolas y la instalación terrestre terminal de recepción del gasoducto (OPRT), en la provincia de Almería, incluidas las instalaciones de la citada terminal receptora, comprendidas en el proyecto de ejecución del gasoducto Medgaz, con las modificaciones introducidas en su Adenda n.º 1, relativa a la modificación del sistema de venteo de gas, presentados por la referida empresa. Tercero.-Se reconoce la utilidad pública, en concreto, de las instalaciones a que se hace referencia los anteriores epígrafes Primero y Segundo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y 104 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, a los efectos previstos en el Título II de la Ley de de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, en cuanto a expropiación, imposición de servidumbre de paso y limitaciones de dominio necesarias para el establecimiento de las instalaciones del referido proyecto Medgaz de infraestructuras gasistas. Los bienes y derechos afectados por la autorización administrativa, aprobación del proyecto técnico de las instalaciones y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública del gasoducto Medgaz, a que se refiere la presente Resolución, son los que figuran en los anuncios publicados durante la información pública del expediente. La presente resolución sobre construcción de las instalaciones referidas se otorga al amparo de lo dispuesto en los artículos 69, 81, 84 y 100 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, y demás artículos del Título IV de dicho Real Decreto concordantes con ellos; y con sujeción a las condiciones que figuran a continuación.

Primera.-La empresa «Medgaz, Sociedad Anónima» deberá cumplir, en todo momento, en relación con el citado gasoducto Medgaz cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como en las disposiciones y reglamentaciones que la complementen y desarrollen; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan lasactividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental así como en las disposiciones legislativas relativas al régimen de ordenación del territorio; y en la Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias, modificados por Ordenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998.

Segunda.-Las instalaciones que se autorizan por la presente Resolución habrán de realizarse de acuerdo con los documentos técnicos denominados «Gasoducto Medgaz. Proyecto de Ejecución» y «Gasoducto Medgaz. Adenda n.º 1 al Proyecto de Ejecución», relativa a la modificación del sistema de venteo de gas, presentados por la empresa «Medgaz, Sociedad Anónima» en esta Dirección General y en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Almería. Las principales características técnicas básicas de las instalaciones del citado gasoducto «Medgaz», previstas en los referidos documentos técnicos de las instalaciones, son las que se indican a continuación. Las instalaciones del gasoducto de transporte primario de gas natural «Medgaz» incluidas en el citado proyecto de ejecución son el último tramo del gasoducto submarino de conexión Argelia - España, ubicado en las aguas territoriales españolas, el tramo terrestre entre el anterior gasoducto submarino y el terminal de recepción del gasoducto (OPRT), y la instalación terminal de recepción del gasoducto (OPRT). El último tramo submarino del gasoducto comienza en el límite de las aguas territoriales españolas, situado a 12 millas náuticas de la costa. Desde su punto de inicio toma dirección Noroeste durante 1,5 km, para girar 60.º Oeste durante 5 km y a partir de ese punto vuelve a girar 60.º en dirección Noroeste, llegando a situarse paralelo a la línea de costa española, dando entonces un giro de 90.º Norte para hacer su entrada a la costa por la playa del Perdigal, al sur del aeropuerto de Almería. Comienza entonces el tramo terrestre, que discurre en su totalidad por el término municipal de Almería, atravesando la playa del Perdigal para continuar dirección Norte hasta la terminal receptora (OPRT) donde finaliza. La longitud total del trazado submarino en aguas territoriales españolas hasta la línea de costa es de 47.097 metros. También se instalará un tramo de longitud 2.475 metros que se dejará inerte y protegido, para poder ser unido en el futuro, en su caso, a una segunda tubería. La longitud del trazado terrestre es de 253 metros para cada una de las tuberías. La longitud total del trazado marino entre Argelia y España es de 208.394 metros. La sección del tramo submarino entre líneas de costa (Argelia-España) alcanza una alcanza una profundidad máxima de 2.160 metros. Las tuberías serán de acero al carbono de alto límite elástico, tipo API 5L Gr.X-70 o SAWL 485 1 DUF/DNV-OS-F101, con diámetro nominal de 24», interior constante de 564,2 mm. y espesores comprendidos entre 22,3 mm. a 32,8 mm. Las tuberías irán provistas exteriormente de un revestimiento de lámina de polipropileno y de un revestimiento interior de resinas epoxídicas. El gasoducto dispondrá de protección catódica, que será realizada mediantela instalación de ánodos de sacrificio de aluminio adosados a la pared externa de la conducción. La presión de diseño del gasoducto es de 220 bares (la presión a la salida de la estación de compresión de Beni-Saf será 220 bares); la presión a la llegada a la terminal receptora (OPRT) oscilará entre 220 y 80 bares y a la salida de la misma será de 80 bares. En el tramo terrestre, el gasoducto está formado por dos conducciones de 24» de diámetro, paralelas entre si y con una separación entre ejes de 7 m. La profundidad de enterramiento con respecto a la generatriz superior de las conducciones será como mínimo de 2 metros. En cuanto al tramo marítimo, en el recorrido desde el límite de las aguas territoriales hasta la zona de aproximación, la conducción irá simplemente apoyada en el fondo marino, excepto en los subtramos limitados entre los pp. kk. 167,5 a 170 y 170 a 177 donde la conducción se instala enterrada en zanja. Estas longitudes podrán ser modificadas en función de la tipología del fondo marino. La instalación terminal de recepción del gasoducto (OPRT) se ubicará en la playa del Perdigal. Los principales sistemas e instalaciones que componen dicha terminal de recepción son los siguientes: Trampa de rascadores, para la limpieza, calibración e inspección de la conducción entre Beni-Saf y Almería; Unidad de filtrado de gas; Sistema de calentamiento del gas, compuesto por intercambiadores, tiene como objeto evitar la formación de hidratos en la fase de regulación y reducción de la presión de llegada; Sistema de regulación de presión; Sistema de venteo para casos de emergencias; Subestación y línea eléctrica; Sistema de control distribuido; Sistema de parada de emergencias; Sistema de telecontrol y teletransmisión de datos; Sistema de detección de incendios; Sistema de alta integridad para protección contra sobrepresiones; Sistema de detección de fugas; Sistema de protección contra intrusos; y Unidades complementarias. El presupuesto de las instalaciones previsto en el proyecto del citado gasoducto «Medgaz», objeto de esta autorización de construcción asciende a 107.570.503,11 euros. Tercera.-La empresa «Medgaz Anónima» constituirá, en el plazo de un mes, una fianza por valor de 2.151.410,06 euros, importe del dos por ciento del presupuesto de las instalaciones que figura en el citado proyecto técnico del gasoducto, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme a lo prevenido en el artículo 67.3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. La citada fianza se constituirá en la Caja General de Depósitos a disposición del Director General de Política Energética y Minas, en metálico o en valores del Estado o mediante aval bancario o contrato de seguro de caución con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución. La empresa «Medgaz, Sociedad Anónima» deberá remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas la documentación acreditativa del depósito de dicha fianza dentro del plazo de 30 días a partir de su constitución. Cuarta.-Las instalaciones del gasoducto Medgaz deberán construirse y operarse cumpliendo todos los requisitos y condicionantes que se determinen por los Organismos competentes en los correspondientes permisos, concesiones, autorizaciones y licencias, de conformidad con las prescripciones establecidas en la legislación vigente. Quinta.-La empresa «Medgaz, Sociedad Anónima» deberá adoptar durante la ejecución del proyecto del gasoducto «Medgaz» las medidas y actuaciones precisas para dar cumplimiento a cuanto se indica en la Resolución, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, del Misterio de Medio Ambiente, de 7 de junio de 2006, por la que en virtud del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, se formula Declaración de Impacto Ambiental sobre la evaluación del proyecto «Gasoducto Argelia-Europa, vía España. Tramo marino y primer tramo terrestre (Almería), promovido por Medgaz, Sociedad Anónima. La empresa «Medgaz, Sociedad Anónima» deberá remitir a esta Dirección General de Política Energética y Minas copia de la documentación a que se hace referencia en la citada Resolución de 7 de junio de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático. Sexta.-De conformidad con lo previsto en la Resolución de la Dirección General de Aviación Civil, del Ministerio de Fomento, de 10 de julio de 2006, en relación con la instalación denominada terminal de recepción del gasoducto submarino (OPRT), la empresa «Medgaz, Sociedad Anónima», previamente a la entrada en funcionamiento de la referida terminal deberá adoptar las medidas y actuaciones precisas para dar cumplimiento al condicionado establecido en la citada Resolución de la Dirección General de Aviación Civil. La empresa «Medgaz, Sociedad Anónima» deberá informar a esta Dirección General de Política Energética y Minas de los acuerdos alcanzados en aplicación del condicionado establecido la citada Resolución de la Dirección General de Aviación Civil de 10 de julio de 2006, remitiendo copia de la documentación correspondiente. Séptima.-En el diseño, construcción y explotación de las instalaciones del gasoducto Medgaz se deberán observar los preceptos técnicos y disposiciones establecidos en el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y en sus Instrucciones Técnicas Complementarias, aprobados por Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, modificada por Órdenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998. La construcción de las instalaciones comprendidas en el proyecto técnico del gasoducto así como sus elementos técnicos, materiales y equipos e instalaciones complementarias deberán ajustarse a los correspondientes normas técnicas de seguridad y calidad industriales, de conformidad con cuanto se dispone en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en las disposiciones reglamentarias y normativa técnica y de seguridad de desarrollo y aplicación de la misma. Asimismo las instalaciones complementarias y auxiliares del gasoducto que sea necesario establecer deberán cumplir las prescripciones contenidas en las reglamentaciones, instrucciones y normas técnicas y de seguridad que en general les sean de aplicación, las cuales serán legalizadas, en su caso, de acuerdo con su reglamentación especifica, por la Dependencia del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Almería, cuando las competencias administrativas no pertenezcan a las asumidas por la correspondiente Comunidad Autónoma. Octava.-El plazo máximo para la construcción y puesta en servicio de las instalaciones que se autorizan será de cuarenta y nueve meses, a partir de la fecha de la presente Resolución. El incumplimiento del citado plazo dará lugar a la extinción de esta autorización administrativa, salvo prórroga por causas justificadas, con perdida de la fianza depositada en cumplimiento de lo indicado en el apartado tercero de esta Resolución. Novena.-Para introducir ampliaciones o modificaciones en las instalaciones cuya construcción se autoriza que afecten a los datos fundamentales o a las características técnicas básicas de las instalaciones previstos en el proyecto técnico anteriormente citado, será necesario obtener autorización administrativa y aprobación del proyecto de detalle de las instalaciones de esta Dirección General de Política Energética y Minas, de conformidad con lo previsto en el artículo 70 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural. Décima.-La ejecución de las obras correspondientes al proyecto del gasoducto Medgaz a que se refiere la presente Resolución, será llevada a cabo bajo el exclusivo riesgo y responsabilidad de la empresa «Medgaz, Sociedad Anónima», quien deberá designar antes del inicio de las mencionadas obras, como director de las mismas, a un técnico competente que se acreditará ante la Dependencia del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Almería. Undécima.-La Dependencia del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Almería, podrá efectuar durante la ejecución de las obras las inspecciones y comprobaciones que estime oportunas en relación con el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Resolución y en las disposiciones y normativa vigente que sea de aplicación. A tal efecto, Medgaz, Sociedad Anónima» deberá comunicar con la debida antelación a la citada Área de Industria y Energía las fechas de iniciación de las obras, así como las fechas de realización de los ensayos y pruebas a efectuar de conformidad con las especificaciones, normas y reglamentaciones que se hayan aplicado en el proyecto de las instalaciones. Durante el período de ejecución de las obras la empresa «Medgaz, Sociedad Anónima» dará cuenta periódicamente del avance de construcción de las instalaciones a la Dirección General de Política Energética y Minas y a la Dependencia del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Almería, mediante los correspondientes informes de progreso de las obras, adjuntando la documentación complementaria correspondiente. Duodécima.-La empresa «Medgaz, Sociedad Anónima» dará cuenta de la terminación de las instalaciones a la Dependencia del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Almería, para su reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de puesta en servicio de las instalaciones, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento. A la solicitud del acta de puesta en servicio de las instalaciones, el peticionario deberá acompañar, por duplicado, la siguiente documentación:

a) Certificado final de obra, firmado por técnico competente y visado por el Colegio oficial correspondiente, en el que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo con lo previsto en el proyecto presentado por «Medgaz, Sociedad Anónima», en las normas y especificaciones que se hayan aplicado en el mismo, y con la normativa técnica y de seguridad vigente que sea de aplicación.

b) Certificación final de las Entidades o Empresas encargadas de la supervisión y control de la construcción de las instalaciones, en la que se explicite el resultado satisfactorio de los ensayos y pruebas realizados según lo previsto en las normas y códigos aplicados y que acrediten la calidad de las instalaciones. c) Documentación e información técnica regularizada, en su caso, sobre el estado final de las instalaciones a la terminación de las obras. d) Manual de operación del gasoducto y de la terminal receptora OPTR, conteniendo las normas y especificaciones de vigilancia y seguridad a tener en cuenta durante el funcionamiento de la misma, así como las actuaciones y medidas a adoptar en casos de eventuales situaciones de emergencia.

Decimotercera.-La Dependencia del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Almería, deberá poner en conocimiento de la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la fecha de puesta en servicio de las instalaciones, remitiendo copia de la correspondiente acta de puesta en marcha, así como de los documentos indicados en los puntos a), b) c) y d) de la condición anterior.

Decimocuarta.-La empresa «Medgaz, Sociedad Anónima», una vez finalizada la construcción de las instalaciones, deberá poner en conocimiento de esta Dirección General de Política Energética y Minas, las fechas de iniciación de las actividades de conducción y transporte de gas natural. Asimismo deberá remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a partir de la fecha de iniciación de sus actividades, la información periódica, que reglamentariamente se determine, sobre sus actividades, incidencias y estado de las instalaciones en el ámbito del gasoducto a que se refiere la presente resolución, así como aquella otra documentación complementaria que se le requiera. Decimoquinta.-Una vez puesto en servicio el gasoducto, la empresa «Medgaz, Sociedad Anónima» deberá mantener una correcta conducción del gas en las instalaciones comprendidas en el ámbito de la presente Resolución, así como una adecuada conservación de las mismas y un eficiente servicio de mantenimiento de las instalaciones, reparación de averías y, en general, deberá adoptar las medidas oportunas para garantizar la protección y seguridad de las personas y bienes, siendo responsable de dicha conservación, mantenimiento y buen funcionamiento de las instalaciones. Decimosexta.-La empresa «Medgaz, Sociedad Anónima» por razones de seguridad, defensa y garantía del suministro de gas natural deberá cumplir las directrices que señale el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, de conformidad con las previsiones establecidas en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en relación con sus instalaciones, mantenimiento de la calidad de sus productos y facilitación de información. Decimoséptima.-De acuerdo con lo previsto en el documento de planificación gasista denominado «Revisión 2005-2011 de la Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2002 - 2011», aprobado, con fecha 31 de marzo de 2006, por el Consejo de Ministros; el tramo submarino en aguas territoriales españolas del proyecto Medgaz se excluirá temporalmente de la obligación de permitir el acceso de terceros no participantes en el proyecto de la instalación, en los términos que se determinen de acuerdo a la legislación española y comunitaria y, conforme a lo establecido en el apartado 5 del artículo 70 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre del sector de Hidrocarburos. En consecuencia, no se incluirá en el régimen retributivo del sector de gas natural en tanto no se dé cumplimiento a la obligación de permitir el acceso de terceros. Decimoctava.-Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia autonómica, municipal o de otros organismos y entidades necesarias para la realización de las obras de las instalaciones del referido gasoducto, o en relación, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Ilustrísimo Señor Secretario General de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 24 de octubre de 2006.-El Director General de Política Energética y Minas, Jorge Sanz Oliva.

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