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No habiéndose sido posible la notificación en el domicilio conocido de D. Ignacio de Lucas González procede acudir al medio de notificación previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero.-En consecuencia, a continuación se transcribe, y para que sirva de notificación, extracto de la resolución del procedimiento sancionador n.º PS/00077/1999.-«El Director de la Agencia Española de Protección de Datos, resuelve: Archivar el presente procedimiento sancionador por prescripción de la infracción imputada a D. Ignacio de Lucas González. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que la modifica, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal.-Madrid, 10 de octubre de 2006.-El Director de la Agencia Española de Protección de Datos, Fdo.: José Luis Piñar Mañas.
Madrid, 26 de octubre de 2006.-El Director de la Agencia Española de Protección de Datos, José Luis Piñar Mañas.
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