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Documento BOE-B-2006-258124

NOTARÍA DE DON EMILIO ROMERO FERNÁNDEZ

Publicado en:
«BOE» núm. 258, de 28 de octubre de 2006, páginas 11898 a 11898 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2006-258124

TEXTO

Yo, Emilio Romero Fernández, Notario del Ilustre Colegio Notarial de las Islas Canarias, con residencia en Puerto del Rosario,

Hago Saber: Que he recibido del Juzgado de Primera Instancia número dos de Puerto del Rosario, por haberlo así acordado su titular en el Procedimiento de Menor Cuantía 345/1998, escrito de fecha 21 de febrero de 2005, en el que se me ordena proceder a la venta de 100 acciones embargadas a su titular, don Enrique Más Cerdá, de la Entidad Mercantil Turismo y Sol de Canarias, S.A., números 601 a 700, ambos inclusive. Por ello se acuerda celebrar subasta de los bienes que a continuación se indican: 100 acciones nominativas, números 601 a 700 ambos inclusive, de la Entidad Mercantil Turismo y Sol de Canarias, S.A. Valor: Ciento cuatro mil quinientos treinta y siete euros (104.537), a razón de 1.045,37 euros por acción. La Subasta tendrá lugar el día 29 de noviembre a las 09 horas en mi Notaría, situada en la calle Secundino Alonso 75, Local 4, Puerto del Rosario. Condiciones de la Subasta: Los licitadores deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Identificarse en forma suficiente.

2. Declarar que conocen las condiciones generales y particulares de la Subasta. 3. Presentar resguardo de que han depositado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones del Juzgado, en el BBVA número 3517-0000-17-345-98 o de que han presentado aval bancario por el 30 % del valor de la tasación de los bienes. Cuando el licitador realice el depósito con cantidades recibidas en todo o en parte de un tercero, se hará constar así en el resguardo a los efectos de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 652 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. 4. Sólo el ejecutante podrá hacer postura reservándose la facultad de ceder el remate a un tercero. 5. Desde el anuncio de la subasta hasta su celebración podrán hacerse posturas por escrito en sobre cerrado y con las condiciones expresadas anteriormente.

6. Cuando la mejor postura sea igual o superior al 70 % del avalúo, se aprobará el remate a favor del mejor postor. Si fuere inferior se estará a lo dispuesto en el artículo 650 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Puerto del Rosario-Fuerteventura, 17 de octubre de 2006.-El Notario, Emilo Romero Fernández.-60.276.

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