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Documento BOE-B-2006-246077

Anuncio de la Dirección del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Valencia por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa, reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución de la «Addenda I al proyecto de infraestructuras gasistas para el abastecimiento de gas natural a las Islas Baleares. Gasoducto Montesa-Denia y sus instalaciones auxiliares», en las provincias de Valencia y Alicante.

Publicado en:
«BOE» núm. 246, de 14 de octubre de 2006, páginas 11152 a 11155 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-B-2006-246077

TEXTO

A los efectos previstos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; en los artículos 78 y 96 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, en relación con los artículos 17 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y 56 de su Reglamento (Decreto de 26 de abril de 1957); se somete a información pública, «para autorización administrativa, reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución», el proyecto cuyas características se señalan a continuación:

Expediente. 06.28739, 26-07-06.

Peticionario: Enagas, S. A., con domicilio en Madrid, Paseo de los Olmos, 19 (C.P.: 28005). Proyecto de Manuel Santos Perez, de Heymo Ingeniería, S. A., visados 2363/06 (Delegación Valencia) y 2362/06 (Delegación Alicante), 06-07-06 del Colegio de Ingenieros del ICAI. Objeto de la petición: Solicitud de autorización administrativa, reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública, y aprobación del proyecto de ejecución de la «Addenda I al proyecto de infraestructuras gasistas para el abastecimiento de gas natural a las Islas Baleares. Gasoducto Montesa-Denia y sus instalaciones auxiliares», en los términos municipales de Montesa, Canals, Albaida, Montaverner, Benicolet, Terrateig, Llocnou de Sant Jeroni, Villalonga, Oliva, Llutxent y Potries, en la provincia de Valencia, y Denia, en la provincia de Alicante. Descripción de las instalaciones: Esta addenda supone las modificaciones al proyecto principal que a continuación se relacionan:

Variantes al trazado: paralelismo con el gasoducto de Gas Natural SDG, S.A; variante en la zona de paralelismo de la AP-7; ajustes de trazado para evitar afecciones a las instalaciones eléctricas de alta tensión.

Posiciones: ampliación y remodelación de la Posición 15-20-03 (T.M. de Villalonga) para la inclusión de una futura ERM; modificación de la Posición 15-20-4 (T.M. de Denia), que incluirá una nueva ERM G-250, y un nudo de válvulas que se dejará preparado para su conexión con dos futuras ERM. Otras instalaciones: inclusión de ánodos de sacrificio y electrodos de referencia; nuevo cruce 13A (Benicolet), con el nuevo acceso a la autovía Gandía-El Morqui; inclusión de arquetas para señalización de paso de rascadores; remodelación del cruce 16 (Terrateig), con la autovía Gandía-El Morqui; ampliación de la afección en los postes primero (protecciones) y último (transformador) de las acometidas eléctricas a las posiciones 15.20.01 (Montaverner), 15.20.02 (Benicolet) y 15.20.03 (Villalonga), e inclusión de la superficie de expropiación de postes intermedios no considerados anteriormente en la relación de bienes y derechos afectados.

Presupuesto: El incremento del presupuesto, respecto del proyecto principal, es doscientos nueve mil novecientos sesenta y seis euros con noventa céntimos (209.966,90 €), correspondiendo 118.459,45 € a la provincia de Valencia y 91.507,45 € a la provincia de Alicante. El proyecto incluye planos parcelarios y la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados.

Afección a fincas de propiedad privada: La afección a fincas de propiedad privada derivada de la construcción del gasoducto y sus instalaciones auxiliares se concreta en la siguiente forma: Uno: Expropiación en pleno dominio de los terrenos sobre los que han de construirse los elementos de instalación fija en superficie.

Dos: Para las canalizaciones:

A) Imposición de servidumbre permanente de paso, en una franja de terreno de cuatro (4) metros, dos a cada lado del eje, a lo largo del gasoducto, por donde discurrirá enterrada la tubería o tuberías que se requieran para la conducción del gas y el cable de comunicaciones. Esta servidumbre que se establece estará sujeta a las siguientes limitaciones al dominio: 1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta (50) centímetros, así como de plantar árboles o arbustos de tallo alto a una distancia inferior a dos (2) metros a contar desde el eje de la tubería.

2. Prohibición de realizar cualquier tipo de obras, construcción, edificación; o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones, a una distancia inferior a diez (10) metros del eje del trazado, a uno y otro lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse siempre que se solicite expresamente y se cumplan las condiciones que en cada caso fije el órgano competente de la Administración. 3. Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen. 4. Posibilidad de instalar los hitos de señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así como de realizar las obras superficiales o subterráneas que sean necesarias para la ejecución o funcionamiento de las instalaciones.

B) Ocupación temporal, como necesidad derivada de la ejecución de las obras, de la zona que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación. En esta zona se hará desaparecer, temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las obras necesarias para el tendido e instalación de la canalización y elementos anexos, ejecutando los trabajos y operaciones precisas a dichos fines. Tres: Para el paso de los cables de conexión y de elementos dispersores del sistema de protección catódica:

A) Imposición de servidumbre permanente de paso en una franja de terreno de un (1) metro de ancho, por donde discurrirán enterrados los cables de conexión. Para los lechos dispersores de la protección catódica, la franja de terreno, donde se establece la imposición de servidumbre permanente de paso, tendrá como anchura, la correspondiente a la de la instalación, más un (1) metro a cada lado. Estas franjas estarán sujetas a las siguientes limitaciones: Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta (50) centímetros, así como de plantar árboles o arbustos y realizar cualquier tipo de obras, construcción o edificación a una distancia inferior a un metro y medio (1,5), contados a partir del eje del cable o cables o del límite de la instalación enterrada de los lechos dispersores, pudiendo ejercer el derecho a talar o arrancar los árboles o arbustos que hubiera a una distancia inferior a la indicada.

Libre acceso del personal y elementos necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

B) Ocupación temporal, como necesidad derivada de la ejecución de las obras, de la zona que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación y en la que se hará desaparecer todo obstáculo, así como realizar las obras necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones y elementos anexos, ejecutando las obras u operaciones precisas a dichos fines. Cuatro: Para las líneas eléctricas de media tensión:

A) Imposición de servidumbre permanente de paso en una franja de terreno de un (1) metro de ancho a cada lado del eje de la línea y en todo su trazado que implicará el libre acceso del personal y equipos necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

B) Imposición de una servidumbre permanente de vuelo en una franja vertical de quince (15) metros centrada en el eje de la línea. Esta servidumbre estará sujeta a las siguientes limitaciones:

Prohibición de levantar edificaciones o construcciones de cualquier tipo, ni efectuar acto alguno que pueda dañar el buen funcionamiento de la línea, a una distancia inferior a siete metros y medio (7,5) del eje de la línea de postes del tendido.

Prohibición de plantar árboles con altura máxima superior a cuatro (4) metros, a una distancia inferior a tres (3) metros del eje de la línea de postes del tendido.

C) Ocupación temporal de la superficie que se determina para cada finca en los planos parcelarios, para realizar las obras necesarias. Lo que se hace público para conocimiento general y especialmente de los propietarios de terrenos y demás titulares de bienes y/o derechos afectados por dicho proyecto, cuya relación se inserta al final de este anuncio, para que pueda ser examinado el proyecto, por lo que respecta a la provincia de Valencia, en la Dirección del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno, sita en Valencia, Calle Joaquín Ballester nº 39 (C.P.: 46071) y, por lo que respecta a la provincia de Alicante, en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno, sita en Alicante, Paseo de Federico Soto, 11 (C.P. 03071), y presentar por triplicado ejemplar, las alegaciones que consideren oportunas, en el plazo de veinte días a partir del siguiente a la publicación de este anuncio, en los mencionados o en cualquier registro de los establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/92.

Los planos parcelarios podrán ser igualmente consultados en los Ayuntamientos afectados.

Valencia, a 21 de septiembre de 2006.-El Director del Área de Industria y Energía, Fernando Martínez Sotillos.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de este anuncio.

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