Está Vd. en

Documento BOE-B-2006-238128

SPANAIR, S. A.

Publicado en:
«BOE» núm. 238, de 5 de octubre de 2006, páginas 10843 a 10844 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2006-238128

TEXTO

En el expediente tramitado en el Tribunal de Defensa de la Competencia, con el número 591/05, Agencia de Viajes (2513/04 del Servicio de Defensa de la Competencia), incoado de oficio contra las Agencias de Viajes por supuestas conductas prohibidas por la Ley 16/1989, de Defensa de la Competencia, consistentes en el cobro a sus clientes de un cargo adicional idéntico en concepto de «emisión de billetes». En dicho expediente se ha dictado Resolución de 26 de julio de 2006 cuya parte dispositiva dice:

Primero.-Declarar acreditada la comisión de tres conductas incursas en el artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia que son: a) La conducta de los integrantes de la Cúpula Asociativa de Viajes Españolas (CAAVE) por su actuación consistente en pactar en el artículo 2 de su Reglamento Interior la transferencia de las decisiones del colectivo en las relaciones con los grandes proveedores de servicios, en este caso las compañías aéreas, que han llevado a una negociación colectiva de los cargos por emisión de billetes. Por tanto son responsables la Federación Española de Asociaciones de Agencias de Viajes (FEAAV), la Asociación Empresarial de Agencias de Viajes Españolas (AEDAVE), la Asociación de Empresarios de Agencias de Viaje de la Costa del Sol (AEDAV), la Asociación Española de Turoperadores de Receptivo (AETOR), la Asociación de Mayoristas de Viajes Españolas (AMAVE), las Agencias de Viajes Unidas Servicios de Asociación (AUSA), y la Unió Catalana d´Agències de Viatges Emisores (UCAVE).

b) Los acuerdos en relación a la fijación de los cargos por emisión de las compañías aéreas Iberia, Líneas Aéreas de España, S.A, Spanair, S.A. y Air Europa, S.A con la Cúpula Asociativa de Agencias de Viajes Españolas. (CAAVE), de los que son responsables dichas compañías y los miembros de CAAVE que son la Federación Española de Asociaciones de Agencias de Viajes. (FEAAV), la Asociación Empresarial de Agencias de Viajes Españolas. (AEDAVE), la Asociación de Empresarios de Agencias de Viaje de la Costa del Sol (AEDAV), la Asociación Española de Turoperadores de Receptivo (AETOR), la Asociación de Mayoristas de Viajes Españolas (AMAVE), las Agencias de Viajes Unidas Servicios de Asociación (AUSA), y la Unió Catalana d´Agències de Viatges Emisores (UCAVE). c) El acuerdo de reparto de mercado en relación con la contratación de billetes con las empresas entre Iberia, Líneas Aéreas de España, S.A. y Cúpula Asociativa de Agencias de Viajes Españolas (CAAVE) del que son responsables la compañía aérea y los miembros de CAAVE que son la Federación Española de Asociaciones de Agencias de Viajes (FEAAV), la Asociación Empresarial de Agencias de Viajes Españolas (AEDAE), la Asociación de Empresarios de Agencias de Viaje de la Costa del Sol (AEDAV), la Asociación Española de Turoperadores de Receptivo (AEDAV), la Asociación Española de Turoperadores de Receptivo (AETOR), la Asociación de Mayoristas de Viajes Españolas (AMAVE), las Agencias de Viajes Unidas Servicios de Asociación (AUSA), y la Unió Catalana d´Agències de Viatges Emisores (UCAVE).

Segundo.-Imponer las siguientes multas:

A Iberia, Líneas Aéreas de España, S.A.: dos millones (2.000.000) de euros. A Spanair, S.A.: doscientos cincuenta mil (250.000) euros. A Air Europa, S.A.: trescientos mil (300.000) euros. A los miembros de CAAVE las siguientes: A la Federación Española de Asociaciones de Agencias de Viajes (FEAAV): un millón seiscientos sesenta y un mil quinientos cuarenta y dos (1.661.542) euros.

A la Asociación Empresarial de Agencias de Viajes Españolas (AEDAVE): un millón cuatrocientos setenta y seis mil novecientos veintitrés (1.476.923) euros. A la Asociación de Empresarios de Agencias de Viaje de la Costa del Sol (AEDAV): noventa y dos mil trescientos siete (92.307) euros. A la Asociación Española de Turoperadores de Receptivo (AETOR): noventa y dos mil trescientos siete (92.307) euros. A la Asociación de Mayoristas de Viajes Españolas (AMAVE): noventa y dos mil trescientos siete (92.307) euros. A Agencias de Viajes Unidas Servicios de Asociación (AUSA): noventa y dos mil trescientos siete (92.307) euros. A Unió Catalana d´Agències de Viatges Emisores (UCAVE): noventa y dos mil trescientos siete (92.307) euros.

Tercero.-Intimar a las entidades imputadas para que cesen en las prácticas sancionadas.

Cuarto.-Ordenar la publicación de la parte dispositiva de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado y en la sección de economía de dos diarios de ámbito nacional. En caso de incumplimiento se impondrá una multa coercitiva de seiscientos (600) euros por cada día de retraso en la publicación. Quinto.-El cumplimiento de lo dispuesto sobre la publicación deberá justificarse ante el Servicio de Defensa de la Competencia. Sexto.-El Servicio de Defensa de la Competencia vigilará el cumplimiento de lo dispuesto en esta Resolución.

Comuníquese esta Resolución al SDC y notifíquese a los interesados, haciéndoles saber que la Resolución agota la vía administrativa y que, por tanto, contra la misma se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de su notificación.

Palma de Mallorca, 22 de septiembre de 2006.-El Secretario del Consejo de Administración, Álvaro Klecker Alonso de Celada.-55.517.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid