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Documento BOE-B-2006-238107

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» la modificación de la línea eléctrica aérea a 400 kV, doble circuito, denominada «Nueva Escombreras-El Palmar», entre los apoyos 73 al 111 y del 124 a la subestación de El Palmar, en los términos municipales de Cartagena, Torre Pacheco y Murcia, en la provincia de Murcia, y se declara, en concreto, la utilidad pública de la totalidad de la línea.

Publicado en:
«BOE» núm. 238, de 5 de octubre de 2006, páginas 10836 a 10836 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2006-238107

TEXTO

Visto el expediente incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Murcia, a instancia de «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» con domicilio en La Moraleja-Alcobendas (Madrid), Paseo del Conde de los Gaitanes, número 177, solicitando la modificación de la autorización administrativa de la instalación que se cita, y la declaración, en concreto, de utilidad pública de la totalidad de la línea. Vista la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 24 de septiembre de 2003, por la que se autoriza a «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» la línea eléctrica aérea a 400 kV denominada «Nueva Escombreras-Alimentación Murcia-Rocamora», que debido a su configuración se divide en dos tramos: Tramo «Nueva Escombreras-El Palmar» y el tramo «El Palmar-Línea Litoral-Rocamora». Resultando que la petición de «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» ha sido sometida a información pública de conformidad con lo previsto en los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. Resultando que por parte de particulares se presentaron alegaciones que fueron contestadas por «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima». Resultando que remitidas por el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Murcia separatas del proyecto y del addendum del proyecto, y solicitada la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, de acuerdo con establecido en los artículos 127, 131 y 146 del referido Real Decreto 1955/2000, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, al Ayuntamiento de Murcia, al Ayuntamiento de Torre Pacheco, a Iberdrola, a la Comunidad de Regantes del Campo de Cartagena, a la Demarcación de Carreteras del Estado y a la Dirección General de Carreteras de Murcia, por los mismos se ha emitido conformidad al proyecto; no habiéndose recibido contestación alguna del Ayuntamiento de Cartagena y de Inalta, tras la reglamentaria reiteración, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.4 y 146.1 del referido Real Decreto. Resultando que remitidas por el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Murcia separatas del proyecto y del addendum del proyecto a la Confederación Hidrográfica de Segura, por el mismo se presentan alegaciones, las cuales son contestadas por Red Eléctrica, dándole traslado de las mismas a dicho organismo para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.4, 131.4 y 147.2 del referido Real Decreto. Resultando que remitida separata del proyecto y del addendum del proyecto al Ayuntamiento de Murcia, al Ayuntamiento de Cartagena y al Ayuntamiento de Torre Pacheco, a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, a fin de que emitan informe sobre su adaptación al planeamiento urbanístico, se emiten informes favorables por el Ayuntamiento de Murcia y por el Ayuntamiento de Torre Pacheco, no existiendo pronunciamiento alguno por parte del Ayuntamiento de Cartagena, por lo que teniendo en consideración lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 13/2003, se entenderá evacuado dicho informe en sentido favorable. Resultando que remitida separata del proyecto y del addendum del proyecto a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Costas de la Consejería de Industria y Medio Ambiente de la Región de Murcia, a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, a fin de que emita informe sobre su adaptación al planeamiento urbanístico, por la misma se emite informe en el que se manifiesta:

Que el ámbito comprendido por el Proyecto está afectado tanto por las Directrices del Litoral, como por las Directrices y Plan de Ordenación Territorial del Suelo Industrial de la Región de Murcia, afectando al Complejo de Actividades Económicas, Dotacionales e Industriales de Escombrerad, como a al Complejo de Actividades Económicas, Dotacionales e Industriales de Los Camachos.

Las bandas de reservas para infraestructuras energéticas deberán plantearse en los planeamientos de desarrollo en los suelos urbanizables. Dicha línea está contemplada dentro de la planificación del Sector Eléctrico en la Región de Murcia.

Resultando que por parte de «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», se contesta al informe emitido por dicho organismo manifestando que:

Se toma razón de que la línea eléctrica proyectada está contemplada en la Planificación del Sector Eléctrico en la Región de Murcia.

Que en el Complejo de Actividades Económicas, Dotacionales e Industriales de Los Camacho, ya existe una banda de reserva para la línea eléctrica proyectada, puesto que se ha desarrollado un sector a través de un plan parcial, que afecta a la línea proyectada. Que en el Complejo de Actividades Económicas, Dotacionales e Industriales de Escombreras no existe planeamiento urbanístico de desarrollo, teniendo el Ayuntamiento de Cartagena conocimiento y documentación de la citada línea con objeto, de que a la hora de desarrollar el referido planeamiento urbanístico se tenga en cuenta el trazado de la línea. Que entiende que no existe reparo alguno a la instalación proyectada.

Visto el informe favorable emitido por el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Murcia.

Considerando que las modificaciones objeto de addendum se encuentran motivadas por el futuro aeropuerto de la Región de Murcia que implica una modificación de la línea proyectada entre los apoyos número 73 al 111, por la afección a la proyectada autovía MU-31 «Circunvalación de Murcia» entre el apoyo número 124 a la subestación de El Palmar de 400 kV y por las proyectadas autopistas «Cartagena-Vera», autopista A-30 «Albacete-Cartagena» y duplicidad de calzada en la CN-343. Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios que se establecen en el Capítulo II del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas. Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

1. Autorizar a «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» la modificación de la línea eléctrica aérea a 400 kV, doble circuito, «Nueva Escombreras-El Palmar» en los términos municipales de Cartagena, Torre Pacheco y Murcia, en la provincia de Murcia, cuyas características principales son: Modificación de la línea entre los apoyos 73 al 111 y del 124 a la subestación de El Palmar.

Características generales de la línea:

Tensión nominal: 400 kV.

Capacidad de transporte por circuito según el Real Decreto 2819/1998: 2718 MVA. Número de circuitos: Dos, tríplex. Tipo de conductor: Rail AW. Temperatura de diseño: 85 grados centígrados. Número de cables por tierra: Dos, compuestos de fibra óptica del tipo I. Tipo de aislamiento: Bastones de caucho-silicona. Apoyos: Torres metálicas de celosía. Cimentaciones: De zapatas individuales. Puesta a tierra: Anillos cerrados de acero descarbu-rado. Longitud: Variante entre los apoyos 73 al 111: 14.309 metros. Variante entre el apoyo 124 y la subestación El Palmar: 3.568 metros.

La finalidad de la instalación es el transporte de energía entre la subestaciones de Nueva Escombreras y El Palmar, posibilitando la incorporación a la Red de Transporte la energía generada en las centrales existentes y en proyecto en el Valle de Escombreras, así como el reforzamiento de la Red de Transporte en la zona, permitiendo la seguridad y fiabilidad del sistema eléctrico, tanto a escala regional como nacional.

2. Declarar, en concreto, la utilidad pública de la línea eléctrica aérea, a 400 kV, doble circuito, «Nueva Escombreras-El Palmar», a los efectos previstos en el Título IX de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el señor Secretario General de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley por 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 15 de septiembre de 2006.-El Director General, Jorge Sanz Oliva.

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