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Documento BOE-B-2006-236085

Notificación del Comisionado para el Mercado de Tabacos de la resolución de la sanción de revocación de la Subsecretaría por abandono de actividad y cierre de las expendedurías de tabaco y timbre que se relacionan, durante más de dos años.

Publicado en:
«BOE» núm. 236, de 3 de octubre de 2006, páginas 10672 a 10673 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-B-2006-236085

TEXTO

El Instructor de los expedientes sancionadores nombrado por el Presidente del Comisionado para el Mercado de tabacos, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 20/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, practicó la siguiente notificación para su conocimiento y demás efectos, a los titulares de las expendedurías que se relacionan, no habiendo podido practicar la notificación, por lo que se procede a publicar el acuerdo de inicio de expediente y pliego de cargos:

1.º Constatado en las declaraciones formales de los distribuidores mayoristas la falta de facturación de la expendeduría en un periodo superior a dos años, esto podría suponer la infracción de la vigente legislación del mercado de tabacos prevista en el artículo 7 de la Ley 13/1998 de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria y artículo 56 y siguientes del R. D. 1199/1999, de 9 de julio, por el que se desarrolla la Ley 13/1998, indicada en el asunto.

2.º La competencia en el ejercicio de la actividad de mantenimiento de la Red de Expendedurías de Tabaco y Timbre, así como la competencia en el ejercicio de la potestad sancionadora corresponde al Comisionado para el Mercado de Tabacos, en virtud de los artículos 5.4 y 7.2 de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, y del artículo 4 del Estatuto del Organismo Autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos, aprobado por R. D. 2668/1998, de 11 de diciembre. La competencia de la resolución del expediente sancionador, caso de tipificarse la infracción como muy grave, correspondería al titular de la Subsecretaría de Economía y Hacienda, cuando la infracción se tipificase como grave o leve correspondería al Presidente del Comisionado para el Mercado de Tabacos. 3.º Con esta fecha, el Presidente del Comisionado para el Mercado de Tabacos, órgano competente para iniciar el expediente sancionador de referencia ha resuelto:

a) Iniciar expediente sancionador, de acuerdo con lo que dispone el artículo 7 de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, y 48 y siguientes del R. D. 1199/1999, de 9 de julio, por el que se desarrolla la citada Ley 13/1998:

4.º Con fechas 25 de mayo de 2006 y 27 de julio de 2006 el Comité Consultivo del Comisionado para Mercado de Tabacos informa favorablemente la propuesta de resolución de revocación.

5.º Con fecha 19 y 26 de junio y 28 de julio de 2006 la Subsecretaria de Economía y Hacienda impone la revocación de la concesión por abandono de la actividad en:

Nombre y apellidos. Localidad. Provincia. Expendeduría.

Emilia Carmen Rodríguez Boquete. (Cerceda). A Coruña. (Cerceda). Rosa Rodríguez Pérez.(Campos-Osedo). A Coruña. (Campos). Luis Espejo Ortiz. (Vitoria-Gasteiz). Álava. (Vitoria-16). Luis Javier De Juan López. (Albacete). Albacete. (Albacete-21). José Antonio García Díaz. (Villena). Alicante. (Villena-6). Santiago Donaire López. (Berja). Almería. (Berja-1). José Carrasco Alonso. (Las Norias). Almería. (Las Norias). Brígida Vi González-Rodríguez. (Olloniego). Asturias. (Olloniego-1). Matilde Escalante García-Becerra. (Badajoz). Badajoz. (Badajoz-26). Carmen Florido Zarcedo. (Badalona). Barcelona. (Badalona-26). Isidro Pi Caparrós. (Barcelona). Barcelona. (Barcelona-310). Encarnación Fernández Julián. (Barcelona). Barcelona. (BCN Metro Clot-Valencia). Monserrat Martínez Godall. (Barcelona). Barcelona. (BCNEst. Autobuses). Monserrat Riba Sandans. (Bassacs). Barcelona. (ElsBassacs-Gironella). Pilar Ornosa Pamies. (Premia de Mar). Barcelona. (Premia de Mar-4). Monserrat Matas Enríquez. (Sabadell). Barcelona. (Sabadell-19). Carmen Puig Noguera. (Vilassar de Dalt). Barcelona. (Vilassar de Dalt-2). Isabel Lucea Mayandia. (Vilanova I La Geltrú). Barcelona. (Vilanova I Geltrú-3). Ángeles Dura Antón. (Cádiz). Cádiz. (Cádiz-8). Casilda Romero Gálvez. (Puente Genil). Córdoba. (Puente Genil-13). Margarita Esquiroz Díez. (Sebastián). Guipúzcoa. (Donostia San Sebastián-55). Teresa Peñate Peñate. (La Garita). Las Palmas. (La Garita). M.ª Antonia Ortega Rodríguez. (San Fernando). Las Palmas. (San Fernando de Maspalomas). Severino Suárez Robles. (Sta. Colomba). León. (Sta. Colomba de Curueño). M.ª Rosa Salvado Pla. (Balaguer). Lleida. (Balaguer-2). Esther González Martín. (Madrid). Madrid. (Madrid-607). Rafael Mondedeu Bernardos. (Madrid). Madrid. (Madrid-668). Felicidad De la Llana González. (Madrid). Madrid. (Madrid-714). Mariana Alcalá García. (Madrid). Madrid. (Madrid-368). Rocío Calderón Fernández. (Madrid). Madrid. (Madrid-109). Luis Riu Grasa. (Málaga). Málaga. (Málaga-2). Ángel Bruna Briones. (Cartagena). Murcia. (Cartagena-27). Antonio Paredes Segado. (El Palmero). Murcia. (El Palmero-Cartagena). Joaquín Conesa Meroth. (Los Alcazares). Murcia. (Los Alcazares-2). Jesús Fernández Pérez. (Los Mateos). Murcia. (Los Mateos-Cartagena). Rosa María Sánchez Clares. (Murcia). Murcia. (Murcia-Est. Autobuses). Juana María García Casi. (Pamplona/Iruña). Navarra. (Pamplona-31). M.ª Jesús Felipe Larrea. (Pamplona/Iruña). Navarra. (Pamplona-5). Camilo Paredes Pazo. (Vilamean). Pontevedra. (Vilamean S. Benito de Vilamean). Mónica Marta Martín Notario. (Martín de Yeltes). Salamanca. (Martín de Yeltes). Benito Rubio Gilsanz. (Gomezserrazin). Segovia. (Gomezserracin). José Núñez Naranjo. (Cantillana). Sevilla. (Cantillana-1). Beatriz Rodríguez García. (Carmona). Sevilla. (Carmona-4). María Ferré Nadal. (Tarragona). Tarragona. (Tarragona-12). José María Ballesteros Casanova. (Torrent). Valencia. (Torrent-12). Isabel Monllor Raimundo. (Valencia). Valencia. (Valencia-188). Ana Isabel Tio Sanz. (Valencia). Valencia. (Valencia-119). Mireia Vilar Botet. (Manises). Valencia. (Manises-1). Ana María Garrido Soberón. (Valladolid). Valladolid. (Valladolid-70).

Fundamentos de derecho

Primero.-Son de aplicación al presente expediente las siguientes normas: Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Ley 13/1998, de 4 de Mayo de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria. Ley 50/1998, de 30 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social. Real Decreto 1199/1999, de 9 de Julio, por el que se desarrolla la Ley 13/1998, de 4 de Mayo de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria y se regula el Estatuto Concesional de la red de expendedurías de tabaco y timbre.

Segundo.-La competencia de la resolución del expediente sancionador, caso de tipificarse la infracción como muy grave, como es el supuesto que nos ocupa, corresponde al titular de la Subsecretaría de Economía y Hacienda, en virtud del artículo 7.2 de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria.

Determinada la competencia, a la vista de los hechos, así como de la legislación aplicable al caso, procede hacer las siguientes consideraciones, siguiendo el tenor literal de la propuesta de resolución del instructor del expediente de referencia:

Los hechos constituyen una infracción administrativa tipificada en el artículo 7.3.1.a) de la Ley 13/1998 de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, como infracción muy grave.

Establece el art. 7.3.1.a) de la Ley 13/1998 de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria:

«Constituyen infracciones muy graves: a) El abandono por los expendedores de su actividad, la cesión de la expendeduría en forma ilegal, la aceptación de retribuciones no autorizadas legalmente, la venta a precios distintos de los fijados legalmente o realizar el transporte, entrega o venta del tabaco fuera de la expendeduría, así como el traslado del lugar de venta sin la debida autorización.»

En este sentido, el art. 56.1 del R. D. 1199/1999, por el que se desarrolla la Ley 13/1998, de 4 de Mayo de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria y se regula el Estatuto Concesional de la red de expendedurías de tabaco y timbre, señala:

«Constituyen infracciones muy graves: 1. El abandono de la actividad por parte del titular de la expendeduría.

Se considerará abandono de la actividad el cierre de la expendeduría por período superior a un mes sin la debida autorización.»

Debemos tener en cuenta que de los hechos obrantes en el expediente se desprende que no se ha producido facturación alguna de la Expendeduría de referencia durante más de dos años.

Así, debemos hacer referencia al tenor literal del art. 47 del R. D. 1199/1999, donde se señala:

«Uno.-El Comisionado para el Mercado de Tabacos podrá autorizar el cierre temporal de expendedurías por causa suficientemente justificada y siempre que el servicio público no se vea afectado.

La solicitud de cierre temporal deberá presentarse con quince días de antelación a la fecha en que hubiera de surtir efecto. Dos.-Se entenderá que, transcurrido un año desde el cierre, podrá ser cubierta la zona inicialmente atendida por la expendeduría, sea mediante traslado o sea mediante convocatoria de una nueva expendeduría. Tres.-Transcurridos dos años sin procederse a la reapertura del establecimiento, la concesión quedará caducada automáticamente. Cuatro.-Los cierres por un plazo inferior a cinco días laborables no requerirán autorización previa, pero deberán comunicarse al Comisionado con una antelación de dos días.»

Por último, el art. 59.1 del citado R. D. 1199/1999 establece:

«Uno.-Las infracciones a que se refieren los artículos 56 a 58 anteriores serán sancionadas en la forma siguiente: 1. Las infracciones muy graves, con la revocación de la concesión o con multa entre 20.000.000 y 50.000.000 de pesetas.»

De acuerdo con los artículos 7.4.a) de la Ley 13/1998 de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria y 59.1.1 del R. D. 1199/1999, de 9 de julio, por el que se desarrolla la Ley 13/1998, la sanción que podría imponerse sería la revocación de la concesión o con multa entre 120.202,42 y 300.506,05 euros (20.000.000 y 50.000.000 de pesetas).

Teniendo en cuenta lo anterior, así como el principio de proporcionalidad previsto en el art. 131 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la sanción más proporcional a los hechos, que se encuentra expresamente amparada en la normativa de aplicación, sería la revocación de la concesión. Toda revocación debe ir precedida del informe preceptivo del Comité Consultivo del Comisionado para el Mercado de tabacos, en virtud del artículo 4.4 de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, en relación con el artículo 8.2 del Real Decreto 2668/1998, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos, informe emitido favorablemente, tal como se reseña en los antecedentes de hecho, el 27 de octubre de 2005. No habiendo oposición por parte del concesionario, no resulta necesario informe del Consejo de Estado, en virtud del artículo 22 de la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado. Por todo ello, acreditados los hechos de abandono de la actividad por el concesionario, hechos que no se desvirtúan por el interesado, procede continuar con el expediente de referencia, imponiendo, como sanción a los mismos, la revocación de la concesión. La presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada ante el Sr. Ministro de Economía y Hacienda en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Lo que se publica en este Boletín Oficial del Estado para que sirva de notificación al interesado/a según lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 21 de septiembre de 2006.-El Presidente del Comisionado, Felipe Sivit Gañán.

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