Contido non dispoñible en galego
Desconociéndose el domicilio actual de la deudora Aceitunera Andaluza, Sociedad Anónima, con Número de Identificación Fiscal A23027048 cuyo último era la calle Fernando El Católico, 6, 3.º-13 de la localidad de Alcalá la Real (Jaén) afectado por Resolución del Fondo Español de Garantía Agraria de fecha 09/06/1999, expediente número 2-301/97, confirmada sucesivamente por Sentencia 104/01 del Juzgado Central número 1 de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de fecha 03/04/2001 y por Sentencia de 15/05/2002 de la Sala Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, por un importe adeudado de 2.385.706,70 euros, y que hasta la fecha no ha sido posible por conductos ordinarios la notificación de la liquidación correspondiente a la misma, por el presente edicto y al amparo de lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de septiembre, queda notificada y se le concede el plazo establecido en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, para proceder al abono de la citada cantidad en la cuenta número 9000-0001-20-00009025 del Banco de España, a nombre de «Fega-Feoga Garantía Organismo Pagador».
Transcurrido dicho plazo, de no tener constancia del ingreso se procederá a su reclamación por vía ejecutiva con los recargos legalmente establecidos.
Madrid, 18 de septiembre de 2006.-El Presidente, Fdo. Fernando Miranda Sotillos.
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