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Documento BOE-B-2006-232096

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a «Iberdrola Infraestructuras Gasistas, Sociedad Limitada», la ampliación del gasoducto de transporte de gas natural de la Dársena de Escombreras (Murcia).

Publicado en:
«BOE» núm. 232, de 28 de septiembre de 2006, páginas 10503 a 10503 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2006-232096

TEXTO

La Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, de 5 de septiembre de 2005 (Boletín Oficial del Estado de 7 de octubre de 2005), otorgó a la empresa «Iberdrola Infraestructuras Gasistas, Sociedad Limitada», autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública la construcción de las instalaciones correspondientes al gasoducto de transporte de gas natural del la Dársena de Escombreras, cuyo trazado discurre por el término municipal de Cartagena (Murcia). La empresa «Iberdrola Infraestructuras Gasistas, Sociedad Limitada», ha solicitado mediante escrito presentado con fecha 27 de febrero de 2006, autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento de utilidad pública para la construcción de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado fase II de la red de gasoductos de transporte de la Dársena de Escombreras, que tiene como objeto la ampliación del gasoducto autorizado por la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 5 de septiembre de 2005, indicada en el párrafo anterior, mediante un tramo adicional de gasoducto de 320 metros de longitud y 6 pulgadas de diámetro. La referida solicitud de la empresa «Iberdrola Infraestructuras Gasistas, Sociedad Limitada», así como el correspondiente proyecto de las instalaciones han sido sometidos a trámite de información pública en la provincia de Murcia, de acuerdo con lo previsto en el título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; habiendo transcurrido el plazo reglamentariamente establecido sin que se haya recibido ninguna alegación. Una vez concluido el referido trámite de información pública, la Dirección del Área de Industria y Energía, de la Delegación de Gobierno en Murcia, ha remitido a la Dirección General de Política Energética y Minas el correspondiente expediente, informando favorablemente el otorgamiento a la empresa «Iberdrola Infraestructuras Gasistas, Sociedad Limitada», de la autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento de la utilidad pública del proyecto de la ampliación del gasoducto autorizado por la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 5 de septiembre de 2005, anteriormente indicada, mediante un tramo adicional de gasoducto de 320 metros de longitud y 6 pulgadas de diámetro. Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de Hidrocarburos; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural (Boletín Oficial del Estado de 31 de diciembre de 2002); el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector del gas natural (Boletín Oficial del Estado de 7 de septiembre de 2001); la Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, modificada por ordenes del Ministerio de Industria y energía de 26 de octubre de 1983; de 6 de julio de 1984; 9 de marzo de 1994, y de 29 de mayo de 1998 (Boletines Oficiales del Estado de 6 de diciembre de 1974; de 8 de noviembre de 1983; de 6 de julio de 1984; de 21 de marzo de 1994, y de 11 de junio de 1998, respectivamente), y la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 5 de septiembre de 2005, por la que se autoriza a «Iberdrola Infraestructuras Gasistas, Sociedad Limitada», la construcción de las instalaciones del gasoducto de transporte de gas natural de la Dársena de Escombreras. Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto otorgar a la empresa «Iberdrola Infraestructuras Gasistas, Sociedad Limitada», autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública para la construcción de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado fase II de la red de gasoductos de transporte de la Dársena de Escombreras, mediante el que se amplía el gasoducto de transporte de gas natural de la Dársena de Escombreras, autorizado por la Resolución Dirección General de Política Energética y Minas de 5 de septiembre de 2005, anteriormente citada, mediante un tramo adicional de gasoducto de 320 metros de longitud y 6 pulgadas de diámetro. La presente resolución relativa a la ampliación de las instalaciones referidas se otorga al amparo de lo previsto en el título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de gas natural, y con arreglo a las condiciones que figuran a continuación. Primera: La empresa «Iberdrola Infraestructuras Gasistas, Sociedad Limitada», deberá cumplir, en todo momento, en relación con la citada ampliación del gasoducto y con sus instalaciones auxiliares y complementarias, en la provincia de Murcia, cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como en las disposiciones y reglamentaciones que la complementen y desarrollen; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector de gas natural, y en las disposiciones de aplicación y desarrollo del mismo; en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental, así como en las disposiciones legislativas relativas al régimen de ordenación del territorio. Segunda: Las instalaciones que se autorizan por la presente Resolución habrán de realizarse de acuerdo con el documento técnico denominado «Proyecto Administrativo Constructivo. Proyecto: Fase II red de gasoductos de transporte en la Dársena de Escombreras», y demás documentación complementaria, presentado por la empresa «Iberdrola Infraestructuras Gasistas, Sociedad Limitada». Las principales características básicas de las instalaciones previstas en el citado documento técnico, son las que se indican a continuación:

La longitud del nuevo tramo de gasoducto, mediante el que se amplía el gasoducto primitivo, será de 320 metros y su diámetro nominal será de 6». La tubería de la canalización se fabricará de acero al carbono, según especificación API5L GrB. Este tramo del gasoducto tendrá su origen en la posición existente denominada P2 y final en la nueva posición P3; habiéndose considerado un caudal de diseño de 65.000 m3(n)/h. La presión máxima de servicio será de 72 bares.

La canalización se dispondrá según el proyecto presentado y de conformidad con lo previsto en el citado Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y en sus instrucciones técnicas complementarias. La tubería estará protegida externamente mediante revestimiento que incluirá una capa de polietileno de baja densidad. En las uniones soldadas de dichas tuberías, se deberá realizar el control radiografiado de las mismas al ciento por ciento. Tercera: Con la salvedad de lo señalado en las anteriores condiciones, a las instalaciones comprendidas en el ámbito de la presente Resolución les será de aplicación lo previsto en el condicionado de la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 5 de septiembre de 2005, por la que se autoriza a «Iberdrola Infraestructuras Gasistas, Sociedad Limitada», la construcción de las instalaciones del gasoducto de transporte de gas natural de la Dársena de Escombreras.

Contra la presente Resolución podrá interponerse Recurso de alzada ante el Ilustrísimo Señor Secretario General de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 7 de agosto de 2006.-El Director General de Política Energética y Minas, Jorge Sanz Oliva.

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