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Documento BOE-B-2006-226135

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza la ampliación del sistema de 220 kV de la subestación a 220/132/66 kV de Torrente, en el término municipal del mismo nombre, en la provincia de Valencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 226, de 21 de septiembre de 2006, páginas 10251 a 10251 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2006-226135

TEXTO

Visto el expediente incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana, a instancia de Iberdrola Distribución Eléctrica, S. A. U., con domicilio en Madrid, avenida de Burgos 8-B, solicitando la autorización administrativa de la ampliación de la instalación arriba citada. Resultando que la petición de Iberdrola Distribución Eléctrica ha sido sometida a información pública a los efectos previstos en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, no presentándose alegación ni oposición alguna. Resultando que por el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana, se envió el anuncio de información pública al Ayuntamiento de Torrente, en cuyo término municipal radica la subestación, recibiéndose certificación acreditativa de su exposición en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la que no consta que se hayan producido alegaciones durante el plazo reglamentario. Resultando que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, se envía un ejemplar del anteproyecto de la ampliación al Ayuntamiento de Torrente, a Red Eléctrica de España, S. A. (REE) y a Infraestructuras de Alta Tensión, S. A. (INALTA) solicitando informe como posibles afectados, recibiéndose alegaciones por parte de REE que son contestadas por Iberdrola y trasladadas a esa sociedad; no recibiéndose contestación alguna de INALTA, ni a la petición inicial ni a su reiteración, por lo que ha de entenderse su conformidad de acuerdo con el referido artículo 127. Resultando que por el Ayuntamiento de Torrente se emite informe en el que se indica que según se desprende del Plan General de Ordenación Urbana aprobado definitivamente el 26 de enero de 1990, la parcela donde se ubica la subestación de Torrente dispone de la calificación de Equipamiento de Servicio Urbano de Infraestructura Eléctrica. Las obras que se pretenden se ajustan a lo preceptuado, por lo que procede la autorización para la ejecución de la ampliación de la instalación solicitada. Resultando que la ampliación que se proyecta se realizará dentro de los terrenos propiedad de Iberdrola Distribución Eléctrica, S. A. U. Visto el informe favorable emitido por el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana. Visto el informe de la Comisión Nacional de Energía, aprobado por el Consejo de Administración en su sesión celebrada el día 26 de julio de 2006. Considerando que la instalación se encuentra incluida en la Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2002-2011 (Revisión 2005-2011) aprobada por el Consejo de Ministros el día 31 de marzo de 2006. Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

Autorizar la ampliación del sistema de 220 kV de la subestación a 220/132/66 kV de Torrente, en el término municipal del mismo nombre, en la provincia de Valencia que consiste básicamente en: Construcción de dos nuevas posiciones de línea a 220 kV: Posición Catadau 2.

Posición Fuente San Luis 2.

La posición de línea Catadau 2 resultará de eliminar la derivación en T de la actual línea Torrente-Fuente de San Luis y entroncar dicha derivación directamente en la subestación de Torrente; y será de titularidad de INALTA.

La posición de línea Fuente San Luis 2 será el resultado del cambio de tensión de 132 a 220 kV de la línea Torrente-Fuente de San Luis, actualmente funcionando a 132 kV y construida para 220 kV; y será propiedad de Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U.

La finalidad de la ampliación es atender el incremento de la demanda de energía eléctrica que viene experimentando el municipio de Torrente y su entorno, así como mejorar la calidad del suministro.

Esta instalación no podrá comenzarse a construir mientras no cuente el peticionario de la misma con la aprobación del proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, debiendo solicitarse la indicada aprobación en el plazo máximo de seis meses, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4.º del Real Decreto 2351/2004, por el que se modifica el procedimiento de resolución de restricciones técnicas y otras normas reglamentarias del mercado eléctrico. Caso de no ser factible lo anteriormente expuesto se procederá por el peticionario de la autorización a cumplir lo que para concesión de prórroga se ordena en el Capítulo IV del Decreto 1775/1967, de 22 de julio.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Secretario General de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 1 de septiembre de 2006.-El Director General, Jorge Sanz Oliva.

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