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Documento BOE-B-2006-225089

Anuncio de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones por el que se acuerda la apertura del procedimiento relativo a la oferta de referencia de servicios mayoristas de banda ancha (expediente MTZ 2006/1019).

Publicado en:
«BOE» núm. 225, de 20 de septiembre de 2006, páginas 10190 a 10191 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2006-225089

TEXTO

De acuerdo con el artículo 48.2 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones (LGTel, en adelante), «la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones tendrá por objeto el establecimiento y supervisión de las obligaciones específicas que hayan de cumplir los operadores en los mercados de telecomunicaciones y el fomento de la competencia en los mercados de los servicios audiovisuales, conforme a lo previsto por su normativa reguladora, la resolución de conflictos entre los operadores y, en su caso, el ejercicio como órgano arbitral de las controversias entre los mismos». Por su parte, el artículo 48.3 de la LGTel establece que, en las materias de telecomunicaciones reguladas en esta Ley, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones ejercerá, entre otras, la siguiente función:

«g) Definir los mercados pertinentes para establecer obligaciones específicas conforme a lo previsto en el capítulo II del título II y en el artículo 13 de esta Ley.»

En uso de la habilitación competencial citada, mediante Resolución de esta Comisión de 1 de junio de 2006, (publicada en el BOE número 137, de 9 de junio de 2006) se aprobó la definición y análisis del mercado de banda ancha al por mayor, la designación de operadores con poder significativo en el mercado, y la imposición de obligaciones.

En dicha Resolución, tras definir y analizar el citado mercado, se concluyó que no era realmente competitivo y se identificó a Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal como operador con poder significativo en el mismo, imponiéndosele las correspondientes obligaciones, entre las que se encontraban la obligación de atender a las solicitudes razonables de acceso, lo que implicaba la obligación de facilitar un acceso mayorista de banda ancha (acceso indirecto al bucle) suficiente para garantizar la replicabilidad técnica de todas las ofertas minoristas de banda ancha que comercialice; y, por otra parte, una obligación de transparencia consistente en la publicación de una Oferta de Referencia. Por su parte, el artículo 7.3 del Reglamento sobre mercados de comunicaciones electrónicas, acceso a las redes y numeración, aprobado por el Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre, dispone que la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones podrá introducir cambios en las ofertas de referencia para hacer efectivas las obligaciones. En cumplimiento de la obligación impuesta en la citada Resolución de 1 de junio de 2006, con fecha 28 de julio de 2006 se ha recibido en el Registro de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones escrito de Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, en el que esta entidad remite su propuesta de oferta de referencia de los servicios mayoristas de banda ancha. Conforme lo establecido en el artículo 69 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (en adelante, LRJPAC), y al amparo de la habilitación competencial expuesta, el día 1 de septiembre de 2006 se inició de oficio el correspondiente procedimiento relativo a la oferta de referencia de servicios mayoristas de banda ancha. De acuerdo con lo establecido en el artículo 42.4 de la LRJPAC, se le informa que el plazo máximo para la resolución y notificación del presente procedimiento es de tres meses contados a partir de la fecha en la que se ha acordado el inicio del expediente de referencia. La resolución que se adopte se notificará en los diez días siguientes a la fecha en que hubiera sido dictada, tal y como dispone el artículo 58.2 de la LRJPAC y, en todo caso, antes de que transcurra el plazo de tres meses al que se refiere el párrafo anterior.

Lo establecido en los dos párrafos inmediatamente anteriores se entenderá sin perjuicio de las suspensiones en el transcurso del plazo máximo para resolver que puedan producirse de acuerdo con el artículo 42.5 de la LRJPAC. En defecto de notificación en plazo de resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 44.2 de la LRJPAC.

Barcelona, 12 de septiembre de 2006.-P.D. (Acuerdo del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones de 18 de diciembre de 1997, BOE núm. 25 de 29.01.1998), el Secretario de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, Jaime Almenar Belenguer.

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