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Documento BOE-B-2006-216028

Resolución de la Agencia Española de Protección de Datos por la que se procede a la publicación oficial de extracto del acuerdo de inicio del procedimiento sancionador n.º PS/00121/2006 por imposibilidad de notificación en su domicilio.

Publicado en:
«BOE» núm. 216, de 9 de septiembre de 2006, páginas 9839 a 9839 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Agencia Española de Protección de Datos
Referencia:
BOE-B-2006-216028

TEXTO

Al no haber sido posible efectuar la notificación a Data Sun 2, S. L., en el domicilio conocido, procede acudir al medio de notificación previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero. En consecuencia, a continuación se transcribe, y para que sirva de notificación, extracto del Acuerdo de inicio del procedimiento sancionador n.º PS/00121/2006. El Director de la Agencia Española de Protección de Datos acuerda: Iniciar procedimiento sancionador a Data Sun 2, S. L., con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18.1 del Real Decreto 1332/1994, de 20/06, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley Orgánica 5/1992, que continua en vigor de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria tercera de la LOPD por la presunta infracción del artículo 6.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de los Datos de Carácter Personal, tipificada como grave en el artículo 44.3.d) de dicha norma, pudiendo ser sancionada con multa de 60.101,21 € a 300.506,05 €, de acuerdo con el artículo 45.2 de la citada Ley Orgánica. Nombrar como Instructor a D. Ángel Carralero Fernández y como Secretaria a Dña. Sagrario Resuela Rodríguez, indicando que cualquiera de ellos podrá ser recusado. El Director de la Agencia Española de Protección de Datos es competente para resolver este procedimiento según lo establecido en los artículos 37.g y 36 de la Ley Orgánica 15/1999. Se otorgan quince días hábiles a Data Sun 2, S. L., para que formule las alegaciones y proponga las pruebas que considere convenientes pudiendo reconocer voluntariamente su responsabilidad a los efectos previstos en el artículo 8 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto. De no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación de este procedimiento, la iniciación se considerará propuesta de resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto. Firmado en Madrid, en fecha 27/07/2006, por D. José Luis Piñar Mañas.

Madrid, 4 de septiembre de 2006.-El Director de la Agencia Española de Protección de Datos, José Luis Piñar Mañas.

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