Está Vd. en

Documento BOE-B-2006-211017

Resolución del Departamento de Trabajo e Industria, Dirección General de Energía y Minas, TRI/ /2006, de 8 de agosto, por el que se otorga a la empresa Aprofitament Energies Renovables Terra Alta, Sociedad Anónima (AERTA), la autorización administrativa, la declaración de utilidad pública que lleva implícita la ocupación urgente de los bienes y derechos afectados y la aprobación del proyecto de ejecución de la línea a 220 kV SET Fatarella-SET Riba-roja, en los términos municipales de La Fatarella y Riba-roja d'Ebre (exp. 06/15586).

Publicado en:
«BOE» núm. 211, de 4 de septiembre de 2006, páginas 9694 a 9695 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2006-211017

TEXTO

La empresa Aprofitament Energies Renovables Terra Alta, Sociedad Anónima (AERTA), con domicilio en Gran Via de les Corts Catalanes, 637, planta 4, de Barcelona, solicitó al Departamento de Trabajo e Industria la autorización administrativa, la aprobación de proyecto y la declaración, en concreto, de la utilidad pública de la línea a 220 kV SET Fatarella-SET Riba-roja, en los términos municipales de La Fatarella y Riba-roja d'Ebre (Terres de l'Ebre). En cumplimiento de los trámites que establecen el artículo 6 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el que se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas, y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la solicitud mencionada ha sido sometida a un período de información pública, mediante el Anuncio publicado en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya número 4503, de 14.11.2005, en el Boletín Oficial del Estado número 270, de 11.11.2005, y en el Diari de Tarragona de 15.11.2005, conjuntamente con su estudio de impacto ambiental. Asimismo, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se ha comunicado esta información a los Ayuntamientos de los términos municipales donde radican los bienes o derechos afectados por la instalación, para su exposición al público por un período de 20 días, para que se pueda comprobar la existencia de errores en la relación mencionada y formular las alegaciones que sean procedentes de acuerdo con lo que disponen los artículos 145 y 147 del Real Decreto mencionado. Considerando que durante el período de información pública no se han presentado alegaciones de tipo medioambiental, lo cual se ha comunicado al Departamento de Medio Ambiente y Vivienda. En este mismo período ha comparecido el señor Francisco Bosch Ferré, en representación de la Federación Local de Sindicatos de Tarragona, adherida a la Confederación Nacional del Trabajo (CNT-AIT), el cual insta la caducidad del expediente tomando como referencia una información pública anterior, manifiesta falta de información respecto de la definición de la infraestructura, perjuicios al sector agro-alimentario, aumento del riesgo de incendios forestales y limitaciones en el goce del medio natural afectado. Estos argumentos han sido contestados por el promotor de la obra diciendo que de acuerdo con la Ley de Procedimiento Administrativo no procede la caducidad, que la información pública ha seguido todos los trámites de anuncio y publicidad y que el resto de aspectos se tratan debidamente en el estudio de impacto ambiental en tramitación. Fuera de plazo, en fecha 4 de abril de 2006, la Plataforma para la Defensa de La Terra Alta pide la denegación de la autorización pedida. Este escrito es contestado por los Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo e Industria informando a esta entidad de que ya se había producido la información pública de esta solicitud y que se les comunicará la resolución correspondiente. En el trámite de audiencia a organismos y empresas de servicios afectados, han formulado informe favorable o condicionado los siguientes: Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima, Endesa Distribución Eléctrica, Sociedad Limitada, Diputación de Tarragona y Conferencia Hidrográfica del Ebro; los condicionados mencionados han sido aceptados por el solicitante. El Ayuntamiento de La Fatarella inicialmente formula informe negativo, pero en un informe posterior manifiesta que, a pesar de que el trazado no es la opción priorizada por el Ayuntamiento, tampoco es el más lesivo. El Ayuntamiento de Riba-roja d'Ebre, que informa inicialmente en contra de la solicitud formulada, en comunicación posterior retira las alegaciones y pasa en informar favorablemente el proyecto. Considerando que en el período de exposición pública en los tablones de anuncios de los ayuntamientos de La Fatarella y Riba-roja d'Ebre no se han producido alegaciones. Vista la Declaración de impacto ambiental, formulada con carácter favorable por la Ponencia Ambiental en fecha 4 de julio de 2006, en la que se han establecido un conjunto de medidas correctoras a tener en cuenta en la ejecución del proyecto. Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña. Visto que de acuerdo con lo que dispone el artículo 7 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, la competencia para autorizar instalaciones eléctricas de 220 kV de tensión o interprovinciales corresponde a la Dirección General de Energía y Minas. Visto el informe favorable de los Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo e Industria en Les Terres de l'Ebre, resuelvo:

1. Autorizar la línea a 220 kV SET Fatarella-SET Riba-roja a la empresa Aprofitament Energies Renovables Terra Alta, Sociedad Anónima (AERTA), en los términos municipales de La Fatarella y Riba-roja d'Ebre (Terres de l'Ebre).

2. Declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza. Esta declaración de utilidad pública lleva implícita la ocupación urgente de los bienes y derechos afectados que se sometieron a información pública en el Anuncio publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya número 4503, de 14.11.2005, y comporta las afectaciones que allí se describen y las que hubiesen podido surgir o modificarse en la tramitación de este expediente. 3. Aprobar el proyecto de ejecución de esta instalación, con las características técnicas siguientes:

Tipo: Aérea.

Origen: SET Fatarella. Final: SET Riba-roja. Número de circuitos: 2. Tensión: 132 kV y 220 kV. Potencia de transporte: 147,5 MW y 284 MW. Frecuencia: 50 Hz. Factor de potencia para dimensionado: 0,9. Longitud total: 7,6 km. Conductores por fase: 2 (dúplex). Tipos de conductor: LA-380 y LA-455. Cable de tierra: 1. Tipo de cable de tierra: OPGW con fibra óptica. Disposición de los conductores: Doble circuito. Finalidad: Evacuar la energía eléctrica generada en los parques eólicos de La Terra Alta. Presupuesto: 1.436.431,83 euros.

Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo que dispone la normativa antes mencionada, así como el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, y está sometida a las condiciones especiales siguientes:

1. Las instalaciones se deben hacer de acuerdo con el proyecto técnico, compendio de los anteriores, firmado por el ingeniero industrial señor Francesc Roig Munill, visado en fecha 18 de mayo de 2006, con el número 318.954, por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Cataluña, que ha servido de base para la tramitación del expediente, con las variaciones que, si se tercia, se soliciten y se autoricen.

2. Las instalaciones eléctricas en su construcción y funcionamiento cumplirán las medidas correctoras especificadas en el estudio de impacto ambiental para esta instalación y las medidas correctoras adicionales impuestas por la Declaración de impacto ambiental de 4 de julio de 2006. 3. La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se someten a lo que establece el Reglamento técnico de líneas eléctricas aéreas de alta tensión, aprobado por el Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre, la Ley 13/1987, de 9 de julio, de seguridad de las instalaciones industriales, y el resto de las disposiciones de aplicación general. 4. La empresa titular es la responsable del uso, la conservación y el mantenimiento de la instalación, de acuerdo con las condiciones de seguridad que requiere la normativa vigente. 5. El plazo para la puesta en marcha de la instalación autorizada será de dos años, contados a partir de la fecha de publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. 6. La Dirección General de Energía y Minas y el órgano territorial competente del Departamento de Trabajo e Industria podrán hacer las comprobaciones y las pruebas que consideren necesarias, durante las obras y cuando se acaben, en relación al cumplimiento de las condiciones generales y especiales de esta resolución. 7. A tal fin, el titular de la instalación debe comunicar al mencionado órgano administrativo el comienzo de las obras, las incidencias dignas de mención que se produzcan durante la ejecución y su finalización. Junto con la comunicación del final de la obra, se debe adjuntar el certificado de dirección y finalización de la instalación que acredite que se ajusta al proyecto aprobado y que se ha dado cumplimiento a las normas y disposiciones antes mencionadas, y, si se tercia, las actas de las pruebas realizadas. 8. La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa por las causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y, en caso de incumplimiento por parte del titular de la instalación, por las condiciones que ésta impone. En este caso, la Administración, con la instrucción previa del expediente oportuno, acordará anular la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes. 9. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros y es independiente de las autorizaciones o licencias que sean competencia de otros organismos o entidades públicos necesarios para llevar a cabo las obras y las instalaciones aprobadas.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Consejero de Trabajo e Industria en el plazo de un mes contado desde el día después de su publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y según la redacción que se hace en la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Barcelona, 8 de agosto de 2006.-Josep Isem i Sitjá, Director general de Energía y Minas (06.215.048).

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid