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Documento BOE-B-2006-2093

Resolución de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, de 30 de septiembre de 2005, de denegación de autorización para compra-venta de moneda extranjera y gestión de transferencias con el exterior a la sociedad en constitución Ten Dinero, S.A.

Publicado en:
«BOE» núm. 2, de 3 de enero de 2006, páginas 67 a 67 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Banco de España
Referencia:
BOE-B-2006-2093

TEXTO

Adoptado con fecha 30 de septiembre de 2005 acuerdo de denegación de autorización para compra venta de moneda extranjera y gestión de transferencias con el exterior a la sociedad en constitución Ten Dinero, S.A., y estando acreditado en el expediente el intento de notificación personal a D.ª Violeta Roldán Ivancevic, persona designada a efectos de notificaciones en la tramitación del expediente, sin resultado práctico, de conformidad con lo previsto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a dar publicación en el Boletín Oficial del Estado de un somero contenido de la resolución citada:

«Con fecha 7 de diciembre de 2004 tuvo entrada en el Banco de España el escrito de 29 de noviembre, mediante el que D.ª María Carmen Brito, en representación de los promotores de la sociedad en constitución Ten Dinero, S.A., solicitaba autorización para llevar a cabo las actividades de compra-venta de moneda extranjera y la gestión de transferencias con el exterior en concepto de gastos de estancias en el extranjero y remesas de trabajadores domiciliados en España, aportando al efecto diversa documentación, y designando, a efectos de notificaciones en la tramitación del expediente, a D.ª Violeta Roldán Ivancevic.

El Banco de España, mediante escritos de 11 de febrero y 10 de mayo de 2005, de los que consta acuse de recibo con fecha 19 de febrero y 17 de mayo, respectivamente, solicitó le fuera remitida, de conformidad con lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre, sobre el cambio de moneda extranjera en establecimientos abiertos al público distintos de las entidades de crédito (B.O.E. del 15), así como en la Circular del Banco de España 6/2001, de 29 de octubre (B.O.E. 15-11-01), sobre Titulares de Establecimientos de Cambio de Moneda, diversa documentación relativa a las declaraciones de socios y administradores, estatutos de la sociedad, programa de actividades, póliza de seguro para cubrir la responsabilidad civil que pudiera derivarse de la actividad de gestión de transferencias y los procedimientos, órganos de control interno y de comunicación que la sociedad tuviera previstos para prevenir e impedir la realización de operaciones relacionadas con el blanqueo de capitales. Ante la falta de respuesta, el Departamento de Instituciones Financieras se dirigió nuevamente al interesado mediante escrito de 2 de septiembre de 2005, del que se acusó recibo el día 12 del mismo mes, en el que se le otorgaba para responder el plazo de diez días señalado en el artículo 76 de la ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, plazo que ha trascurrido sin haberse recibido ni la documentación solicitada ni justificación alguna sobre su remisión. A la vista de lo anterior se concluye que no ha sido presentada la totalidad de la documentación que debe acompañarse a la solicitud, según lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 2660/1998, antes citado, y, por tanto, que no ha sido acreditado el cumplimiento de los requisitos necesarios para obtener la autorización solicitada. En consecuencia, el Banco de España, de conformidad con las facultades que le confiere el artículo 3 del Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre, ha decidido denegar su solicitud para llevar a cabo la actividad de compra y venta de moneda extranjera y gestión de transferencias con el exterior en concepto de gastos de estancias en el extranjero y remesas de trabajadores domiciliados en España. Contra la presente resolución podrá esa sociedad interponer recurso de alzada ante el Ministerio de Economía y Hacienda en el plazo de un mes, de conformidad con lo previsto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.»

Los interesados podrán comparecer, en el plazo de un mes desde la publicación de la presente, en el Banco de España, calle Alcalá, n.º 48, de Madrid, dirigiéndose al Departamento de Instituciones Financieras, para conocimiento del contenido íntegro de la resolución objeto de esta publicación y constancia de tal conocimiento.

Madrid, 25 de noviembre de 2005.-El Director General, José María Roldán Alegre.

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