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Documento BOE-B-2006-203074

Resolución de la Autoridad Portuaria de Huelva referente al otorgamiento de una concesión administrativa a «Decal España, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 203, de 25 de agosto de 2006, páginas 9490 a 9490 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2006-203074

TEXTO

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Huelva, en sesión celebrada el 26 de julio de 2006, en uso de las facultades que le confiere el artículo 40.5.ñ) de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, en su redacción dada por la Disposición Final Segunda de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de Régimen Económico y de Prestación de Servicios de los Puertos de Interés General, acordó autorizar la modificación sustancial de la concesión administrativa de «Decal España, Sociedad Anónima» con las siguientes condiciones específicas:

Ocupación de dominio público: 43.419,49 metros cuadrados.

Destino: Terminal marítima de recepción, almacenamiento y distribución de hidrocarburos y otros graneles líquidos relacionados con la industria alimentaria y la fabricación de biocombustibles. Se prevé también la utilización futura de la concesión para el refinado de aceites vegetales relacionados con la industria alimentaria y la fabricación de biocombustibles. Plazo de vigencia: Hasta el 10 de noviembre de 2028. Tasas:

Ocupación privativa del dominio público: 86.618,43 euros/año.

Actividad: Abonará anualmente los siguientes importes por cada Tm de granel líquido movido por el pantalán:

0,16 euros por cada Tm de mercancía correspondiente al grupo 1.º (Fueloil y otros).

0,28 euros por cada Tm de mercancía correspondiente al grupo 2.º (Gasoil, Ésteres y otros). 0,43 euros por cada Tm de mercancía correspondiente al grupo 3.º (Gasolina y otros). 0,50 euros por cada Tm de mercancía correspondiente al grupo 4.º (Aceites vegetales, Ciclohexanos y otros). 0,50 euros por cada Tm de mercancía correspondiente al grupo 5.º u otros productos no incluidos en las categorías anteriores (Metanol y otros). Se establece la exigencia de un tráfico mínimo anual global de 600.000 toneladas de mercancía manipulada a través del pantalán.

Servicios Generales: La establecida en el artículo 29 y en la Disposición transitoria sexta de la Ley 48/2003.

Lo que se publica para general conocimiento.

Huelva, 10 de agosto de 2006.-El Presidente del Consejo de Administración, José Antonio Marín Rite.

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