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Documento BOE-B-2006-202082

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a la Compañía Logística de Hidrocarburos, C.L.H, S.A. la realización del proyecto denominado «Desdoblamiento del Oleoducto Rota-Zaragoza. Tramo Conquista-Almodóvar del Campo».

Publicado en:
«BOE» núm. 202, de 24 de agosto de 2006, páginas 9461 a 9462 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2006-202082

TEXTO

Visto el escrito presentado por la Compañía Logística de Hidrocarburos, CLHI., SA., en fecha 8 de agosto de 2005, por el que se solicita la autorización administrativa para la realización del proyecto denominado «Desdoblamiento del Oleoducto Rota-Zaragoza. Tramo Conquista Almodóvar del Campo», cuyo trazado transcurre única y exclusivamente por la provincia de Ciudad Real (Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha). Habiendo sido sometido dicho Proyecto al trámite de información pública, mediante su inserción en:

Boletín Oficial del Estado de 28.10.05.

Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real 17.10.05. Diario «La Tribuna de Ciudad Real» de 06.10.05.

Habiéndose remitido igualmente los anuncios para su exposición pública en los Ayuntamientos y Organismos afectados, habiéndose recibido las alegaciones presentadas por los afectados al trazado del proyecto en cuestión, que fueron estudiadas por la Empresa solicitante de la autorización de instalación y considerando las respuestas de CLH, S.A. a las mismas, haciendo constar que el Proyecto cumple los requisitos técnicos y de seguridad exigidos por la legislación vigente.

Habiéndose formulado, asimismo, la Declaración de Impacto Ambiental sobre la realización de dicho Proyecto mediante Resolución de 6 de Junio de 2006 de la Secretaria General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático del Ministerio de Medio Ambiente, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 13.07.06. Constando Informe favorable de la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Ciudad Real (25.01.06). Esta Dirección General de Política Energética y Minas, ha resuelto:

Autorizar el Proyecto denominado «Desdoblamiento del oleoducto Rota-Zaragoza tramo Conquista-Almodóvar del Campo», presentado por la Compañía Logística de Hidrocarburos, CLH, S.A.

Esta autorización se otorga al amparo de lo dispuesto en los Artículos 3 y 40 de la Ley 34/1998, de 7 de Octubre del Sector de Hidrocarburos, autorización que conforme previene el Artículo 103 de la citada Ley, lleva implícita la declaración de Utilidad Pública y la necesidad de ocupación a efectos de expropiación forzosa con las condiciones reflejadas en el trámite de información pública previamente mencionado.

Asimismo esta aprobación está sometida a las condiciones siguientes:

Primera: El presente proyecto, suscrito por Técnico Superior y visado por el Colegio Nacional de Ingenieros del I.C.A.I., tiene por objeto, dentro del Plan de Expansión y Reforzamiento de la Red de Transporte de Hidrocarburos de CLH, SA aumentar la capacidad de transporte para asegurar un adecuado nivel de suministro de productos petrolíferos en la Zona Centro.

Segunda: El Oleoducto está diseñado para transportar caudales de 530 m3/h de gasóleo, 590 m3/h de keroseno y 645 m3/h de gasolina. Tercera: La longitud total del oleoducto es de 44.069 m., los cuales discurren en todo su recorrido por la provincia de Ciudad Real tiene su origen en el PK 282 del Oleoducto Rota - Zaragoza, término municipal de Brazatortas y su punto final en el PK 326,450, en la estación de bombeo de Almodóvar del Campo. Los términos municipales afectados por el desdoblamiento son: Brazatortas, Cabezarrubias del Puerto, Puertollano y Almodóvar del Campo. Cuarta: El oleoducto estará construido por acero al carbono API-5L en calidad X52, con un diámetro de DN12», Dext 12 ¾» (323,85 mm.) con un espesor de 7,9 mm. Este nuevo tramo discurrirá junto al actual y en paralelo al mismo, a una distancia de 3 m. entre generatrices. La tubería transcurre enterrada en todo su recorrido a una profundidad que garantice un recubrimiento mínimo sobre su generatriz superior de 1,20 m. La instalación irá protegida por un doble sistema anticorrosivo formado por un revestimiento exterior de polietileno tricapa y un sistema de protección catódica por corriente impresa. La presión de diseño será de 120 Kg/cm2. Como instalaciones complementarias a la conducción se dispondrá de válvulas de seccionamiento, trampa de rascadores, acometidas eléctricas a las válvulas de seccionamiento, estaciones de protección catódica y accesorios instalados en la tubería y sistema de comunicaciones. El proyecto incluye igualmente:

Estudio Geológico-Geotécnico.

Estudio de Dimensionamiento. Estudio de Protección Catódica e Influencias Eléctricas. Estudio de Impacto Ambiental. Estudio de Seguridad y Salud. Estudio de Prospección Arqueológica Superficial. Afecciones y Servidumbres. Acometidas Eléctricas e Instalaciones de Válvulas de Seccionamiento Motorizadas.

Quinta: El diseño, montaje y puesta en marcha de las instalaciones contempladas en el proyecto, se realizarán de acuerdo con los Reglamentos, Estándares, Códigos, Normas, Instrucciones y Especificaciones que en el mismo se citan.

Sexta: El presupuesto total estimado asciende a 11.471.688,12 € (Once millones cuatrocientos setenta y un mil seiscientos ochenta y ocho euros con doce céntimos). Séptima: El plazo de ejecución de las obras se fija en 9 meses, contados a partir de la fecha de ocupación real de las fincas que han de ser afectadas por aquéllas. Octava: Sin perjuicio de las atribuciones y competencias que correspondan a otras Entidades y Organismos, el Director Técnico responsable de la instalación que se autoriza acreditará ante la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Ciudad Real, que en las obras se han realizado con resultado satisfactorio los ensayos y pruebas prescritas en las normas y códigos que se referencian en el proyecto, y se levantará acta de puesta en marcha, sin cuyo requisito la instalación no podrá entrar en funcionamiento. Una copia del acta de puesta en marcha deberá ser remitida a la Dirección General de Política Energética y Minas. Novena: Esta autorización se otorga sin perjuicio e independiente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia autonómica, municipal o de otras entidades, necesarios para la realización y puesta en marcha de las instalaciones. Décima: Para introducir modificaciones en las instalaciones autorizadas será necesario obtener la autorización correspondiente. Undécima: La Administración se reserva el derecho de realizar las pruebas que estime convenientes y de dejar sin efecto esta autorización si se demuestra el incumplimiento de las condiciones impuestas, la existencia de discrepancias fundamentales con relación a la información suministrada u otra causa excepcional que lo justifique.

Contra la presente Resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de Enero, y en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de Abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, puede interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Secretario General de Energía, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la presente Resolución.

Madrid, 17 de julio de 2006.-El Director General de Política Energética y Minas, Jorge Sanz Oliva.

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