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Documento BOE-B-2006-186086

Información pública de la resolución de 19 de julio de 2006, de la Delegación Provincial de la Consellería de Innovación e Industria en Lugo, por la que se abre información pública para autorización administrativa, declaración, en concreto, de utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones que comprende el proyecto del «parque eólico singular de Mondoñedo», promovido por Concello de Mondoñedo ( Expte: 002-PES).

Publicado en:
«BOE» núm. 186, de 5 de agosto de 2006, páginas 8601 a 8601 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-B-2006-186086

TEXTO

Por resolución de 19 de julio de 2006 de la Delegación Provincial de Lugo, a los efectos previstos en la Ley 54/1997 de 27 de noviembre del sector eléctrico, el título VI del Real Decreto 1955/2000 y Decreto 302/2001 por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la comunidad autónoma de Galicia, se ha sometido a información pública la solicitud del Concello de Mondoñedo para autorización administrativa, declaración, en concreto, de utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones que comprende el proyecto del parque eólico singular de Mondoñedo, con las siguientes características:

Peticionario: Concello de Mondoñedo.

Praza do Concello 1. 27740 Mondoñedo Lugo. Situación: Concellos de Mondoñedo y Abadín (Lugo). Emplazamiento (Coordenadas poligonales en unidades UTM): V1 (626.783; 4.808.946), V2 (627.385; 4.808.590).

Características técnicas del parque eólico:

N.º de aerogeneradores: 2.

Tipo de aerogenerador: Ecotecnia-74. Potencia nominal unitaria: 1.500 kW. Diámetro de rotor: 74 m. Número de palas: 3. Altura de torre:70 m. Potencia total instalada: 3 MW. Producción neta anual estimada: 9.600 MWh / año. Presupuesto total: 2.337.892,96 euros.

Características técnicas de la infraestructura eléctrica de generación, transformación e interconexión:

2 aerogeneradores tipo Ecotècnia-74 de 1.500 kW de potencia nominal unitaria.

2 centros de transformación de 2000 kVA de potencia nominal unitaria y relación de transformación 0,69/20 kV, instalados unitariamente en interior de torre de cada aerogenerador con su correspondiente aparamenta de seccionamento, maniobra y protección.

Afeccion a fincas particulares:

Plena propiedad. Implican la ocupación del terreno en plena propiedad.

«Plataformas: Corresponde con la superficie explanada para las plataformas y zapatas de los aerogeneradores así como los taludes y terraplenes que se necesiten para su construcción. «Subestación: Corresponde con la superficie necesaria para la ubicación de la subestación transformadora y el edificio de control.

Servidumbres de paso.

Implica la servidumbre permanente de paso.

Vial o Vial-zanja: Conlleva la obligación para el propietario del terreno gravado de permitir la construcción de caminos en su propiedad para el libre paso de personas, vehículos y maquinaria para servicio del parque eólico. Puede tratarse de vial o vial-zanja cuando el tendido eléctrico subterráneo discurre paralelo al vial. Zonas de maniobra: Corresponde con la superficie necesaria para habilitar explanadas que permitan la maniobra de vehículos y maquinaria dentro de la zona del parque eólico. Zanja: Afecta a una franja de 5 metros de anchura para la construcción de la zanja y tendido eléctrico subterráneo. Conlleva la obligación para el propietario de la finca gravada de permitir la instalación, a través de su propiedad, del tendido eléctrico subterráneo necesario para el parque eólico, así como la obligación de permitir el acceso y la ocupación de los terrenos para hacer posible la vigilancia, control y mantenimiento de las instalaciones. Servidumbre de vuelo: 50 metros alrededor de cada uno de los aerogeneradores. Supone la prohibición, para el titular del terreno gravado de realizar plantaciones o construcciones en el área señalada.

Es de significar que esta publicación se realiza igualmente para los efectos determinados por el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cuando los interesados sean desconocidos, se ignore el lugar de notificación, o bien, intentada la notificación no se pudiese realizar.

Lugo, 19 de julio de 2006.-El Delegado provincial, por substitución (artículo 18 del Decreto 552/2005), el Secretario Provincial, Fdo. José A. Villamayor Filloy.

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