Está Vd. en

Documento BOE-B-2006-185142

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», la ampliación de la subestación a 400 kV de «El Palmar», en la provincia de Murcia, y se declara, en concreto, su utilidad pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 185, de 4 de agosto de 2006, páginas 8552 a 8553 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2006-185142

TEXTO

Visto el expediente incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Murcia, a instancia de «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», con domicilio en La Moraleja-Alcobendas (Madrid), Paseo del Conde de los Gaitanes número 177, solicitando la autorización administrativa y la declaración, en concreto, de utilidad pública de la ampliación de la instalación arriba citada. Resultando que la petición de «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», ha sido sometida a información pública a los efectos previstos en los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, no presentándose alegación alguna durante el plazo reglamentario. Resultando que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 127, 131 y 146 del citado Real Decreto, con fecha 23 de septiembre de 2004 se remitió un ejemplar del proyecto al Ayuntamiento de Murcia, en cuyo término municipal radica la subestación, solicitando informe sobre su conformidad, oposición o reparos, y el establecimiento de condicionados técnicos, si proceden, así como informe favorable o desfavorable sobre la adaptación de la ampliación proyectada al planeamiento urbanístico que le sea de aplicación de acuerdo con lo establecido en la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas. Resultando que, igualmente, y a los efectos de la Ley 13/2003, se remitió un ejemplar del proyecto a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Costas de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Región de Murcia, quien emite informe en el sentido de que en la medida que la ampliación se desarrolla en el recinto existente, no despliega nuevos efectos sobre el territorio, estando además contenida en el Anexo I del Documento de Directrices y Plan de Ordenación Territorial del Suelo Industria de la Región de Murcia. Resultando que reiterada la petición de informes y establecimiento de condicionados al Ayuntamiento de Murcia con fecha 14 de diciembre de 2004, se recibe en la Delegación del Gobierno en Murcia con fecha 23 de febrero de 2005 informe de fecha 7 de enero de 2005 emitido por el Ayuntamiento de Murcia en el que se manifiesta que «actualmente se encuentra sin desarrollar el planeamiento y gestión del sector. Según lo dispuesto en el artículo 6.1.4 de las Normas Urbanísticas, los propietarios incluidos en el suelo urbanizable sectorizado tendrán derecho a promover la transformación urbanística de los mismos mediante la tramitación del correspondiente planeamiento de desarrollo. Hasta tanto no se apruebe el mismo los propietarios podrán usar, disfrutar y disponer de sus predios conforme a su naturaleza rústica». En el escrito de remisión del informe anterior se menciona la solicitud de licencia para la ampliación de la subestación mediante un nuevo AT-1 de 400/220 kV y 600 MVA. Resultando que por «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», mediante escrito de fecha 22 de marzo de 2005 manifiesta en síntesis lo siguiente:

De conformidad con lo establecido en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, y en la Ley 13/2003, la solicitud de autorización administrativa, declaración, en concreto, de utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución se sometió a información del Ayuntamiento de Murcia enviándosele un ejemplar del proyecto de ampliación de la subestación por el Área de Industria y Energía, para que en el plazo de un mes se emitiera informe sobre la conformidad, oposición o reparos y su adaptación al planeamiento urbanístico, transcurrido dicho plazo sin que se conteste por el Ayuntamiento, se entiende informado favorablemente de acuerdo con la citada Ley.

Se les reiteró el requerimiento con fecha 17 de diciembre de 2004 para que en el plazo de diez días se pronunciaran sobre su conformidad u oposición, pasado el cual y no recibiéndose contestación alguna se entiende su conformidad de acuerdo con los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000. Por otra parte, además del proyecto que ha recibido el Ayuntamiento de Murcia, existe un procedimiento regulado en los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000 que comprende la información pública, durante el cual el Ayuntamiento no presentó alegación alguna. Por ello, sin más, procede el archivo del escrito presentado fuera de plazo. No obstante, Red Eléctrica de España hace las siguientes aclaraciones:

1. No ha solicitado licencia para la ampliación de la subestación a 400 kV de «El Palmar», como expone el Servicio de Disciplina Urbanística del Ayuntamiento.

2. El documento técnico de la ampliación de la subestación de «El Palmar» que tiene el Ayuntamiento de Murcia debe corresponder al citado proyecto, del que se le dio traslado para su informe de acuerdo con el Real Decreto 1955/2000 y la Ley 13/2003. 3. La ampliación de la subestación de «El Palmar» se encuentra dentro del recinto proyectado para la subestación, cuyos terrenos son propiedad de «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima». 4. Fuera del trámite administrativo que ahora nos ocupa, Red Eléctrica de España presentó con fecha 26 de julio de 2004 de registro de entrada en la Gerencia de Urbanismo, la solicitud de licencia municipal de obras para la construcción de la subestación a 400 kV de «El Palmar», acompañada por dos ejemplares del proyecto de construcción y, entre otras actuaciones, se incluyen la instalación de un nuevo AT-1 de 400/220 kV y 600 MVA.

Visto el informe del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Murcia.

Considerando que la licencia municipal es un asunto ajeno al expediente de autorización administrativa, declaración en concreto de utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución. Considerando que con la ampliación de la subestación a 400 kV de «El Palmar» se consigue un refuerzo de la red de 220 kV de la Región de Murcia, al estar unida a la red de 400 kV dando una mayor fiabilidad y garantía del suministro en Murcia y sus alrededores. Visto el informe de la Comisión Nacional de Energía aprobado por el Consejo de Administración en su sesión celebrada el día 22 de junio de 2006. Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Real Decreto 1955/2000 y en la Ley 13/2003. Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resulto:

1. Autorizar a «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», la ampliación de la subestación a 400 kV de «El Palmar», en la provincia de Murcia, que consiste básicamente en: Ampliación de la Calle 4 para la instalación de un autotransformador AT-1 de 400/220 kV y 600 MVA.

Aparamenta: Se instalarán tres pararrayos autoválvulas de óxido de zinc para 400 kV, un seccionador rotativo par 220 kV con cuchillas de puesta a tierra y tres pararrayos autoválvulas de óxido de zinc para 220 kV. Autotransformador: Compuesto por tres unidades monofásicas, relación de transformación 400/220 kV y potencia nominal 600 MVA. Redes de tierra: Se ampliarán las redes de tierra inferiores y superiores. Estructuras metálicas y soporte de aparamenta: Se construirán con perfiles normalizados de alma llena. Cimentaciones: Para el anclaje de las estructuras se dispondrán cimentaciones de hormigón. Servicios auxiliares de corriente alterna: Se instalarán dos centros de transformación, uno de 20 kV procedente de una línea de Iberdrola y otro para 24 kV procedente del terciario de AT-1. Los bastidores de protecciones y cuadros para el nuevo AT-1 se instalarán en la caseta de relés CR-4. Servicios auxiliares de corriente continua: En la caseta de relés CR-4 se instalarán cuadros de servicios auxiliares para las nuevas salidas necesarias del AT-1. Obra civil: Movimiento de tierras, cimentaciones, viales y canales de cables. Instalación de sistemas de control, protecciones y ampliación de las instalaciones de alumbrado y fuerza.

La finalidad de la ampliación de la subestación de «El Palmar» es reforzar la red de transporte en 220 kV en la región de Murcia. 2. Declarar, en concreto, la utilidad pública de la ampliación de la instalación que se autoriza a los efectos previstos en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Ilustrísimo Señor Secretario General de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 4 de julio de 2006.-El Director General, Jorge Sanz Oliva.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid