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Documento BOE-B-2006-185139

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» la ampliación de la subestación a 400 kV de Guadalquivir Medio (Guadame), en la provincia de Jaén, y se declara, en concreto, su utilidad pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 185, de 4 de agosto de 2006, páginas 8551 a 8551 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2006-185139

TEXTO

Visto el expediente incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Jaén, a instancia de «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», con domicilio en La Moraleja-Alcobendas (Madrid), Paseo del Conde de los Gaitanes, número 177, solicitando la autorización administrativa y la declaración, en concreto, de utilidad pública de la ampliación de la instalación arriba citada. Resultando que la petición de «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», ha sido sometida a información pública a los efectos previstos en los artículos 125 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; no presentándose alegación alguna durante el plazo reglamentario. Resultando que a los efectos previstos en los artículos 127, 131 y 146 del citado Real Decreto, se ha enviado una copia del proyecto al Ayuntamiento de Marmolejo, en cuyo término municipal radica la subestación, a fin de emisión de informe y establecimiento de condicionados técnicos si proceden, solicitando al mismo tiempo informe favorable o desfavorable sobre la adaptación del proyecto al planeamiento urbanístico que resulte de aplicación, de conformidad con lo establecido en la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas. Resultando que por la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Jaén se remite un ejemplar del proyecto a la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transporte de la Junta de Andalucía a los efectos previstos en la Ley 13/2003, de 23 de mayo, informando la misma que de acuerdo con la documentación recibida se observa que la instalación se ajusta a la normativa establecida para las condiciones urbanísticas en suelo no urbanizable por las Normas Subsidiarias. Resultando que por el Ayuntamiento de Marmolejo se indica que el terreno donde se pretende construir es rústico neto y no tiene la calificación de solar, cumpliendo el proyecto con las normas subsidiarias del planeamiento municipal. Adjunta a su informe certificación acreditativa de exposición al público durante el plazo reglamentario, e indicando que no se ha presentado alegación ni oposición alguna. Resultando que dado traslado a «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» de las contestaciones de la Delegación Provincial de Jaén de la Consejería de Obras Públicas y Transporte de la Junta de Andalucía y de las del Ayuntamiento de Marmolejo, por dicha Sociedad se manifiesta que toma razón de los informes emitidos. Visto el informe favorable emitido por la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno Jaén. Visto el informe de la Comisión Nacional de Energía aprobado por el Consejo de Administración en su sesión celebrada el día 29 de junio de 2006. Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la Ley 13/2003, de 23 de mayo. Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

1. Autorizar a «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», la ampliación de la subestación a 400 kV en configuración de interruptor y medio de «Guadalquivir Medio» (Guadame), en el término municipal de Marmolejo, en la provincia de Jaén, que consiste básicamente en: Parque de 400 kV: Adecuación de las protecciones correspondientes a la posición de línea Tajo de la Encantada, futura línea Cabra 1.

Equipar las nuevas posiciones de línea Cabra 2 y Cabra 3 en las calles 4 y 5. Aparamenta: En la posición de línea Cabra 1 se cambia la protección primaria de línea. Las calles 4 y 5 se completarán para las posiciones de línea Cabra 2 y Cabra 3, instalando en cada una: un interruptor, tres transformadores de intensidad, un seccionador rotativo de tres columnas, un secionador con cuchillas de puesta a tierra, tres transformadores de tensión capacitivos, aisladores soporte y bobinas de bloqueo. Conductores: Los embarrados bajos para realizar la conexión de la paramenta serán de aleación de AIMgSiO. Los tendidos altos se realizarán con cable dúplex de Al-Ac. Red de tierras superiores: Las redes de tierra superiores no se modifican. Red de tierras inferiores: Se ampliará la red de tierras inferiores para las nuevas posiciones, a la que se conectarán los aparatos y soportes que se instalarán, de forma que se mantengan las tensiones de paso y contacto dentro de los límites admitidos en la MIE-RAT-12. Servicios auxiliares de corriente continua y alterna, construcción de cimentaciones y viales, casetas de relés para las nuevas posiciones y sistemas de control, protección y comunicaciones.

La finalidad de la ampliación, mediante las posiciones de líneas Cabra 2 y 3 y adaptación de protecciones en la futura línea Cabra 1, es consecuencia de la construcción del nuevo doble circuito Guadame-Cabra y de la entrada y salida de la línea Guadame-Tajo en Cabra; y formará parte de un nuevo eje de la red de transporte Arcos-La Roda- Guadalquivir Medio.

2. Declarar, en concreto, la utilidad pública de la ampliación de la instalación que se autoriza a los efectos previstos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la Ley 13/2003 de 23 de mayo.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Ilustrísimo Señor Secretario General de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 12 de julio de 2006.-El Director General, Jorge Sanz Oliva.

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