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Documento BOE-B-2006-184122

Resolución del Departament de Treball i Industria, Direcció General de Energia i Mines, de 19 de julio, por la que se otorga a la empresa Endesa Cogeneración y Renovables, SAU, la autorización administrativa del parque eólico Pinós, en el término municipal de Pinós.

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 3 de agosto de 2006, páginas 8488 a 8489 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2006-184122

TEXTO

La legislación aplicable a estas instalaciones es, básicamente, la siguiente: Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico; Real Decreto 436/2004, de 12 de marzo, por el que se establece la metodología para la actualización y sistematización del régimen jurídico y económico de la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial; Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; Decreto 174/2002, de 11 de junio, regulador de la implantación de la energía eólica en Cataluña; Ley 3/1998, de 27 de febrero, de la intervención integral de la Administración ambiental; Decreto 136/1999, de 18 de mayo, que aprueba el Reglamento de la Ley 3/1998; Decreto 114/1988, de 7 de abril, de evaluación de impacto ambiental, y Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental.

Peticionario de la instalación: Endesa Cogeneración y Renovables, SAU.

Domicilio social: av. Paral.lel, 51,08004 Barcelona. En fecha 26 de mayo de 2005 el peticionario presentó ante el Departamento de Trabajo e Industria la solicitud de autorización administrativa del parque eólico Pinós. En cumplimiento de los trámites que establecen las disposiciones arriba mencionadas, la citada solicitud de autorización de esta instalación fue sometida a un periodo de información pública mediante Anuncio publicado en el DOGC núm. 4543, de 3.1.2006, y en el BOE núm. 27, de 1.2.2006. Asimismo, en cumplimiento de la normativa mencionada, se solicitó informe a los siguientes organismos afectados: Red Eléctrica de España, SA; Endesa Distribución Eléctrica, SL; Servicios Territoriales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca; Retevisión; Tradia Telecom; Agencia Catalana del Agua; Difusió Digital; Servicios Territoriales de la Dirección General de Carreteras; Dirección General de Emergencias y Seguridad Civil del Departamento de Interior; Servicios Territoriales de Cultura; Telefónica de España, SA; Subdelegación del Gobierno en Lleida, y Vodafone, SA. Diversas personas privadas y entidades presentaron alegaciones de tipo ambiental en relación con la incidencia sobre el paisaje, la fauna, la flora, los campos de cultivo, el patrimonio histórico y cultural, la compatibilidad con el turismo y otras actividades, el ruido producido por los aerogeneradores y la previsión del futuro desmantelamiento del parque eólico. Los informes emitidos por los organismos afectados, así como las alegaciones presentadas como consecuencia del periodo de información pública, fueron remitidos al peticionario, el cual ha manifestado su aceptación o ha efectuado las observaciones que ha estimado convenientes según establecen los artículos 125 y concordantes del Real Decreto 1955/2000. Las alegaciones de tipo mediambiental y las respuestas respectivas por parte del peticionario, fueron remitidas a la Ponencia Ambiental de Parques Eólicos para su consideración. Este órgano colegiado, en la sesión de 4 de julio de 2006, una vez analizados los antecedentes anteriormente expuestos, formuló una declaración de impacto ambiental y emitió un informe integrado favorable, imponiendo diversas condiciones de tipo medioambiental que la instalación deberá cumplir. La construcción de este parque eólico se considera necesaria con el fin de aprovechar el potencial eólico de la zona y cubrir las necesidades de producción eléctrica, así como cumplir los objetivos de participación de las energías renovables en la cobertura de la demanda de acuerdo con los objetivos del Plan de la energía de Cataluña 2006-2015. Este aspecto tiene una especial relevancia dada la reducción de emisiones que comporta la energía eólica y la necesidad de cumplir los «acuerdos de Kyoto para la reducción de emisiones contaminantes, a fin de paliar los efectos, cada vez más evidentes, de un cambio climático. Considerando que los posibles impactos ambientales que pueda tener este parque eólico -una vez evaluados por la Ponencia Ambiental de Parques Eólicos, la cual ha establecido las condiciones que ha estimado oportunas a fin de reducirlos en lo posible y garantizar el respeto al medio ambiente- son ampliamente superados por las aportaciones positivas que implica la implantación de la energía cólica en general y la construcción de este parque eólico en concreto; Vistos los informes favorables de los organismos antes indicados, algunos de los cuales han establecido determinados condiciones; Considerando que los Servicios Territoriales de Trabajo e Industria en Lleida han informado favorablemente la solicitud formulada; Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña; Considerando que, de acuerdo con lo que dispone el artículo 7 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, la competencia para autorizar los centros de producción de energía de potencia superior a 5.000 kV A y sus ampliaciones corresponde a la Dirección General de Energía y Minas resuelvo:

1. Otorgar la condición de instalación de producción eléctrica en régimen especial para las instalaciones de referencia, incluyéndolas en el grupo b.2.1, según las clasifica el Real Decreto 436/2004, y efectuar su inscripción provisional en el Registro de instalaciones de producción eléctrica en régimen especial de Cataluña con el número 1286.

2. Otorgar a la empresa Endesa Cogeneración y Renovables, SAU, la autorización administrativa del parque eólico cuyas características técnicas principales son las siguientes:

Nombre del parque: Pinós.

Potencia total: 37,5 MW. Término municipal: Pinós.

Ubicación: zona denominada sierra de Pinós, a una altitud media comprendida entre 733 y 928 m.

Número de aerogeneradores: 42, de 850 kW de potencia nominal cada uno. Sistema de regulación: paso variable, con orientación activa. Torres: troncocónicas tubulares, de acero, de hasta 65 m de altura. Número de palas y diámetro: 3, de hasta 58 m. Tipo de alternador: asíncrono, con rotor bobinado, doblemente alimentado. Tensión nominal de generación: 3 x 690 voltios. Transformador de cada aerogenerador: 900 kVA, 0,69/30 kV, grupo Dyn11, con aislamiento de tipo seco. Tensión de servicio de las líneas eléctricas interiores del parque: 3 x 30 kV. Tipo de instalación: soterrada. Tipo de conductores: cables unipolares de aluminio del tipo RHZ1 con aislamiento de polietileno reticulado XLPE, de 18/30 kV, de 240 mm² de sección. Subestación con un transformador de 40 MVA y 30/110 KV, constituida por aparamenta convencional normalizada de 110 kV y celdas compactas, encapsuladas en SF6, de 30 kV. La conexión con la red de eléctrica se realizará en el punto concreto que defina Endesa Distribución Eléctrica, SL. La línea de interconexión no forman parte de este Proyecto y requerirá su propia autorización administrativa independientemente de esta. El presupuesto es de 37.310.000 euros.

3. Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo que dispone la legislación indicada anteriormente así como el articulo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, y está sometida a las condiciones especiales siguientes:

a) Las instalaciones deberán ejecutarse de acuerdo con el Proyecto suscrito por Alfredo Mas Torres, ingeniero industrial, colegiado número 6.073, visado con el número 304.821, en fecha 25.5.2005, por el Colegio de Ingenieros Industriales de Cataluña, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

b) No se podrán iniciar las obras hasta que se disponga de la aprobación del Proyecto ejecutivo, la cual se deberá solicitar en el plazo máximo de 6 meses, con las excepciones que prevé el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000. El plazo máximo para la puesta en marcha de la instalación será de 2 años contados desde el día siguiente al que se notifique esta Resolución. c) El titular deberá cumplir las condiciones impuestas en la declaración de impacto ambiental e informe integrado emitidos por la Ponencia Ambiental de Parques Eólicos, así como las condiciones impuestas por los organismos afectados que han emitido informe a lo largo del procedimiento. d) Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros y es independiente de las autorizaciones o licencias que son competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para realizar las obras y las instalaciones aprobadas. e) Los aerogeneradores deberán cumplir los requisitos técnicos definidos por el operador del sistema en cuanto a regulación de tensión, comportamiento ante perturbaciones en la red eléctrica y huecos de tensión. f) La Administración dejará sin efecto la presente autorización por las causas que determina el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, así como en caso de incumplimiento, por parte del titular de la instalación, de las condiciones impuestas. En dicho supuesto, la Administración, previa instrucción del correspondiente expediente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Trabajo e Industria, calle Sepúlveda, 148-150, 08011 Barcelona, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Barcelona, 19 de julio de 2006.-Josep Isern i Sitja - Director general de Energía y Minas.

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