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Documento BOE-B-2006-182083

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» la ampliación de la subestación a 400/220 kV de Guadalquivir Medio (Guadame), en el término municipal de Marmolejo, en la provincia de Jaén, y se declara, en concreto, su utilidad pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 182, de 1 de agosto de 2006, páginas 8335 a 8335 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2006-182083

TEXTO

Visto el expediente incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Jaén, a instancia de «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» con domicilio en La Moraleja-Alcobendas (Madrid), Paseo del Conde de los Gaitanes, número 177, solicitando la autorización administrativa y la declaración, en concreto, de utilidad pública de la ampliación de la instalación arriba citada. Resultando que la petición de «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» ha sido sometida a información pública a los efectos previstos en los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, no presentándose oposición ni alegación alguna durante el plazo reglamentario. Resultando que de conformidad con los artículos 127 y 131 del citado Real Decreto 1955/2000 se envió un ejemplar del proyecto al Ayuntamiento de Marmolejo solicitando información y establecimiento de condicionados técnicos si proceden, solicitándose al propio tiempo informe sobre la adaptación al planeamiento urbanístico que resulte de aplicación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas. Resultando que se envía un ejemplar del proyecto a la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía en Jaén solicitando informe favorable o desfavorable de acuerdo con la citada Ley 13/2003, de 23 de mayo. Resultando que por el Ayuntamiento de Marmolejo se emite informe en sentido favorable no presentándose condicionado alguno, y por la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en Jaén se envía escrito en el que se indica que de acuerdo con la documentación remitida, se observa que la instalación sea ajusta a la normativa establecida para las condiciones urbanísticas en suelo no urbanizable por las vigentes Normas Subsidiarias. Resultando que el anuncio de información pública ha sido expuesto en el tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Marmolejo, recibiéndose certificación acreditativa en la que se indica que durante el plazo reglamentario de exposición al público no se han presentado alegaciones o reclamación alguna. Visto el informe favorable emitido por la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno Jaén. Visto el informe de la Comisión Nacional de Energía aprobado por el Consejo de Administración en su sesión celebrada el día 29 de junio de 2006. Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la Ley 13/2003, de 23 de mayo. Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

1. Autorizar a «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» la ampliación de la subestación a 400/220 kV de «Guadalquivir Medio» (Guadame), en el término municipal de Marmolejo, en la provincia de Jaén, que consiste básicamente en: Instalación en la calle 1 de una segunda unidad de transformación AT-2 de 400/220 kV y 600 MVA.

Completar las siguientes posiciones:

Posición de 400 kV AT-2 celda del lado de Barras 1 y salida lateral.

Posición de 220 kV AT-2 en la calle 0 adyacente a la calle 1 donde se encuentra la salida del AT-1, celda central y de Barras 2, más la salida lateral. Integración de la actual unidad monofásica de reserva en el banco AT-1 o en el AT-2, según sea requerido. Sustitución de la protección diferencial de barras actual en el parque de 220 kV.

Aparamenta a instalar:

Calle 1 en el parque de 400 kV: Un seccionador rotativo, un seccionador rotativo con cuchillas de puesta a tierra, un interruptor con extinción de arco en SF6, tres transformadores de intensidad, tres transformadores de tensión capacitativos y tres pararrayos autoválvulas.

Calle 0 en el parque de 220 kV: Cuatro seccionadores rotativos, un seccionador rotativo con cuchillas de puesta a tierra, dos interruptores, dos transformadores de intensidad, un transformador de tensión capacititivo y tres pararrayos autoválvulas.

Conductores:

Parque de 400 kV: Los embarrados altos estarán formados por cables de aluminio-acero en formación dúplex tipo LAPWING de 861,33 milímetros cuadrados de sección.

Los embarrados medios y los de interconexión entre aparellaje, estarán formados por cables dúplex LAPWING de las características anteriores.

Parque de 200 KV:

Los embarrados altos y los de interconexión entre aparellaje, estarán constituidos por cables dúplex Rail de 516,8 milímetros cuadrados.

Estructura metálica: Será de alma llena. Ampliación de los sistemas auxiliares de corriente continua y de corriente alterna. Obra civil: Se realizará la obra civil necesaria para completar las calles 1 y 0. Redes de tierras: Ampliación de las redes aéreas y subterráneas. Instalaciones de alumbrado y fuerza: Se instalarán cajas de centralización para cada posición, ampliándose las instalaciones de alumbrado en la nueva posición AT-2. Instalación de sistemas de protección, protección diferencial de barras de 220 kV, sistemas de telecontrol, telecomunicaciones y red de fibra óptica.

La finalidad de las ampliaciones en el parque de 220 kV y 400 kV de la subestación viene motivada por la necesidad de mantener la tensión dentrode los límites admisibles, ante un eventual fallo del banco de transformación AT-1.

2. Declarar, en concreto, la utilidad pública de la ampliación de la instalación que se autoriza a los efectos previstos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Ilustrísimo Señor Secretario General de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 10 de junio de 2006.-El Director General, Jorge Sanz Oliva.

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