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Documento BOE-B-2006-180091

Anuncio de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones por el que se hace pública la Resolución del Secretario de 19 de julio de 2006 por la que se acuerda la notificación a los interesados del inicio de la tramitación del procedimiento de inscripción de oficio de los titulares de redes de comunicaciones electrónicas interesados en los expedientes de esta Comisión números 2004/220, 2004/221 y 2004/222, en el Registro de Operadores de comunicaciones electrónicas como explotadores de una red pública de comunicaciones electrónicas, al amparo de los dispuesto en la Disposición Transitoria Primera de la Ley General de Telecomunicaciones, así como la apertura del trámite de audiencia (expediente AJ 2006/843).

Publicado en:
«BOE» núm. 180, de 29 de julio de 2006, páginas 8262 a 8263 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2006-180091

TEXTO

Mediante Acuerdo del Secretario General y del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones de fecha 12 de julio de 2006, se acordó el inicio de un procedimiento administrativo de inscripción de oficio de los titulares de las redes de comunicaciones electrónicas, utilizadas como soporte del servicio de difusión de televisión por cable y afectados por las Resoluciones del Consejo de la CMT de fechas 11 y 25 de marzo de 2004, en el Registro de Operadores de comunicaciones electrónicas de esta Comisión como explotadores de una red pública de comunicaciones electrónicas, en cumplimiento de lo establecido en la Disposición Transitoria Primera, Apartado 2, de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones. Asimismo, se acordó la apertura del trámite de audiencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 84.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dichos Acuerdos se notificaron a los interesados en sus domicilios para comunicaciones mediante un escrito de esta Comisión fechado el día 19 de julio de 2006. En el apartado quinto de dicho escrito se señalaba que dado el elevado número de interesados existente, y con el fin de garantizar la adecuada notificación de todos los actos de trámite y de resolución del presente procedimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.6, letra a), de la misma Ley 30/1992, esta Comisión había acordado la publicación de las notificaciones de los actos de trámite y de la parte dispositiva de la Resolución que recaiga en el presente procedimiento en el Boletín Oficial del Estado, de manera adicional a la notificación individual que se practicase a cada interesado en su domicilio para comunicaciones. Por tanto, mediante la presente Resolución se ordena la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la notificación del inicio del procedimiento y de la apertura del trámite de audiencia que figura como Anexo.

Anexo

Notificación a los interesados del inicio de la tramitación del procedimiento de inscripción de oficio de los titulares de redes de comunicaciones electrónicas interesados en los expedientes de esta Comisión números 2004/220, 2004/221 y 2004/222 (Resoluciones del Consejo de esta Comisión de fechas 11 y 25 de marzo de 2004), en el Registro de Operadores de comunicaciones electrónicas de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones como explotadores de una red pública de comunicaciones electrónicas, al amparo de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera de la Ley General de Telecomunicaciones, así como de la apertura del trámite de audiencia (expediente número AJ 2006/843).

Asunto de referencia: AJ 2006/843. (Cítese la referencia en todos los escritos dirigidos a esta Comisión relacionados con el presente procedimiento.)

Primero.-Antecedentes.

La Disposición Transitoria Primera, apartado 2, de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones (en adelante, LGTel), estableció con carácter general lo siguiente: "Quedan extinguidos desde la entrada en vigor de esta ley todos los títulos habilitantes otorgados para la explotación de redes y la prestación de servicios de telecomunicaciones, quedando sus titulares habilitados para la prestación de servicios o la explotación de redes de comunicaciones electrónicas, siempre que reúnan los requisitos establecidos en el párrafo primero del artículo 6.1 de esta ley" (...). En particular, quedan extinguidos los siguientes títulos: las autorizaciones generales y provisionales, las licencias individuales y las concesiones administrativas para la prestación de servicios de telecomunicaciones pendientes de transformación a la entrada en vigor de esta ley". (...)". Es decir, se estableció la extinción de los títulos habilitantes otorgados para la prestación de servicios y la explotación de redes públicas de comunicaciones electrónicas que existiesen, entre ellos las concesiones administrativas que habilitaban para la explotación de las redes soporte de los servicios de difusión de televisión por cable pendientes de transformación, quedando sus titulares habilitados automáticamente para la prestación de servicios y la explotación de redes públicas de comunicaciones electrónicas siempre que reuniesen los requisitos establecidos en el artículo 6.1 de la LGTel, e inscritos de oficio en el Registro de Operadores de comunicaciones electrónicas de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (en adelante, CMT). Por su parte, la Disposición Transitoria Décima de la misma LGTel dispuso que esta Comisión procediese a la transformación inmediata de los títulos habilitantes otorgados al amparo de la Ley 42/1995, de 22 de diciembre, de Telecomunicaciones por Cable (en adelante, Ley del Cable), para la prestación de los servicios de difusión de radio y televisión por cable y los que se encontraban en proceso de otorgamiento, en las correspondientes autorizaciones administrativas habilitantes para la prestación del servicio de difusión de televisión por cable en los mismos ámbitos territoriales. En cumplimiento de dichas Disposiciones Transitorias de la LGTel, el Consejo de la CMT acordó, mediante las Resoluciones de fechas 11 de marzo de 2004 (expediente número 2004/220) y 25 de marzo de 2004 (expedientes números 2004/221 y 2004/222), la transformación de los citados títulos habilitantes otorgados al amparo de la Ley del Cable para la prestación de los servicios de difusión de radio y televisión por cable (las denominadas concesiones administrativas provisionales, especiales y ex lege), en las correspondientes autorizaciones administrativas habilitantes para la prestación del servicio de difusión de televisión por cable, tal y como se dispone en la Disposición Transitoria Décima. Sin embargo, en su momento no se procedió a dictar una Resolución expresa para cumplir con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera, Apartado 2, de la misma LGTel, es decir, no se resolvió proceder a la inscripción de oficio de los titulares de dichas redes utilizadas como soporte para prestar los citados servicios de difusión de televisión por cable, como explotadores de redes públicas de comunicaciones electrónicas en el Registro de Operadores de comunicaciones electrónicas de la CMT, a pesar de que los titulares de las mismas reunían (y reúnen) todos los requisitos establecidos en el artículo 6.1 de la LGTel para que se les hubiese aplicado lo dispuesto en la citada Disposición Transitoria Primera: ser una persona física o jurídica nacional de un Estado Miembro de la Unión Europea, con una persona designada responsable a efectos de comunicaciones domiciliada en España. Es decir, se produjo un defecto formal cuya subsanación es el objeto del presente procedimiento de inscripción registral.

Segundo.-Fundamentos.

Los titulares de las redes de comunicaciones electrónicas utilizadas como soporte del servicio de difusión de televisión por cable y afectados por las Resoluciones del Consejo de la CMT de fechas 11 y 25 de marzo de 2004 reúnen todos los requisitos establecidos en el artículo 6.1 de la LGTel para que se les aplique lo dispuesto en la citada Disposición Transitoria Primera, Apartado 2, de la misma Ley (ser una persona física o jurídica nacional de un Estado Miembro de la Unión Europea, con una persona designada responsable a efectos de comunicaciones domiciliada en España) en relación con sus redes, por lo que de acuerdo con lo dispuesto en la citada Disposición Transitoria Primera, Apartado 2, de la LGTel esta Comisión debería haber resuelto expresamente la inscripción de oficio en el Registro de Operadores de comunicaciones electrónicas de esta Comisión como explotadores de una red pública de comunicaciones electrónicas.

La situación actual resulta desfavorable para dichos operadores, al ser titulares de redes que cumplen con todos los requisitos técnicos y jurídicos para ser explotadas en el mercado de comunicaciones electrónicas y, sin embargo, no estar inscritos debidamente en el Registro de Operadores de comunicaciones electrónicas de la CMT, por lo que resulta procedente subsanar dicho defecto formal y proceder a resolver expresamente dicha inscripción, para dar seguridad jurídica a dichos operadores y que los mismos puedan acreditar su condición de tales y poderse acoger al régimen jurídico de regulación de las comunicaciones electrónicas y de las telecomunicaciones en general existente en España con plenas garantías jurídicas. En consecuencia, una vez analizadas las circunstancias fácticas y jurídicas concurrentes por parte de los Servicios de esta Comisión, se llega a la conclusión de que resulta procedente que, al amparo de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera, Apartado 2, de la LGTel, se proceda a acordar la inscripción de oficio de dichos titulares de redes públicas de comunicaciones electrónicas en el Registro de Operadores de comunicaciones electrónicas de la CMT como explotadores de una red pública de comunicaciones electrónicas, a todos los efectos legales.

Tercero.-Inicio y tramitación del procedimiento de inscripción de oficio.

De acuerdo con lo dispuesto en la normativa y en los fundamentos jurídicos y fácticos antes referidos, y de conformidad con las previsiones de la citada LRJPAC, norma procedimental que, de conformidad con lo dispuesto en la legislación anteriormente citada, así como en la normativa sectorial de Telecomunicaciones, y en especial en virtud de lo dispuesto en el artículo 48.1 de la LGTel, y en el artículo 2 del Reglamento de la CMT, aprobado por el Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre, regula el ejercicio de las funciones públicas que esta Comisión tiene encomendadas, mediante el presente escrito se pone en conocimiento de los interesados que, esta Comisión, en cumplimiento de lo establecido en la Disposición Transitoria Primera, Apartado 2, de la LGTel, ha procedido a iniciar mediante Acuerdo del Secretario de esta Comisión fechado el día 12 de julio de 2006, el correspondiente procedimiento administrativo de inscripción de oficio de los titulares de las redes de comunicaciones electrónicas, utilizadas como soporte del servicio de difusión de televisión por cable y afectados por las Resoluciones del Consejo de la CMT de fechas 11 y 25 de marzo de 2004, en el Registro de Operadores de comunicaciones electrónicas de esta Comisión como explotadores de una red pública de comunicaciones electrónicas.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 42.4 de la misma LRJPAC, y dada su condición de interesado en el expediente en virtud de lo dispuesto en el artículo 31 de dicha Ley, se informa de que el plazo máximo para la resolución y notificación del presente procedimiento es de 3 meses (artículo 42.3 de la LRJPAC) contados a partir del día 12 de julio de 2006, fecha del Acuerdo de inicio de oficio del mismo. La resolución que se adopte se notificará dentro del plazo de los diez días siguientes a la fecha en que hubiera sido dictada (artículo 58.2 de la LRJPAC), y, en todo caso, antes de que transcurra el plazo de tres meses al que se refiere el párrafo anterior. Lo establecido en los dos párrafos anteriores se entenderá sin perjuicio de las suspensiones en el transcurso del plazo máximo para resolver y notificar que puedan producirse (artículo 42.5 de la LRJPAC). En defecto de notificación en plazo de la resolución expresa del presente procedimiento, el silencio administrativo tendrá efecto negativo (artículo 44.1 de la LRJPAC).

Cuarto.-Trámite de audiencia a los interesados.

De conformidad con las previsiones del artículo 84 de la LRJPAC, una vez instruido el presente procedimiento y con anterioridad a la redacción de la propuesta de Resolución correspondiente, esta Comisión procede mediante el presente Oficio a dar trámite de audiencia a las entidades interesadas, a las cuales se les informa de que disponen de un plazo de 10 días para, si lo estiman conveniente, efectuar alegaciones y aportar documentos. El trámite de referencia se tendrá por efectuado si antes del vencimiento de dicho plazo el interesado manifiesta su decisión de no presentar alegaciones ni aportar nuevos documentos o justificaciones.

Asimismo, se recuerda a los interesados de que, conforme a lo dispuesto en el artículo 35, letra a), de la mencionada LRJPAC, los ciudadanos tienen derecho: "...a conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados, y a obtener copias de documentos contenidos en ellos.". Este derecho de acceso a un expediente puede ejercitarse en la sede de esta Comisión, sita en Barcelona, Carrer de La Marina, n.º 16-18, y tiene como única limitación aquellos documentos que sean declarados confidenciales porque su contenido afecte al secreto comercial e industrial, conforme a lo previsto por el artículo 37.5, letra d), de la misma LRJPAC.

Quinto.-Publicación de las notificaciones.

Dado el elevado número de interesados existente, y con el fin de garantizar la adecuada notificación de todos los actos de trámite y de resolución del presente procedimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.6, letra a), de la LRJPAC esta Comisión ha acordado la publicación de las citadas notificaciones de los actos de trámite y de la parte dispositiva de la Resolución que recaiga en el presente procedimiento en el Boletín Oficial del Estado, de manera adicional a la notificación individual que se practique a cada interesado en su domicilio para comunicaciones.

Barcelona, 19 de julio de 2006.-(P.D. del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones de 3 de febrero de 2005, B.O.E. núm. 54, de 04.03.2005), el Secretario de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, Jaime Almenar Belenguer.

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