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Documento BOE-B-2006-177098

Anuncio de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios por la que se notifica mediante publicación a SAT 119 CV. Alboraya Ornamental la Resolución de 8 de mayo de 2006, de esta entidad, recaída en el expediente A0401841.

Publicado en:
«BOE» núm. 177, de 26 de julio de 2006, páginas 8092 a 8093 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-B-2006-177098

TEXTO

Al no haberse podido practicar la notificación personal al interesado conforme dispone el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero, y en aplicación de lo previsto en el art. 59.5 de la citada ley, se comunica a SAT 119 CV. Alboraya Ornamental por el presente anuncio, la Resolución dictada por el Sr. Presidente del Organismo, que tiene carácter de notificación formal:

Visto su expediente y examinada la documentación que integra dicho expediente, el Sr. Presidente del Organismo resuelve que se ha producido una percepción indebida de la subvención adicional según características del asegurado por parte de SAT 119 CV. Alboraya Ornamental con DNI: F96674940 titular de la póliza número 4551l1Y, por lo cual debe proceder a reintegrar dicha subvención que supone una cuantía de 2.496,82 € y el correspondiente interés de demora por valor de 228,54 €, lo que hace un total de 2.725,36 €, en la cuenta número 9000 0001 20 0200008566 del Banco de España, a nombre de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, con el concepto «reintegro de subvenciones Plan 2004», en los siguientes plazos (art. 20 del Reglamento General de Recaudación): Si la notificación se realiza entre el 1 y 15 de mes, desde la fecha de la notificación hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.

Si la notificación se produce entre los días 16 y último del mes, desde la fecha de notificación hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.

Si transcurrido el período voluntario, no se satisface la deuda, se exigirá en vía ejecutiva, incrementada con el recargo de apremio y, en su caso, los correspondientes intereses de demora.

Esta Resolución pone fin a la vía administrativa, por lo que sólo cabe interponer recurso potestativo de reposición ante esta Entidad, en un plazo de 1 mes desde el día siguiente a la publicación de esta resolución o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo para lo que existe un plazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación.

El texto íntegro de esta Resolución está a disposición del interesado en la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, sita en la C/ Miguel Ángel, n° 23, 28010 Madrid.

Madrid, 5 de julio de 2006.-El Director, Fernando J. Burgaz Moreno, P. D. según Orden APA/1603/2005, de 17 de mayo de 2005 («Boletín Oficial del Estado» de 2 de junio de 2005), don Juan José Hernández Salgado.

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