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Documento BOE-B-2006-176118

SBP SABADELL FONDO 5, F. I. (Fondo absorbente) SBP SABADELL FONDO 55, F. I. SBP SABADELL DIVISAS 1, F. I. (Fondos absorbidos)

Publicado en:
«BOE» núm. 176, de 25 de julio de 2006, páginas 8056 a 8056 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2006-176118

TEXTO

Anuncio de fusión por absorción

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 26 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, reguladora de las Instituciones de Inversión Colectiva, se hace público: Que, con fecha 22 de febrero de 2006, el Consejo de Administración de BanSabadell Inversión, Sociedad Anónima, S.G.I.I.C, Sociedad Unipersonal, como sociedad gestora y que, en fecha 23 de febrero de 2006, el Consejo de Administración de Banco de Sabadell, Sociedad Anónima, como entidad depositaria de los fondos SBP Sabadell Fondo 5, F. I. (fondo absorbente) y SBP Sabadell Fondo 55, F.I. (fondo absorbido), tomaron por unanimidad el acuerdo de fusión por absorción de los mencionados fondos.

Que, con fecha 22 de marzo de 2006, el Consejo de Administración de BanSabadell Inversión, Sociedad Anónima, S.G.I.I.C., Sociedad Unipersonal, como Sociedad Gestora y que, en fecha 30 de marzo de 2006, el Consejo de Administración de Banco de Sabadell, Sociedad Anónima, como entidad depositaria de los fondos SBP Sabadell Fondo 5, F. I. (fondo absorbente) y SBP Sabadell Divisas 1, F. I. (fondo absorbido), tomaron por unanimidad el acuerdo de fusión por absorción de los mencionados fondos. Que, con fecha 14 de julio de 2006, la Comisión Nacional del Mercado de Valores ha autorizado el proyecto de fusión de los citados fondos presentado por dichas entidades, en el que se recoge la fusión por absorción de los mismos, con disolución sin liquidación de las instituciones absorbidas y transmisión en bloque de todos sus activos y pasivos a la institución absorbente, que sucede a título universal en todos sus derechos y obligaciones a las absorbidas. Que, como consecuencia de lo anterior y dado que ninguno de los fondos afectados aplican comisiones o descuentos por reembolso, aquellos partícipes de los fondos afectados que lo deseen pueden reembolsar sus participaciones al valor liquidativo del día de la solicitud. Esta fusión no se ejecutará hasta, al menos, transcurrido un mes desde la fecha de publicación de este anuncio o desde la fecha de remisión de las comunicaciones, si éstas fueran posteriores. Que, asimismo, los acreedores de los fondos participantes en la fusión podrán oponerse a la misma en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de fusión, en los términos establecidos en el artículo 166 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.

Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 243 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar, que los partícipes y acreedores tienen el derecho de solicitar y obtener, el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del proyecto de fusión.

Sant Cugat del Vallès, 18 de julio de 2006.-El Secretario del Consejo de Administración de BanSabadell Inversión, Sociedad Anónima, S.G.I.I.C., Sociedad Unipersonal, Carlos Manjarín Albert.-45.406.

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