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Documento BOE-B-2006-170112

Resolución de 26 de junio de 2006, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a «ENAGAS, S.A.» la construcción de las instalaciones correspondientes a la Addenda I al proyecto del gasoducto denominado «Falces - Irurzun» (Posición G-07.1).

Publicado en:
«BOE» núm. 170, de 18 de julio de 2006, páginas 7780 a 7780 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2006-170112

TEXTO

La Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, de 6 de abril de 2006 («Boletín Oficial del Estado» de 20 de abril de 2006), autorizó a la empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima», la construcción de las instalaciones correspondientes al gasoducto para la conducción de gas natural Falces-Irurzun, cuyo trazado discurre por la Comunidad Foral de Navarra. La empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima», ha solicitado autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución para la construcción de las instalaciones correspondientes a la Addenda I al proyecto del gasoducto para la conducción de gas natural Falces-Irurzun, que afecta a su Posición G-07.1, en el término municipal de Larraga, en la Comunidad Foral de Navarra, con el fin de realizar la instalación de una estación de regulación y medida de gas natural (E. R. M.), del tipo denominado G-650, como instalación complementaria del mencionado gasoducto, en lugar de la prevista inicialmente del tipo G-250, debido al mayor incremento esperado de la demanda estimada. La referida solicitud de la empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima» así como el correspondiente proyecto de modificación de las instalaciones, mediante el que no se afectan bienes de propiedad privada, han sido sometidos a trámite de información pública, en la provincia de Navarra, de acuerdo con lo previsto en el Título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; habiendo trascurrido el plazo reglamentariamente establecido sin que se haya recibido ninguna alegación. Una vez concluido el referido trámite de información pública, la Dirección del Área de Industria y Energía, de la Delegación del Gobierno en Navarra, ha emitido informe sobre el expediente relativo a la citada modificación de la posición G-07.1 del gasoducto Falces-Irurzun y a la instalación de una estación de regulación y medida de gas natural, del tipo denominado G-650, en lugar de la prevista inicialmente, en el término municipal de Larraga, en la provincia de Navarra, habiendo informado favorablemente el otorgamiento de la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución de la referida modificación de las instalaciones, solicitadas por la empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima». Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural (Boletín Oficial del Estado de 31 de diciembre de 2002); el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector del gas natural (Boletín Oficial del Estado de 7 de septiembre de 2001); y la Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, modificada por Ordenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998 (Boletines Oficiales del Estado de 6 de diciembre de 1974, de 8 de noviembre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 21 de marzo de 1994, y de 11 de junio de 1998, respectivamente). Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto otorgar a la empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima» autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución para la construcción de las instalaciones correspondientes a la Addenda I al proyecto del gasoducto para la conducción de gas natural Falces-Irurzun, que afecta a su Posición G-07.1, en el término municipal de Larraga, en la Comunidad Foral de Navarra, con el fin realizar la instalación de una estación de regulación y medida de gas natural (E. R. M.), del tipo denominado G-650, en sustitución de la prevista inicialmente en el proyecto de dicho gasoducto. La presente resolución sobre modificación de las instalaciones referidas se otorga al amparo de lo previsto en el Título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; y con arreglo a las condiciones que figuran a continuación. Primera.-La empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima» deberá cumplir, en todo momento, en relación con la citada posición de línea del gasoducto y con sus instalaciones auxiliares y complementarias en la provincia de Navarra, cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como en las disposiciones y reglamentaciones que la complementen y desarrollen; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector de gas natural, y en las disposiciones de aplicación y desarrollo del mismo; en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental así como en las disposiciones legislativas relativas al régimen de ordenación del territorio. Segunda.-La presente autorización se refiere a las instalaciones contempladas en el documento técnico denominado «Gasoducto Falces-Irurzun Addenda I al Proyecto de Autorización. Posición G-07.1 Término Municipal de Larraga, Comunidad Foral de Navarra», presentado por la empresa ENAGAS, Sociedad Anónima, que se encuentran comprendidas en el ámbito de aplicación del citado Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y de sus Instrucciones Técnicas Complementarias. Las principales características básicas de las instalaciones previstas en la Addenda I al Proyecto del gasoducto Falces-Irurzun, en relación con la instalación de una estación de regulación y medida de gas natural (E. R. M.), del tipo denominado G-650, en sustitución de la prevista inicialmente en el proyecto de dicho gasoducto, son las que se indican a continuación. La estación de regulación y medida de gas natural, del tipo denominado G-650, se ubicará, como instalación complementaria del citado gasoducto, en su posición G-07.1, con objeto de efectuar la regulación de la presión y la medición del caudal de gas en tránsito a través del correspondiente ramal de distribución de gas natural con origen en dicha posición del gasoducto. La estación de regulación y medida cumplirá las características de las instalaciones estandarizadas para la medida del caudal de gas natural que alimentan a las redes conectadas al gasoducto principal, y estará constituida por dos líneas idénticas, dispuestas en paralelo, actuando una de ellas como línea de reserva, con posibilidad de ampliación a una tercera, equipadas con reguladores de presión de membrana y contadores de turbina, con capacidad para un caudal máximo de 17.000 m3(n)/h por línea. La presión máxima de diseño de la estación regulación y medida de gas natural en el lado de entrada de gas a la estación de será de 80 bar, mientras que la presión de salida estará regulada a 16 bar. Cada una de las líneas de la E. R. M. se puede considerar dividida en los siguientes módulos funcionales: Filtración, Calentamiento y regulación de temperatura, Regulación de Presión, y Medición de caudal. En la citada posición también se incluirá sistema de odorización de gas. Asimismo se dispondrán los correspondientes colectores de entrada y salida de gas a las líneas de regulación y medida de la estación, los equipos auxiliares y complementarios de la misma, y elementos y equipos de instrumentación de presión, temperatura y caudal, de detección de gas y de detección y extinción de incendios, así como de maniobra, telemedida y telecontrol, necesarios para el adecuado funcionamiento, vigilancia y supervisión de la estación. Tercera.-Con la salvedad de lo señalado en las anteriores condiciones, a las instalaciones comprendidas en el ámbito de la presente Resolución les será de aplicación lo previsto en el condicionado de la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 6 de abril de 2006, por la que se otorgó a la empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima» autorización administrativa, aprobación de proyecto y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública para la construcción de las instalaciones correspondientes al gasoducto de transporte primario de gas natural Falces-Irurzun, en la Comunidad Foral de Navarra.

Contra la presente Resolución podrá interponerse Recurso de alzada ante el Ilustrísimo Señor Secretario General de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 26 de junio de 2006.-El Director General de Política Energética y Minas, Jorge Sanz Oliva.

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