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Documento BOE-B-2006-166119

Resolución de la Delegación del Gobierno en la Región de Murcia por la que se inicia el expediente de expropiación forzosa de los bienes y derechos afectados para la construcción de un Centro Penitenciario en la Comunidad Autónoma de Murcia.

Publicado en:
«BOE» núm. 166, de 13 de julio de 2006, páginas 7560 a 7560 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-B-2006-166119

TEXTO

Por acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de diciembre de 2005, por el que se actualiza el Plan de Amortización y Creación de Centros Penitenciarios, se aprobó la creación de un Centro Penitenciario en la Comunidad Autónoma de Murcia.

A la Administración Penitenciaria, en uso de las facultades que le otorga el artículo 12 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, le corresponde fijar la ubicación de los establecimientos penitenciarios dentro de las áreas territoriales que se designen. Por su parte la sociedad estatal «Infraestructuras y Equipamientos Penitenciarios, S. A.» ha emitido informe favorable respecto al término municipal de Campos del Río como municipio más adecuado para la implantación del Centro Penitenciario. La utilidad pública se encuentra implícita a tenor de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Expropiación Forzosa y la declaración genérica de la misma viene establecida en la disposición decimocuarta de la Ley 33/1987, de Presupuestos Generales del Estado para 1988, al disponer que la tienen las obras de construcción de nuevos centros penitenciarios. La Orden Ministerial INT/985/2005, de 7 de abril, establece la delegación de competencias atribuidas a la Directora General de Instituciones Penitenciarias, resolviendo el inicio del expediente expropiatorio con relación de bienes y derechos afectados por la construcción del Centro Penitenciario en Campos del Río (Murcia), por el Delegado del Gobierno, de trámite de información pública, al amparo de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley de Expropiación Forzosa. Habida cuenta de los antecedentes legales expuestos mediante la presente Resolución se procede al inicio del expediente de expropiación forzosa de los bienes y derechos afectados por la construcción de un centro penitenciario en el término municipal de Campos del Río (Murcia), sometiendo el mismo al trámite de información pública, previsto en los artículos 17 y siguientes de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954. A tales efectos, la presente Resolución se remitirá al Ayuntamiento de Campos del Río, uno de los diarios de la región, y al Boletín Oficial de la Región de Murcia para que, en el plazo de quince (15) días, computados desde el siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, por parte de los titulares de los bienes y derechos afectados por la construcción de un centro penitenciario en Campos del Río, relacionados concreta e individualmente en el anexo, se formulen alegaciones que a su derecho tuvieran por convenientes, en referencia única y exclusivamente a los aspectos enunciados en el artículo 19 de la meritada Ley de Expropiación Forzosa.

Para ello, los escritos de alegaciones deberán presentarse por los interesados o sus representantes legales ante el Registro General de la Delegación del Gobierno, sito en avenida Alfonso X el Sabio, 6, de Murcia, en horario de oficina, de lunes a viernes de 8 a 15 horas, y los sábados de 8 a 14, o bien ser remitidos a la dirección indicada en los términos previstos por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Murcia, 16 de junio de 2006.-ElDelegadodelGobierno, Ángel González Hernández.

Anexo

Relación concreta e individualizada de bienes y derechos a expropiar en el término municipal de Campos del Río (Murcia)

Polígono catastral

Parcela catastral

Superficie catastral

-

(m2)

Superficie expropiada

-

(m2)

Titular catastral

Expropiación

Cargas

Observaciones

13

31

107.836,00

41.146,67

José Gómez Huertas.

Parcial.

No.

Almendro secano, pastos o improductivo. Existencia de edificaciones.

33

7.010,00

7.10,00

Cosme Cortés Cortés.

Total.

No.

Almendro secano.

42

28.402,00

7.843,68

Antonio Gómez Huertas.

Parcial.

No.

Almendro secano.

43

12.589,00

1.288,93

Antonio Gómez Huertas.

Parcial.

No.

Almendro secano.

44

1.731,00

1.731,00

Josefa Sarabia Peñalver.

Total.

No.

Secano.

45

2.264,00

58,38

Cosme Sarabia Cortés.

Parcial.

No.

Almendro secano.

49

4.670,00

4.670,00

Josefa López Gutiérrez.

Total.

No.

Almendro secano, olivo secano.

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