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Documento BOE-B-2006-165106

Anuncio del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en La Rioja por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública del proyecto «Gasoducto Lemona-Haro» y sus instalaciones auxiliares, en las provincias de La Rioja, Burgos, Álava y Vizcaya, así como su Estudio de Impacto Ambiental.

Publicado en:
«BOE» núm. 165, de 12 de julio de 2006, páginas 7486 a 7513 (28 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-B-2006-165106

TEXTO

A los efectos previstos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, en relación con los artículos 17 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y 56 de su Reglamento (Decreto de 26 de abril de 1957); en el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, y en la Ley 6/2001, de 8 de mayo, que modifica el anterior, se somete a información pública el proyecto cuyas características se señalan a continuación:

Peticionario: Enagas, S. A., con domicilio a efectos de notificaciones en Madrid, C/ Paseo de Los Olmos 19, (CP 28005).

Objeto de la petición: Solicitud de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública del proyecto de instalaciones denominado «Gasoducto Lemona-Haro» y sus instalaciones auxiliares. Descripción de las instalaciones:

Trazado: El gasoducto tiene su origen en la provincia de La Rioja, en la denominada Estación de Compresión de Haro (P.35), discurriendo, en la provincia de La Rioja, por el término municipal de Haro; continúa en la provincia de Burgos, discurriendo por los términos municipales de Condado de Treviño y La Puebla de Arganzón; a continuación pasa a la provincia de Álava, discurriendo por los términos municipales de Labastida, Zambrana, Berantevilla, Armiñón, Iruña de Oka, Vitoria, Zigoitia y Legutiano; continúa, en la provincia de Vizcaya, por los términos municipales de Ubide, Otxandio, Dima, Zeanuri, Areatza (Villaro), Igorre (Yurre) y Lemona, finalizando en este último término municipal, en la Posición 43.X existente del Gasoducto Barcelona-Valencia-Vascongadas.

Tuberías: Tubería de línea en acero al carbono de alto límite elástico, fabricada según la Especificación API 5L, complementado con las Especificaciones EM-613 y EM-614, en calidad Grado X-70, con diámetro de 26'' y entre 8,7 y 14,3 milímetros de espesor; irá enterrada como mínimo a 1,00 metro de profundidad sobre su generatriz superior. Tubería en el interior de las posiciones de diámetros comprendidos entre ½ y 16'', tipos API 5L Gr B y API 5L Gr X 60; presión máxima de servicio: 80 bar relativos; caudal: 675.000 Nm3/h. Longitud total del trazado: La longitud total del trazado es aproximadamente de 91.284 metros (6.440 metros en la provincia de La Rioja; 8.369 metros en la provincia de Burgos; 51.127 metros en la provincia de Álava; y 25.348 metros en la provincia de Vizcaya). Instalaciones auxiliares:

En la provincia de La Rioja: P.35 Estación de Compresión (P.K. 0,000) existente, en el término municipal de Haro (ampliación de la posición de válvulas, con trampa de rascadores).

En la provincia de Burgos: Posición 43X-04, en el término municipal de La Puebla de Arganzón (P.K. 31,020). Incluye válvula de seccionamiento manual. En la provincia de Álava: Posición 43.X.02 en el término municipal de Legutiano (P.K. 62,262), que incluye válvula de seccionamiento telemandada e instalación eléctrica; Posición 43.X.03 en el término municipal de Vitoria (P.K. 43,790), que incluye válvula de seccionamiento telemandada e instalación eléctrica; Posición 43.X.05 en el término municipal de Berantevilla (P.K. 19,020), que incluye válvula de seccionamiento telemandada e instalación eléctrica. En la provincia de Vizcaya: Posición 43.X.01 en el término municipal de Zeanuri (P.K. 80,662), que incluye válvula de seccionamiento manual; Ampliación de la Posición de Válvulas 43.X con trampa de rascadores (43.X) en el término municipal de Lemona (P.K. 91,284).

Presupuesto total del proyecto: El presupuesto total del Proyecto asciende a 38.068.868,74 € (treinta y ocho millones sesenta y ocho mil ochocientos sesenta y ochos euros con setenta y cuatro céntimos), correspondiendo 2.682.783,80 € a la provincia de La Rioja, 21.298.553,93 € a la provincia de Álava, 3.486.369,19 € a la provincia de Burgos y 10.601.161,82 € a la provincia de Vizcaya.

El proyecto incluye planos parcelarios y la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados. Afección a fincas de propiedad privada:

La afección a fincas de propiedad privada derivada de la construcción del gasoducto y sus instalaciones auxiliares se concreta en la siguiente forma: Uno. Expropiación del pleno dominio de los terrenos sobre los que han de construirse las instalaciones fijas en superficie.

Dos. Para las canalizaciones y cable de comunicaciones del gasoducto:

A) Imposición de servidumbre permanente de paso sobre una franja de terreno de un ancho de cuatro (4) metros, dos a cada lado del eje, por donde discurrirá enterrada la tubería o tuberías que se requieran para la conducción del gas, así como para el cable de comunicaciones del gasoducto. Esta servidumbre estará sujeta a las siguientes limitaciones al dominio: 1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta (50) centímetros, así como la plantación de árboles o arbustos de tallo alto, a una distancia inferior a dos (2) metros contados a partir del eje de la tubería o tuberías.

2. Prohibición de realizar cualquier tipo de obra, construcción, edificación; o de efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones, a una distancia inferior a ocho (8) metros del eje de la tubería y a ambos lados de la misma. Esta distancia podrá reducirse siempre que se solicite expresamente y se cumplan las condiciones que, en cada caso, fije el órgano competente de la Administración. 3. Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen. 4. Posibilidad de instalar los hitos de señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así como de realizar las obras superficiales o subterráneas que sean necesarias para la ejecución o funcionamiento de las instalaciones.

B) Ocupación temporal, como necesidad derivada de la ejecución de las obras, de la zona que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación. En esta zona se podrá hacer desaparecer, temporalmente, cualquier obstáculo y se realizarán las obras necesarias para el tendido e instalación de la canalización y elementos anexos, ejecutando los trabajos u operaciones precisas para dichos fines. Tres. Para el paso de los cables de conexión y de elementos dispersores del sistema de protección catódica:

A) Imposición de servidumbre permanente de paso sobre una franja de terreno de un (1) metro de ancho, por donde discurrirán enterrados los cables de conexión que se requieran. Para los lechos dispersores de la protección catódica, el terreno sobre el que se establece la servidumbre permanente de paso, será la superficie de la propia instalación, más una franja perimetral de un (1) metro. Esta servidumbre estará sujeta a las siguientes limitaciones de dominio: 1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta (50) centímetros, así como la plantación de árboles o arbustos a una distancia inferior a un metro y medio (1,5) contados a partir del eje del cable o cables o del límite de la instalación enterrada de los lechos dispersores, pudiendo ejercer el derecho a talar o arrancar los árboles o arbustos que hubiera a distancia inferior a la indicada.

2. Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

B) Ocupación temporal, como necesidad derivada de la ejecución de las obras, de la zona que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación. En esta zona se podrá hacer desaparecer, temporalmente, cualquier obstáculo, y se realizarán las obras necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones y elementos anexos, ejecutando los trabajos u operaciones precisas a dichos fines. Cuatro. Para las líneas eléctricas de media tensión:

A) Imposición de servidumbre permanente de paso sobre una franja de terreno de un (1) metro de ancho a cada lado del eje de la línea y a lo largo de todo su trazado, lo que implicará el libre acceso de personal y elementos necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

B) Imposición de una servidumbre permanente de vuelo sobre una franja vertical de quince (15) metros centrada en el eje de la línea. Esta servidumbre estará sujeta a las siguientes limitaciones:

Prohibición de levantar edificaciones o construcciones de cualquier tipo y efectuar acto alguno que pueda dañar el buen funcionamiento de la línea, a una distancia inferior a siete metros y medio (7,5) del eje de la línea de postes del tendido.

Prohibición de plantar árboles con altura máxima superior a cuatro (4) metros, a una distancia inferior a tres (3) metros del eje de la línea de postes del tendido. Libre acceso del personal y elementos necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

C) Ocupación temporal de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras de la franja que se refleja, para cada finca, en los planos parcelarios de expropiación. En esta zona se podrá hacer desaparecer, temporalmente, cualquier obstáculo, y se realizarán las obras necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones y elementos anexos, ejecutando los trabajos u operaciones precisas para dichos fines.

Lo que se hace público para conocimiento general y especialmente de los propietarios de terrenos y demás titulares afectados por dicho proyecto, cuya relación se inserta al final de este anuncio, para que pueda ser examinado el proyecto y el Estudio de Impacto Ambiental, por lo que respecta a la provincia de La Rioja, en este Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en La Rioja, sita en Logroño, C/ Miguel de Villanueva, 2, 4.º; en la provincia de Burgos, en la Dependencia de Industria de la Subdelegación del Gobierno en Burgos, sita en la C/ Antonio Machado, 4; en la provincia de Álava, en el Área Funcional de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Álava, sito en Vitoria-Gasteiz, C/ Olaguibel, 1, y, en la provincia de Vizcaya, en la Dependencia del Área Funcional de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Vizcaya, sita en Bilbao, Plaza Federico Mollúa, 5, y presentar por triplicado, las alegaciones que consideren oportunas en el plazo de veinte días a partir del siguiente al de la inserción de este anuncio. Los planos parcelarios podrán ser igualmente consultados en los Ayuntamientos afectados.

En Logroño a 19 de junio de 2006.-El Director del Área de Industria y Energía, Ángel Hernández González.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de este anuncio.

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