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Documento BOE-B-2006-165103

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a Hidroeléctrica del Cantábrico, S. A., la instalación de la central térmica de ciclo combinado de Soto de Ribera (Principado de Asturias).

Publicado en:
«BOE» núm. 165, de 12 de julio de 2006, páginas 7485 a 7486 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2006-165103

TEXTO

Visto, el expediente incoado en el Area de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Asturias, a instancia de Hidroeléctrica del Cantábrico, S. A., en solicitud de autorización administrativa para la instalación de la central térmica de ciclo combinado de Soto de Ribera (Principado de Asturias) y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. Vista, la Resolución de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático de 7 de noviembre de 2005, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de construcción de una central térmica de ciclo combinado de aproximadamente 800 MW de potencia nominal eléctrica, utilizando gas natural como combustible principal, en el término municipal de Ribera de Arriba (Asturias), promovida por Hidroeléctrica del Cantábrico, S. A. Resultando, que como consecuencia de la información pública practicada, se han formulado alegaciones del Ayuntamiento de Ribera de Arriba. Estas alegaciones han sido contestadas por Hidroeléctrica del Cantábrico, S. A. Visto el informe preceptivo de la Comisión Nacional de Energía aprobado en Consejo de Administración de 25 de mayo de 2006. Resultando que la Declaración de Impacto Ambiental de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, considera que el proyecto es ambientalmente viable, estableciéndose para su ejecución y explotación una serie de condiciones. Vista la resolución de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras del Gobierno del Principado de Asturias de fecha 19 de mayo de 2006, por la que se otorga la Autorización Ambiental Integrada a la central térmica de ciclo combinado de 800 MW en Soto de Ribera, promovida por la empresa Hidroeléctrica del Cantábrico, S. A., a instalar en Soto de Ribera, concejo de Ribera de Arriba. Considerando, que la Ley 54/1997 del Sector Eléctrico, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Considerando, que Hidroeléctrica del Cantábrico, S. A. tiene acreditada su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. Esta Dirección General ha resuelto:

Autorizar a Hidroeléctrica del Cantábrico, S. A., la construcción de la central térmica de ciclo combinado de Soto de Ribera (Principado de Asturias). Dicha central tendrá una potencia nominal total de 800 MW y constará de dos grupos, cada uno de los cuales tendrá: una turbina de gas, una caldera de recuperación, una turbina de vapor de triple presión y un alternador. El enfriamiento y condensación de vapor será mediante un condensador enfriado con agua de circulación en circuito cerrado.

Los equipos y sistemas principales son los siguientes: Sistema de turbina de gas. El conjunto correspondiente a este sistema estará compuesto de las partes fundamentales siguientes:

Sistema de admisión y escape de aire.

Compresor. Sistema de combustión. Turbina. Sistema de control. Sistemas y equipos auxiliares.

El compresor instalado en el mismo eje que la turbina, suministrará el aire de combustión y refrigeración a la presión adecuada.

La turbina de gas deberá estar diseñada para operar con gas natural como combustible principal y dispondrá de quemadores de baja emisión de NOx. El material de la turbina deberá ser de aleación resistente a altas temperaturas e incluir tratamientos y recubrimientos térmicos para los elementos dispuestos en zonas especialmente calientes. El sistema de la turbina de gas deberá disponer de una serie de elementos auxiliares para su correcto funcionamiento y operación segura. Caldera de recuperación.-La caldera de recuperación deberá ser dimensionada para recuperar el calor de los gases de escape de la turbina de gas, antes de ser enviados a la atmósfera por la chimenea. Turbina de vapor.-La turbina de vapor, de condensación, corresponde al ciclo Rankine. Tendrá doble carcasa: una para el cuerpo de alta presión, y otra para las secciones de media y baja presión. La salida del cuerpo de baja presión será de tipo axial. La turbina de vapor recibe vapor sobrecalentado de AP, MP y BP de la caldera de recuperación, transformando su energía térmica en mecánica en el eje de la turbina, al cual se encuentra acoplado el alternador que genera energía eléctrica. El vapor, una vez cedida la mayor parte de su energía es condensado en el condensador, y con las bombas de condensado y alimentación es devuelto a la caldera de recuperación, donde se revaporizará. Alternador.-El alternador deberá ser trifásico, de tipo síncrono (50 Hz), de dos polos, de rótor liso y acoplado a la turbina de vapor y a la turbina de gas. Incluirá un sistema de refrigeraciín mediante hidrógeno, capaz de evacuar el calor del rótor, núcleo y estátor. El sistema de excitación será estático e incorporará las protecciones necesarias contra sobretensiones, faltas a tierra en el bobinado del rótor, etc., y dispondrá funciones limitadoras de sobre-excitación, sub-excitación, tensión-frecuencia y de intensidad del estátor. El alternador conectará sus tres fases al devanado de baja tensión de un transformador trifásico, que elevará su tensión a 400 kV. Dicha conexión sellevará a cabo mediante un sistema de barras de fase aislada. Transformador.-El sistema de transformadores deberá comprender los siguientes equipos:

Transformador principal.

Transformadores auxiliares.

Los principales transformadores serán de núcleo trifásico, dos devanados, en baño de aceite, para servicio continuo e intemperie y dispondrán de los dispodsitivos auxiliares necesarios para su correcto funcionamiento.

A esta unidades, se añaden como instalaciones básicas:

Sistema de agua de alimentación.

Filtro de aire. Generador de emergencia. Sistema de protección contra incendios.

El enfriamiento y condensación del vapor se hará con un condensador refrigerado con agua de circulación en circuito cerrado.

El grupo se complementa con aquellas instalaciones auxiliares y de control necesarias para su explotación. El combustible principal de la central es gas natural, si bien se contempla la posibilidad de emplear gasóleo como combustible alternativo. El empleo de gasóleo se contempla únicamente durante cortos periodos de tiempo en caso de producirse la interrupción en el suministro de gas natural. Hidroeléctrica del Cantábrico, S. A., deberá cumplir las condiciones impuestas en la Declaración de Impacto Ambiental, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, así como las impuestas en la Autorización Ambiental Integrada, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras del Gobierno del Principado de Asturias, y las que en la resolución de autorización del Proyecto de Ejecución pudiera establecer la Dirección General de Política Energética y Minas, en las que se establecerán los límites de emisión de contaminantes a la atmósfera que en ningún caso podrán superar los establecidos en la Declaración de Impacto Ambiental. La central térmica de ciclo combinado de Soto de Ribera (Principado de Asturias), se conectará a la red nacional de alta tensión de 400 kV en la subestación de Ferreros, situada al oeste de la parcela del emplazamiento. La energía eléctrica se evacuará mediante una nueva línea de 400 kV, de conexión entre los transformadores de la central y la citada subestación. Esta línea de doble circuito seguirá un trazado próximo al río Nalón por su margen derecha, con una longitud aproximada de 0,8 km. Hidroeléctrica del Cantábrico, S. A., deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema. Hidroeléctrica del Cantábrico, S. A., presentará ante el Area de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Asturias antes de transcurridos dieciocho meses, el Proyecto de Ejecución de la Instalación que se autoriza, elaborado conforme a los Reglamentos técnicos en la materia, y en forma de separata aquellas partes del proyecto que afecten a bienes, instalaciones, obras o servicios, de zonas dependientes de otras Administraciones para que éstas establezcan el condicionado técnico procedente. Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario General de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 8 de junio de 2006.-El Director General de Política Energética y Minas, Jorge Sanz Oliva.

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