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Documento BOE-B-2006-164119

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a Infraestructuras de Alta Tensión, Sociedad Anónima (INALTA) una línea eléctrica aérea a 220 kV de «entrada y salida en la subestación de Albal desde el apoyo número 643 de la línea a 220 kV Escombreras-Torrente», en el tramo Catadau-Torrente, en la provincia de Valencia, y se declara, en concreto, su utilidad pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 164, de 11 de julio de 2006, páginas 7444 a 7445 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2006-164119

TEXTO

Exp. 05-23593, 13-09-2005. Visto el expediente incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana, a instancia de Infraestructuras de Alta Tensión, Sociedad Anónima (INALTA) con domicilio en Madrid, avenida de Burgos número 8, solicitando la autorización administrativa y la declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación arriba citada. Resultando que la petición de INALTA ha sido sometida a información pública a los efectos previstos en los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de Diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, insertándose publicaciones en el Boletín Oficial del Estado de fecha 14 de octubre de 2005, Boletín Oficial de la Provincia de Valencia de 21 de octubre de 2005 y en los diarios «Levante» y «Las Provincias» de fechas 13 y 14 de octubre de 2005 respectivamente, exponiéndose los anuncios de información pública en el Ayuntamiento de Albal y en el Ayuntamiento de Alcácer durante el plazo reglamentario. Resultando que de acuerdo con lo previsto en los artículos 127 y 131 del citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se han solicitado informes y emisión de condicionados técnicos si proceden a Telefónica; Iberdrola Distribución Eléctrica, Sociedad Anónima Unipersonal, Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima, Gas Natural SDG, CEGAS, Dirección General de Ordenación y Planificación Territorial de la Generalidad Valenciana y Ayuntamiento de Albal y Alcácer, no formulándose oposición y siendo aceptados por la empresa peticionaría los condicionados propuestos. Resultando que D. Enrique Vila Carbonell se persona en el expediente a través de escrito manifestando que no entiende por qué el trazado proyectado para la línea eléctrica no sigue un trazado más rectilineo, ya que, a simple vista, no aparece construcción u obstáculo que lo impida; asimismo señala que desconoce por qué la distancia entre el apoyo número 2 y número 3 es menor que la proyectada entre el apoyo número 3 y número 4, proponiendo que la línea proyectada se desarrolle en trazados más rectos por economía y estética general, lo que conllevaría el desplazamiento del apoyo número 3 de los del proyecto fuera de su propiedad. En su defecto solicita el desplazamiento de dicho apoyo número 3 hacia el sur, hasta el lindero sudoeste de su propiedad, de manera que las distancias entre este apoyo número 3 y el número 2 queden igualadas con el vano formado por los apoyos número 3 y número 4. Resultando que dado traslado a INALTA de las alegaciones de D. Enrique Vila Carbonell ésta manifiesta que el trazado no es una cuestión discrecional del redactor del proyecto y que el abandono de la línea recta en el trazado proyectado es causa de las recomendaciones del Ayuntamiento de Alcácer para que la línea proyectada discurriera en los límites del término municipal a fín de no afectar el futuro desarrollo urbanístico previsto. Que pese a que el trazado proyectado soporta mayor número de apoyos de ángulo se adoptó el trazado como el más conveniente para no perjudicar el desarrollo del municipio de Alcácer. Visto el informe favorable emitido por el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana. Visto el Informe de la Comisión Nacional de Energía, aprobado por el Consejo de Administración en su sesión celebrada el dia 8 de junio de 2006. Considerando que la Instalación se encuentra incluída en la Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2002-2011 (Revisión 2005-2011) aprobada por el Consejo de Ministros el día 31 de marzo de 2006. Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

Primero.-Autorizar a Infraestructuras de Alta Tensión, Sociedad Anónima (INALTA) una línea eléctrica aérea a 220 kV de «entrada y salida en la subestación de Albal el apoyo número 643 de la línea a 220 kV Escombreras-Torrente», en el tramo Catadau-Torrente, en la provincia de Valencia, cuyas características principales son: Origen: Nuevo apoyo de entronque número 643.

Final: Pórtico de la subestación a 220 kV de Albal. Capacidad máxima de transporte: 531 MVA. Conductores: Dúplex, de aluminio-acero LA-380, Tipo Larl-Gull. Cables de tierra: Dos, OPGW-15 Y AC-50. Aislamiento: Cadenas de composite. Apoyos: De acero galvanizado en estructura de celosía. Cimentaciones: De hormigón, independientes para cada pata del apoyo. Puesta a tierra: Todos los apoyos irán puestos a tierra de forma que la resistencia de difusión máxima no exceda de los valores fijados en el Reglamento de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión. Longitud: 1,548 km.

La finalidad de la instalación es la de atender nuevos suministros, eliminar la saturación de la red de 132 kV y mejorar la fiabilidad del suministro eléctrico en la comarca de L'Horta Sud.

Segundo.-Declarar, en concreto, la utilidad publica de la instalación que se autoriza a los efectos previstos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Ilustrísimo Señor Secretario General de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 19 de junio de 2006.-El Director General, Jorge Sanz Oliva.

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