El Tribunal Económico Administrativo Central, en sala, en el recurso de alzada promovido por time Dream S.L. contra resolución del Tribunal Regional de Cataluña de 16 de octubre de 2003, recaída en sus expedientes números 43/1.043/00 y 43/1.044/00 acerca del Impuesto sobre el Valor añadido, ejercicios de 1995 y 1996, acuerda: Declararse incompetente por razón de cuantía y remitir el expediente al TEAR de Cataluña para la práctica de una nueva notificación del fallo con indicación de que aquél agotó la vía administrativa y de la procedencia del recurso contencioso administrativo.
Madrid, 14 de junio de 2006.-El Secretario General, Juan Lozano Beltra.
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