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Documento BOE-B-2006-160149

Resolución de 21 de abril de 2006, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se otorga a la empresa Gerr Grupo Energético XXI, SA, la autorización administrativa y la aprobación del proyecto ejecutivo del parque eólico de Savallà en el término municipal de Savallà del Comtat (exp. 05/1.243).

Publicado en:
«BOE» núm. 160, de 6 de julio de 2006, páginas 7263 a 7264 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2006-160149

TEXTO

La legislación aplicable a estas instalaciones es, básicamente, la siguiente: Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico; Real Decreto 436/2004, de 12 de marzo, por el que se establece la metodología para la actualización y sistematización del régimen jurídico y económico de la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial; Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sobre procedimientos de autorización de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica; Decreto 174/2002, de 11 de junio, regulador de la implantación de la energía eólica en Cataluña; Ley 3/1998, de 27 de febrero, de la Intervención integral de la administración ambiental; Decreto 136/1999, de 18 de mayo, que aprueba el Reglamento de la Ley 3/1998; Decreto 114/1988, de 7 de abril, de Evaluación de impacto ambiental; Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de impacto ambiental.

Solicitante de la instalación: Empresa: Gerr Grupo Energético XXI, S. A.

Domicilio social: Av. Cervera, s/n, 25300 Tàrrega (Lleida).

Solicitud efectuada ante el Departamento de Trabajo e Industria en fecha 17.3.2005, de autorización administrativa y aprobación del proyecto ejecutivo (exp. 05/1.243).

En cumplimiento de los trámites que establecen las disposiciones arriba mencionadas, la solicitud de autorización de dicha instalación fue sometida a un periodo de información pública mediante Anuncio publicado en el DOGC núm. 4485, de 7.10.2005, y en el BOE núm. 237, de 4.10.2005. Asimismo, en cumplimiento de la normativa mencionada, se solicitó informe a los siguientes organismos afectados: Ayuntamiento de Savallà del Comtat, Diputación de Tarragona, Red Eléctrica de España, S. A., y Abertis Telecom. Diversas personas privadas y entidades presentaron alegaciones de tipo ambiental que hacen referencia a la incidencia sobre el paisaje, los campos de cultivo y la compatibilidad con el turismo y otras actividades. La Lliga per a la Defensa del Patrimoni Natural (DEPANA) compareció en el expediente solicitando la condición de interesado, así como que se le notifique la resolución que se dicte, lo cual fue aceptado. Todos los informes emitidos por los organismos afectados, así como las alegaciones presentadas como consecuencia del periodo de información pública fueron remitidos al peticionario, el cual ha manifestado su aceptación o ha efectuado las observaciones que ha estimado convenientes según establecen los artículos 125 y concordantes del Real Decreto 1955/2000. Las alegaciones de tipo medioambiental y las respuestas respectivas por parte del peticionario fueron remitidas a la Ponencia Ambiental de Parques Eólicos para su consideración. Este órgano, en la sesión de fecha 11 de abril de 2006, una vez analizados los antecedentes expuestos, formuló una declaración de impacto ambiental e informe integrado favorable en la que impone diversas condiciones de tipo medioambiental que la instalación deberá cumplir. También informó desfavorablemente la ubicación de los aerogeneradores S9 y S10 por las posibles afectaciones a especies de aves protegidas. La construcción de este parque eólico se considera necesaria con el fin de aprovechar el potencial eólico de la zona y cubrir las necesidades de producción eléctrica, así como cumplir los objetivos de participación de las energías renovables en la cobertura de la demanda de acuerdo con los objetivos del Plan de la Energía de Cataluña 2006-2015. Este aspecto tiene una especial relevancia dada la reducción de emisiones que comporta la energía eólica y la necesidad de cumplir los acuerdos de Kyoto para la reducción de emisiones contaminantes, a fin de paliar los efectos, cada vez más evidentes, de un cambio climático. Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de Organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña; Vistos los informes favorables de los organismos antes indicados, algunos de los cuales han establecido determinados condicionantes; Considerando que los Servicios Territoriales de Trabajo e Industria de Tarragona han informado favorablemente la solicitud formulada; Considerando que, de acuerdo con lo que dispone el artículo 7 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, la competencia para autorizar los centros de producción de energía de potencia superior a 5.000 kVA y sus ampliaciones corresponde a la Dirección General de Energía y Minas, resuelvo:

1. Otorgar la condición de instalación de producción eléctrica en régimen especial, para las instalaciones de referencia, incluyéndolas en el grupo b.2.1 según las clasifica el Real Decreto 436/2004, y efectuar su inscripción provisional en el Registro de Instalaciones de Producción Eléctrica en Régimen Especial de Cataluña con el número 1.243.

2. Otorgar a la empresa Gerr Grupo Energético XXI, S. A., la autorización administrativa y la aprobación del proyecto ejecutivo del parque eólico cuyas características técnicas principales son las siguientes:

Nombre del parque: Savallà.

Potencia total MW: 20. Términos municipales: Savallà del Comtat. Ubicación: En la zona de Plans de Pou y Els Solans a una altitud media de 830 metros. Número de aerogeneradores: 10, de 2.000 kW cada uno. Sistema de regulación: Paso variable y orientación activa. Torres: Troncocónicas tubulares, de acero, de hasta 78 metros de altura. Número de palas y diámetro: Tres, de hasta 90 metros. Tipo de alternador: Asíncrono, con rotor bobinado, doblemente alimentado. Tensión de generación: 3 × 690 V. Transformador de cada aerogenerador: 2.000 kVA, 0,69/20 kV, Grupo DYn11. Tensión de servicio de las líneas interiores del parque: 3 × 20 kV. Tipo de instalación: Subterránea. Tipo de conductores: Cables de aluminio y cobre tipo HERZ1, de 15/25 kV, con aislamiento de polietileno reticulado XLPE, con secciones entre 95 y 440 mm2, según las potencias máximas que se prevé transportar en cada circuito.

La conexión con la red de eléctrica se realizará en el punto en concreto que definido por Red Eléctrica de España, S. A. Por tanto, la subestación y las líneas de interconexión no forman parte de este proyecto y requerirán su propia autorización administrativa independientemente de esta.

El presupuesto, que incluye las partidas de obra civil, las instalaciones eléctricas y los aerogeneradores, protección del medio ambiente y medidas de seguridad y salud es de 19.928.343,96 euros. 3. Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo que dispone la legislación indicada anteriormente así como el articulo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias ,y esta sometida a las condiciones especiales siguientes:

1. La instalación deberá ejecutarse de acuerdo con el proyecto suscrito por el señor Carlos Romero March, ingeniero técnico industrial, colegiado número 15.092-L, visado con el número 1.933, de fecha 4 de marzo de 2005 por el Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Lleida.

2. El plazo máximo para la puesta en marcha de la instalación será de 2 años contados desde el día siguiente al que se notifique esta Resolución. 3. El titular deberá cumplir las condiciones impuestas en la declaración de impacto ambiental e informe integrado emitida por la Ponencia Ambiental de Parques Eólicos, así como las impuestas por los organismos afectados que han emitido informe a lo largo del procedimiento. 4. Por lo que se refiere a los aerogeneradores S9 y S10, en el supuesto que el titular desee instalarlos, deberá solicitar la autorización de una modificación del proyecto ejecutivo proponiendo un nuevo emplazamiento. 5. El Departamento de Trabajo e Industria podrá realizar, durante las obras, y una vez finalizadas, las comprobaciones y pruebas que considere necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y específicas de esta Resolución. 6. El titular de la instalación comunicará al órgano competente del Departamento de Trabajo e Industria el inicio de las obras, las incidencias dignas de mención durante el transcurso de las mismas, así como su finalización. A la comunicación de finalización de obras deberá adjuntar el certificado de dirección y finalización de la instalación que acredite que ésta se ajusta al proyecto aprobado, que se han cumplido las normas y disposiciones citadas anteriormente y, en su caso, se adjuntaran las actas de las pruebas correspondientes. 7. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros y es independiente de las autorizaciones o licencias que son competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para realizar las obras y las instalaciones aprobadas. 8. La Administración dejará sin efecto la presente autorización por las causas que determina el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, así como en caso de incumplimiento, por parte del titular de la instalación, de las condiciones impuestas. En dicho supuesto, la Administración, previa instrucción del correspondiente expediente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Trabajo e Industria, calle Sepúlveda, 148-150, 08011 de Barcelona, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de su notificación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

(06.118.029).

Barcelona, 21 de abril de 2006.-Director General de Energía y Minas, Josep Isern i Sitjà.

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