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Documento BOE-B-2006-15116

Anuncio de la Generalitat de Cataluña, Dirección General de Energía y Minas sobre la autorización administrativa del parque eólico Turó del Magre, en los términos municipales de Pujal, Veciana, Copons y Argençola en la provincia de Barcelona, y Sant Guim de Freixenet en la provincia de Lleida (exp. 03/1178).

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 18 de enero de 2006, páginas 532 a 533 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2006-15116

TEXTO

En fecha 15 de mayo de 2003 la empresa Neg Micon, SAU, presentó petición de autorización administrativa y declaración de utilidad pública para el parque eólico Turó del Magre en los términos municipales de Veciana, Copons y Argençola en Barcelona, y Sant Guim de Freixenet en Lleida. Este proyecto se some-tió a información pública (DOGC núm. 4011, de 17.11.2003, y BOE núm. 279, de 21.11.2003) con efectos en los procedimientos de licencia ambiental y declaración de impacto ambiental que se tramitaron ante los ayuntamientos correspondientes. En fecha 9 de febrero de 2005 la empresa Neg Micon, SAU, notificó el cambio de denominación social por el de Vestas Eólica, SAU, con domicilio social en la calle Cant Ràbia, 3-5, 4.ª edificio B Sarrià Fòrum, 08017 Barcelona. También solicitó una modificación de su petición inicial de autorización administrativa, sin declaración de utilidad pública, reduciendo el número de aerogeneradores y modificando algún emplazamiento. La legislación aplicable a estas instalaciones es, básicamente, la siguiente: Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico; Real Decreto 436/2004, de 12 de marzo, por el que se establece la metodología para la actualización y la sistematización del régimen jurídico y económico de la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial; Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sobre procedimientos de autorización de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica; Decreto 174/2002, de 11 de junio, regulador de la implantación de la energía eólica en Cataluña; Ley 3/1998, de 27 de febrero, de la intervención integral de la administración ambiental; Decreto 136/1999, de 18 de mayo, que aprueba el Reglamento de la Ley 3/1998; Decreto 114/1988, de 7 de abril, de evaluación de impacto ambiental; Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental. En cumplimiento de los trámites que establecen las disposiciones indicadas, la solicitud de autorización de la modificación de la instalación también se sometió a un periodo de información pública complementaria mediante anuncio publicado en el DOGC núm. 4394, de 30.5.2005, y en BOE núm. 137, de 9.6.2005. Asimismo, de acuerdo con la formativa mencionada, se solicitó informe al conjunto de organismos afectados: Ayuntamiento de Pujalt, Ayuntamiento de Veciana, Ayuntamiento de Copons, Ayuntamiento de Argençola y Ayuntamiento de Sant Guim de Freixenet, Endesa Distribución Eléctrica, S. L., Red Eléctrica de España, S. A., Departamento de Política Territorial y Obras Públicas (Dirección General de Carreteras y Dirección General de Urbanismo), Dirección General de Patrimonio Cultural, Agencia Catalana del Agua, Diputación de Barcelona, Gas Natural, Telefónica y Renfe. Diversos particulares y empresas presentaron alegaciones de tipo medioambiental haciendo referencia a la incidencia sobre el paisaje, los campos de cultivo y la compatibilidad con otras actividades. La plataforma Salvem l'Anoia solicitó la consideración de parte interesada en el expediente y que se le notifique cualquier resolución que se tome, lo cual fue aceptado. También presentó alegaciones haciendo referencia a la influencia de los parques eólicos sobre la biodiversidad de esta zona, sobre las especies animales que ocupan el territorio y sobre el interés turístico de la comarca. Todos los informes emitidos por los organismos afectados, así como las alegaciones presentadas como consecuencia del periodo de información pública fueron enviadas al peticionario para su aceptación o manifestación de lo que estimase conveniente, según lo que determinan los artículos 125 y concordantes del Real decreto 1955/2000. En este turno de respuestas a las alegaciones planteadas el peticionario manifestó su voluntad de coordinar la construcción y la explotación del parque eólico con otras actividades y empresas de servicios de la zona. La solicitud ha sido tramitada según lo que establece la normativa vigente para este tipo de instalaciones y el proyecto del parque cumple con las normas técnicas correspondientes, siendo compatible con los usos previstos para los montes y resto del entorno. En todo caso deberán cumplirse los condicionantes establecidos por los organismos afectados. Las alegaciones de tipo medioambiental y sus respuestas por parte del peticionario fueron trasladadas a la Ponencia Ambiental de Parques Eólicos para su consideración. Este órgano, en la sesión del día 26 de octubre de 2005, en relación con este proyecto, una vez analizados los antecedentes expuestos, formuló una declaración de impacto ambiental y un informe integrado favorable señalando diversas medidas complementarias de tipo medioambiental que el titular deberá incorporar en el proyecto ejecutivo de la instalación. La construcción de este parque eólico se considera necesaria con el fin de aprovechar el potencial eólico de la zona y cubrir las necesidades de producción eléctrica, así como cumplir los objetivos de participación de las energías renovables en la cobertura de la demanda. Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña. Vistos los informes favorables de los organismos antes indicados, algunos de los cuales han establecido condicionantes que deberán tenerse en cuenta en la redacción del proyecto ejecutivo y que han sido aceptados por el titular de la instalación. Visto el informe favorable de los Servicios Territoriales de Trabajo e Industria de Lleida. Considerando que, de acuerdo con lo que dispone el artículo 7 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, la competencia para autorizar los centros de producción de energía de potencia superior a 5.000 kVA y sus ampliaciones corresponde a la Dirección General de Energía y Minas, resuelvo:

1. Otorgar la condición de instalación de producción eléctrica en régimen especial para las instalaciones de referencia, incluyéndolas en el grupo b.2.1 según las clasifica el Real decreto 436/2004, y efectuar su inscripción provisional en el Registro de Instalaciones de Producción Eléctrica en Régimen Especial de Cataluña con el número 1178.

2. Otorgar a la empresa Vestas Eólica, SAU, la autorización administrativa del parque eólico Turó del Magre de 32 MW, en los términos municipales de Pujalt, Veciana, Copons y Argençola en Barcelona y San Guim de Freixenet en Lleida con las características técnicas principales siguientes:

El parque constará de 16 aerogeneradores de 2.000 kW de potencia unitaria, formados por torres tubulares de 105 m de altura y rotor de tres palas de 90 m de diámetro. Dentro de los aerogeneradores se instalará el transformador elevador de relación 0,69/20 kV, de 2.100 kVA de potencia.

La energía generada se conducirá mediante líneas enteradas a 20 kV, formadas por una terna de cables unipolares de aluminio, con aislamiento tipo RHZ1 de 12/20 kV, hacia la subestación transformadora. Para evacuar la energía generada en el parque se construirá una subestación transformadora 20/220 kV. Esta subestación como también la línea de evacuación de la energía generada será compartida con otros parques del mismo promotor por lo que no forman parte de este proyecto y requerirán la tramitación de otra autorización administrativa. Ubicación: términos municipales de Pujalt, Veciana, Copons, Argençola (comarca de l'Anoia) y Sant Guim de Freixenet (comarca de Segarra). Presupuesto total: 30.162.125 euros.

La descripción del parque eólico está contenida en el proyecto básico subscrito por el ingeniero industrial señor Víctor Cusí Puig, colegiado núm. 9961, visado con el núm. 289.947 con fecha 11 de octubre de 2004 por el Colegio de Ingenieros Industriales de Cataluña.

El titular deberá dar cumplimiento a las observaciones formuladas en la declaración de impacto ambiental e informe integrado emitido por la Ponencia Ambiental en la sesión del día 26 de octubre de 2005 y en concreto se deberá eliminar o trasladar a otro emplazamiento los 4 aerogeneradores identificados al estudio de impacto ambiental como a 4-04, 13-18, 14-19 y 3-03 para no afectar los paso más utilizados por la avifauna. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros y es independiente de las autorizaciones o licencias que son competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para realizar las obras y las instalaciones aprobadas. No se podrán iniciar las obras hasta que no se disponga de la aprobación del proyecto ejecutivo, la cual se debe solicitar en un plazo máximo de 6 meses. El plazo máximo para poner en servicio la obra será de 2 años contados desde el día siguiente a aquel en que se notifique esta Resolución.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Trabajo e Industria, calle Sepúlveda, 148-150, 08011 Barcelona, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Barcelona, 21 de diciembre de 2005.-Josep Isern i Sitjà, Director general de Energía y Minas.

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