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Documento BOE-B-2006-148134

Resolución de 29 de mayo de 2006, de la Delegación Provincial de la Consellería de Innovación e Industria en Lugo, por la que se somete a información pública para estudio ambiental, autorización administrativa, declaración, en concreto, de utilidad pública, aprobación del proyecto de ejecución y proyecto sectorial de las instalaciones que comprende el proyecto «Parque Eólico Sasdonigas», promovido por «Norvento, S. L.» (Expte.: 113-EOL).

Publicado en:
«BOE» núm. 148, de 22 de junio de 2006, páginas 6646 a 6646 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-B-2006-148134

TEXTO

Por resolución de 29 de mayo de 2006 de la delega-ción provincial en Lugo, a los efectos previstos en el Decreto 442/1991, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia, Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, título VII del Real Decreto 1955/2000, art. 25 de la Ley 10/1995, de ordenación do territorio de Galicia, Decreto 80/2000, de 23 de marzo, por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal y Decreto 302/2001 por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia, se ha sometido a información pública la solicitud de la empresa «Norvento, S. L.» para el estudio ambiental, autorización administrativa, declaración, en concreto, de utilidad pública, que llevará consigo la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados, y aprobación del proyecto de ejecución y del proyecto sectorial de las instalaciones que comprende el proyecto del Parque Eólico Sasdónigas, con las siguientes características:

Peticionario: Norvento, S. L.

C/ Ribadeo, 2, entlo., 27002 Lugo. Situación: Ayuntamiento de Mondoñedo (Lugo). Emplazamiento (Coordenadas poligonales en unidades UTM):

V1(626.400; 4.809.000), V2(628.000; 4.809.000).

V3(629.500; 4.807.450), V4(631.000; 4.807.650). V5(631.000; 4.807.250), V6(629.000; 4.806.000). V7(627.350; 4.806.450), V8(627.850; 4.808.400). V9(626.400; 4.808.800).

Características técnicas del Parque Eólico: N.º de aeroxeradores: 11.

Tipo de aeroxerador: Ecotecnia-74. Potencia nominal unitaria: 1.600 kW. Diámetro do rotor: 74 m. Número de pás: 3. Altura de torre: 60 m. Potencia total: 17,6 MW. Producción neta anual estimada: 50.129 MWh/ año. Orzamento total: 16.039.728,79 euros.

Características técnicas de la infraestructura eléctrica de generación, transformación e interconexión: 11 aerogeneradores tipo Ecotecnia-74 kW de 1.600 kW de potencia nominal unitaria.

11 centros de transformación de 2.000 kVA de potencia nominal unitaria y relación de transformación 0,69/20 kV, instalados unitariamente en el interior de la torre de cada aerogenerador con su correspondiente aparamenta de seccionamiento, maniobra y protección. Líneas de media tensión subterráneas para evacuación de energía a 20 kV, de interconexión entre centros de transformación 0,69/20 kV y la subestación transformadora 20/132 kV. Subestación transformadora 20/132 kV para evacuación de energía producida en el parque eólico de Sasdónigas, compuesta por un transformador principal 20/132 kVde 40/50 mVA ONAN/ONAF de potencia nominal y un transformador para servicios auxiliares 20/0,4 kV de 100 kVA de potencia nominal con sus correspondientes equipos de control, seccionamiento, maniobra, medida y protección. Afección a fincas particulares:

Plena propiedad: Implican la ocupación del terreno en plena propiedad.

Plataformas: Corresponde con la superficie explanada para las plataformas y zapatas de los aerogeneradores así como los taludes y terraplenes que se necesiten para su construcción. Subestación: Corresponde con la superficie necesaria para la ubicación de la subestación transformadora y el edificio de control.

Servidumbres de paso:

Implica la servidumbre permanente de paso.

Vial o vial-zanja: Conlleva la obligación para el propietario del terreno gravado de permitir la construcción de caminos en su propiedad para el libre paso de personas, vehículos y maquinaria para servicio del parque eólico. Puede tratarse de vial o vial-zanja cuando el tendido eléctrico subterráneo discurre paralelo al vial. Zonas de maniobra: Corresponde con la superficie necesaria para habilitar explanadas que permitan la maniobra de vehículos y maquinaria dentro de la zona del parque eólico. Zanja: Afecta a una franja de 5 metros de anchura para la construcción de la zanja y tendido eléctrico subterráneo. Conlleva la obligación para el propietario de la finca gravada de permitir la instalación, a través de su propiedad, del tendido eléctrico subterráneo necesario para el parque eólico, así como la obligación de permitir el acceso y la ocupación de los terrenos para hacer posible a vigilancia, control y mantenimiento de las instalaciones. Servidumbre de vuelo: 50 metros alrededor de cada uno de los aerogeneradores. Supone la prohibición, para el titular del terreno gravado de realizar plantaciones o construcciones en el área señalada.

Lo que se hace público para conocimiento general y de los propietarios de las fincas y demás titulares afectados que no llegaron a un acuerdo con la entidad solicitante, y que figuran en el anexo de la citada resolución, así como a las personas que siendo titulares de derechos reales o intereses económicos sobre los bienes afectados fuesen omitidos, para que puedan examinar el proyecto y presentar sus objeciones o alegaciones al mismo, en el plazo de 30 días hábiles, en esta Delegación Provincial sita en edificio administrativo Ronda da Muralla, 70 (Lugo-27071).

Es de significar que esta publicación se realiza igualmente para los efectos determinados por el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, cuando los interesados sean desconocidos, se ignore el lugar de notificación o bien, intentada la notificación, no se pudiese realizar.

Lugo, 29 de mayo de 2006.-El Delegado provincial, Ramón Jesús Cortés Máñez.

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