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Documento BOE-B-2006-147111

Resolución de 26 de mayo de 2006, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a «ENAGAS, Sociedad Anónima» autorización administrativa, aprobación de proyecto y reconocimiento de utilidad pública para la construcción de las instalaciones del gasoducto denominado «L'Arboç-Planta de Barcelona».

Publicado en:
«BOE» núm. 147, de 21 de junio de 2006, páginas 6588 a 6591 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2006-147111

TEXTO

La empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima» ha solicitado autorización administrativa y aprobación del proyecto de instalaciones para la construcción del gasoducto denominado «L'Arboç-Planta de Barcelona», así como el reconocimiento, en concreto, de su utilidad pública, al amparo de lo previsto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. El gasoducto «L' Arboç-Planta de Barcelona» ha sido diseñado para el transporte de gas natural a una presión máxima de servicio de 72 bares, por lo que deberá formar parte de la red básica de gasoductos de transporte primario, definida en el artículo 59 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y permitirá la gasificación y la ampliación de los suministros de gas natural por canalización en las áreas y mercados de gas ubicados en su ámbito de influencia. El trazado del citado gasoducto discurre por las provincias de Barcelona y Tarragona. La referida solicitud de la empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima» así como el correspondiente proyecto técnico de las instalaciones, en el que se incluye la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados por la mencionada conducción de gas natural y los planos parcelarios, han sido sometidos a información pública. Como consecuencia de dicho trámite de información pública, algunas entidades y particulares han presentado escritos formulando alegaciones; las cuales hacen referencia a que se subsanen ciertos errores de titularidad, naturaleza y superficie afectada comprendidos en la referida relación de bienes y derechos afectados; incidencia desfavorable del trazado y de las obras de construcción del gasoducto en las fincas y terrenos por los que deberá discurrir y en sus plantaciones; disconformidad con la calificación de los terrenos afectados ante las expectativas de recalificación de los mismos; propuestas de variación del trazado de la canalización y de desvíos por linderos, caminos u otras fincas colindantes; que se eviten determinados perjuicios derivados de la construcción de las instalaciones; y, finalmente, que se realicen las valoraciones adecuadas de los daños que puedan ocasionarse durante las obras de construcción de la canalizaciones que deberán dar lugar a las correspondientes compensaciones económicas. Trasladadas las alegaciones recibidas a la empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima», para su estudio y consideración, ésta ha emitido escrito de contestación con respecto a las cuestiones suscitadas. En relación con las alegaciones que plantean la existencia de algún error y disconformidad con lo recogido en la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por la conducción de gas natural, la empresa peticionaria tomó nota para proceder a las correcciones pertinentes, previas las oportunas comprobaciones. Con respecto a las afecciones a las instalaciones existentes, la empresa peticionaria deberá adoptar las medidas oportunas para minimizar las afecciones y perjuicios que se puedan producir durante la ejecución de las obras; además una vez finalizadas las obras de tendido de las canalizaciones se restituirán a su estado primitivo tanto los terrenos como los cerramientos y cualesquiera otras instalaciones que pudieran resultar afectadas, de modo que puedan seguir realizándose las mismas actividades, labores y fines agrícolas a que se vienen dedicando actualmente las fincas afectadas, con las limitaciones derivadas de la seguridad y mantenimiento de las instalaciones. En cuanto a las propuestas de modificación del trazado y desvíos de la canalización se consideran admisibles, en general, con las excepciones de aquellos casos en que se afecte a nuevos propietarios o resulten técnica y económicamente desaconsejables. Por último, y en relación con las manifestaciones sobre valoración de terrenos, compensaciones por depreciación del valor de las fincas, por servidumbres de paso, ocupación temporal y limitaciones de dominio, su consideración es ajena a este expediente de autorización de construcción de instalaciones del gasoducto y de reconocimiento en concreto de la utilidad pública del proyecto de instalaciones presentado, por lo que se deberán tener en cuenta, en su caso, en la oportuna fase procedimental. Por todo ello, se considera que se han respetado en la mayor medida posible los derechos particulares, los cuales han sido tenidos en cuenta haciéndolos compatibles en los aspectos técnicos y económicos respecto a un trazado idóneo de la nueva canalización. Asimismo se ha solicitado informe de los Organismos y entidades competentes sobre determinados bienes públicos y servicios que pudiesen resultar afectados por la construcción de la mencionada conducción de gas natural, habiéndose recibido algunas contestaciones de los mismos indicando las condiciones en que deben verificarse las afecciones correspondientes. En relación con las cuestiones ambientales suscitadas y la evaluación de impacto ambiental del proyecto de las instalaciones, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, del Misterio de Medio Ambiente, ha emitido Resolución, con fecha 24 de enero de 2006 (Boletín Oficial del Estado de 22 de febrero de 2006), por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto de desdoblamiento del gasoducto «L' Arboç-Planta de Barcelona», en las provincias de Tarragona y Barcelona, promovido por la empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima», en la que se considera que el establecimiento de las instalaciones es ambientalmente viable, quedando sujeto al cumplimiento de determinadas condiciones que se recogen en dicha Resolución de Declaración de Impacto Ambiental. De acuerdo con lo previsto en la Disposición adicional undécima, apartado tercero, punto 1, función quinta, de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en cuanto a la función de informar en los expedientes de nuevas instalaciones energéticas, se solicitó informe a la Comisión Nacional de Energía, en relación con la referida solicitud de construcción del gasoducto «L' Arboç-Planta de Barcelona « formulada por la empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima», remitiéndose copia del correspondiente expediente administrativo. Conforme al correspondiente acuerdo adoptado por su Consejo de Administración, en su sesión celebrada el día 4 de mayo de 2006, la Comisión Nacional de Energía ha emitido el informe requerido en relación con la citada solicitud de «ENAGAS, Sociedad Anónima», señalando en el punto 1 de su apartado 5 «Conclusiones» que se informa favorablemente la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a la empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima», autorización administrativa, aprobación del proyecto técnico de instalaciones y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública para la construcción del referido gasoducto, puesto que se entiende que se cumplen las condiciones necesarias que se establecen en el artículo 67 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y se encuentra incluido en la «Planificación de los sectores de electricidad y gas. Desarrollo de la Redes de Transporte 2002 -2011», aprobada el 13 de septiembre de 2002, por el Consejo de Ministros, entre los proyectos calificados con categoría A, relativos a infraestructuras cuya aprobación no está sujeta a ningún tipo de condicionante. Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural (Boletín Oficial del Estado de 31 de diciembre de 2002); y la Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, modificado por Órdenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998 (Boletines Oficiales del Estado de 6 de diciembre de 1974, de 8 de noviembre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 21 de marzo de 1994, y de 11 de junio de 1998, respectivamente). Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero.-Se otorga a la empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima» autorización administrativa y aprobación del proyecto técnico de las instalaciones para la construcción del gasoducto denominado «L'Arboç-Planta de Barcelona», cuyo trazado discurre por las provincias de Barcelona y Tarragona.

Segundo.-Se reconoce la utilidad pública de las instalaciones autorizadas en el anterior epígrafe Primero, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y 104 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, a los efectos previstos en el Título II de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación, imposición de servidumbre de paso y limitaciones de dominio necesarias para el establecimiento de las instalaciones.

La presente resolución sobre construcción de las instalaciones referidas se otorga al amparo de lo dispuesto en los artículos 69, 81, 84 y 100 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, y demás artículos del Título IV de dicho Real Decreto concordantes con ellos; y con sujeción a las condiciones que figuran a continuación:

Primera.-La empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima» deberá cumplir, en todo momento, en relación con el gasoducto denominado «L'Arboç-Planta de Barcelona», cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como en las disposiciones y reglamentaciones que la complementen y desarrollen; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector de gas natural, y en las disposiciones de aplicación y desarrollo del mismo; y en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental así como en las disposiciones legislativas relativas al régimen de ordenación del territorio.

Segunda.-Las instalaciones que se autorizan por la presente Resolución habrán de realizarse de acuerdo con el proyecto técnico de instalaciones denominado «Desdoblamiento del Gasoducto Barcelona-Valencia-Vascongadas (BVV). Tramo L'Arboç-Planta de Barcelona. Proyecto de Autorización (Provincias de Barcelona y Tarragona)», presentado por la empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima» en esta Dirección General de Política Energética y Minas, en la Comisión Nacional de Energía y en las Áreas de Industria y Energía de las Subdelegaciones del Gobierno de Barcelona y Tarragona.

Las principales características básicas de las instalaciones del gasoducto, previstas en el referido documento técnico son las que se indican a continuación:

El gasoducto de transporte primario de gas natural denominado «L'Arboç-Planta de Barcelona» tendrá su origen en la posición 9 del gasoducto «Barcelona-Valencia-Vascongadas», en el término municipal de Banyeres del Penedés, en la provincia de Tarragona, y su final en la posición 1d en la planta de regasificación de gas natural licuado del Puerto de Barcelona, en el término municipal de Barcelona. Su construcción ampliará la infraestructura de conducción y transporte de gas natural en las provincias de Barcelona y Tarragona, y permitirá reforzar la infraestructura básica del sistema de transporte primario de gas natural en la Comunidad Autónoma de Cataluña y con el nordeste de la península, permitiendo atender el incremento previsible de la demanda de gas natural y coadyuvando a la mejora de la regularidad y eficiencia del sistema gasista.

El trazado del gasoducto discurrirá a través de los términos municipales de Banyeres del Penedés, Sant Jaume dels Domenys y L' Arboç, en la provincia de Tarragona, y por los términos municipales de Castellet i La Gornal, Castellvi de la Marca, Santa Margarida i Els Monjos, Sant Martí Sarroca, Villafranca del Penedés, Pacs del Penedés, La Granada, Avinyonet del Penedés, Subirats, Sant Sadurní d'Anoia, Gelida, Castellví de Rosanes, Martorell, Sant Andreu de la Barca, Castellbisbal, El Papiol, Molins de Rei, Sant Feliu de Llobregat, Sant Joan Despí, Cornellá de Llobregat, Sant Boi de Llobregat, El Prat de Llobregat, L'Hospitalet de Llobregat y Barcelona, en la provincia de Barcelona. La longitud estimada del gasoducto de transporte primario de gas natural «L'Arboç-Planta de Barcelona» asciende a 71,83 kilómetros. De acuerdo con lo previsto en el citado proyecto del gasoducto, el tramo del gasoducto comprendido en la provincia de Tarragona tiene una longitud de 3,01 kilómetros y un diámetro nominal de 26 pulgadas. El tramo del gasoducto comprendido en la provincia de Barcelona tiene una longitud de 68,82 kilómetros, siendo su diámetro de nominal de 26 pulgadas para los primeros 34,77 kilómetros y de 36 pulgadas para los 33,98 siguientes; a los que se deben de añadirse otros 0,067 kilómetros de 8 pulgadas de diámetro correspondientes a un ramal de conexión entre las posiciones 6 d y 6. La canalización ha sido diseñada para una presión máxima de servicio de 72 bares. La tubería de la línea principal será de acero al carbono fabricada según especificación API 5L, con calidad de acero según grado X-70. El espesor de la tubería deberá adecuarse, de conformidad con las categorías de emplazamiento de aplicación, a lo previsto en las normas UNE 60.305 y 60.309, debiéndose tener en cuenta los incrementos futuros esperados de los núcleos de población. Se instalarán válvulas de seccionamiento a lo largo de la canalización de modo que permitan la compartimentación de la misma, habiéndose previsto disponer, en el gasoducto «L'Arboç-Planta de Barcelona», las siguientes posiciones intermedias equipadas con válvulas de interceptación de línea del gasoducto: posición 6d, ubicada en el término municipal de Subirats; posición 5d, en el término municipal de Castellvi de Rosanes; posición 4, ubicada en el término municipal de El Papiol; y posición 2, ubicada en el término municipal de Hospitalt de Llobregat. El gasoducto irá equipado con sistema de protección catódica y sistema de telecomunicación y telecontrol. La canalización se dispondrá enterrada en todo su recorrido, con una profundidad de enterramiento que garantice una cobertura superior a un metro sobre su generatriz superior, conforme a lo previsto en el citado Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos. La tubería estará protegida externamente mediante revestimiento que incluirá una capa de polietileno de baja densidad. En las uniones soldadas de dichas tuberías, se deberá realizar el control radiografiado de las mismas al ciento por ciento. El presupuesto de las instalaciones previsto en el citado proyecto del gasoducto denominado «L' Arboç-Planta de Barcelona» asciende a 30.774.348,69 euros.

Tercera.-La empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima» constituirá, en el plazo de un mes, una fianza por valor de 615.486,97 euros, importe del dos por ciento del presupuesto de las instalaciones que figura en el citado proyecto técnico del gasoducto, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme a lo prevenido en el artículo 67.3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

La citada fianza se constituirá en la Caja General de Depósitos a disposición del Director General de Política Energética y Minas, en metálico o en valores del Estado o mediante aval bancario o contrato de seguro de caución con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución. La empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima» deberá remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas la documentación acreditativa del depósito de dicha fianza dentro del plazo de 30 días a partir de su constitución. Cuarta.-En el diseño, construcción y explotación de las instalaciones del gasoducto denominado «L' Arboç-Planta de Barcelona» se deberán observar los preceptos técnicos y disposiciones establecidos en el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y en sus Instrucciones Técnicas Complementarias, aprobados por Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, modificada por Órdenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984, de 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo de 1998. La construcción de las instalaciones comprendidas en el proyecto técnico del gasoducto así como sus elementos técnicos, materiales y equipos e instalaciones complementarias deberán ajustarse a los correspondientes normas técnicas de seguridad y calidad industriales, de conformidad con cuanto se dispone en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en las disposiciones reglamentarias y normativa técnica y de seguridad de desarrollo y aplicación de la misma. Asimismo las instalaciones complementarias y auxiliares del gasoducto que sea necesario establecer deberán cumplir las prescripciones contenidas en las reglamentaciones, instrucciones y normas técnicas y de seguridad que en general les sean de aplicación. Quinta.-Los cruces especiales y otras afecciones del gasoducto a bienes de dominio público, se realizarán de conformidad a los condicionados señalados por los Organismos competentes afectados. Sexta.-El plazo máximo para la construcción y puesta en servicio de las instalaciones que se autorizan será de treinta y seis meses, a partir de la fecha de la presente Resolución. El incumplimiento del citado plazo dará lugar a la extinción de esta autorización administrativa, salvo prórroga por causas justificadas, con perdida de la fianza depositada en cumplimiento de lo indicado en el apartado tercero de esta Resolución. Séptima.-La empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima» deberá adoptar en relación con la ejecución del proyecto del gasoducto denominado «L' Arboç-Planta de Barcelona», las medidas y actuaciones precisas para dar cumplimiento a cuanto se indica en la Resolución de 24 de enero de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, del Misterio de Medio Ambiente, por la que se formula Declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de construcción del gasoducto «L' Arboç-Planta de Barcelona», en las provincias de Tarragona y Barcelona. A tales efectos, la citada Resolución de 24 de enero de 2006 considera que en la ejecución del proyecto se deberán cumplir determinadas condiciones recogidas en la misma, en los epígrafes denominados:

1. Selección de la alternativa de menor impacto ambiental.

2. Medidas preventivas, minimizadoras y correctoras. 3. Programa de vigilancia ambiental. 4. Documentación adicional. 5. Financiación de las medidas correctoras y del plan de vigilancia ambiental.

La empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima» deberá remitir a esta Dirección General de Política Energética y Minas la documentación a que se hace referencia en los mencionados epígrafes de la citada Resolución de 24 de enero de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático.

Octava.-Para introducir ampliaciones y modificaciones en las instalaciones cuya construcción se autoriza que afecten a los datos fundamentales o a las características técnicas básicas de las instalaciones previstos en el proyecto técnico anteriormente citado, será necesario obtener autorización de esta Dirección General de Política Energética y Minas, de conformidad con lo previsto en el artículo 67 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. Novena.-La ejecución de las obras correspondientes a la construcción del gasoducto denominado «L' Arboç-Planta de Barcelona», objeto de la presente Resolución, será llevada a cabo bajo el exclusivo riesgo y responsabilidad de la empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima», quien deberá designar antes del inicio de las obras, como director de las mismas, a un técnico competente que se acreditará ante las Áreas de Industria y Energía de las Subdelegaciones del Gobierno en Barcelona y Tarragona. Décima.-La Dirección del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, y la Dependencia del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Tarragona, podrán efectuar durante la ejecución de las obras las inspecciones y comprobaciones que estime oportunas en relación con el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Resolución y en las disposiciones y normativa vigente que sea de aplicación. A tal efecto, «ENAGAS, Sociedad Anónima» deberá comunicar con la debida antelación a las citadas Áreas de Industria y Energía la fecha de iniciación de las obras, así como las fechas de realización de los ensayos y pruebas a efectuar de conformidad con las especificaciones, normas y reglamentaciones que se hayan aplicado en el proyecto de las instalaciones. Undécima.-«ENAGAS, Sociedad Anónima» dará cuenta de la terminación de las instalaciones a la Dirección del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, y la Dependencia del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Tarragona, para su reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de puesta en servicio de las instalaciones, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento. A la solicitud del acta de puesta en servicio de las instalaciones, el peticionario deberá acompañar, por duplicado, la siguiente documentación:

a) Certificado final de obra, firmado por técnico competente y visado por el Colegio oficial correspondiente, en el que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo con lo previsto en el proyecto presentado por «ENAGAS, Sociedad Anónima», en las normas y especificaciones que se hayan aplicado en el mismo, y con la normativa técnica y de seguridad vigente que sea de aplicación.

b) Certificación final de las Entidades o Empresas encargadas de la supervisión y control de la construcción de las instalaciones, en la que se explicite el resultado satisfactorio de los ensayos y pruebas realizados según lo previsto en las normas y códigos aplicados y que acrediten la calidad de las instalaciones. c) Documentación e información técnica regularizada, en su caso, sobre el estado final de las instalaciones a la terminación de las obras.

Duodécima.-La Dirección del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, y la Dependencia del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Tarragona, deberán poner en conocimiento de la Dirección General de Política Energética y Minas, la fecha de puesta en servicio de las instalaciones, remitiendo copia de la correspondiente acta de puesta en marcha, así como de los documentos indicados en los puntos a), b) y c) de la condición anterior.

Decimotercera.-«ENAGAS, Sociedad Anónima», una vez finalizada la construcción de las instalaciones, deberá poner en conocimiento de esta Dirección General de Política Energética y Minas, las fechas de iniciación de las actividades de conducción y de suministro de gas natural. Asimismo deberá remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas, a partir de la fecha de iniciación de sus actividades, la información periódica, que reglamentariamente se determine, sobre sus actividades, incidencias y estado de las instalaciones en el ámbito del gasoducto a que se refiere la presente resolución, así como aquella otra documentación complementaria que se le requiera. Decimocuarta.-La empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima» deberá mantener una correcta conducción del gas en las instalaciones comprendidas en el ámbito de la presente Autorización, así como una adecuada conservación de las mismas y un eficiente servicio de mantenimiento de las instalaciones, reparación de averías y, en general, deberá adoptar las medidas oportunas para garantizar la protección y seguridad de las personas y bienes, siendo responsable de dicha conservación, mantenimiento y buen funcionamiento de las instalaciones. Decimoquinta.-La empresa «ENAGAS, Sociedad Anónima», por razones de seguridad, defensa y garantía del suministro de gas natural deberá cumplir las directrices que señale el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, de conformidad con las previsiones establecidas en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en relación con sus instalaciones, mantenimiento de la calidad de sus productos y facilitación de información, así como de prioridad en los suministros por razones estratégicas o dificultad en los aprovisionamientos. Decimosexta.-La actividades llevadas a cabo mediante el gasoducto denominado «L' Arboç-Planta de Barcelona» estarán sujetas al régimen general de acceso de terceros, conforme a lo establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado en el sector de gas natural, y demás normativa de aplicación y desarrollo de las citadas disposiciones. Las retribuciones económicas consecuentes del desarrollo de las actividades del citado gasoducto denominado «L' Arboç-Planta de Barcelona» serán las fijadas de acuerdo con los valores unitarios de inversión, operación y mantenimiento y otros parámetros fijados en las órdenes que actualicen el régimen retributivo para cada año. Asimismo, la gestión del citado gasoducto deberá adaptarse, en cuanto al régimen económico de la actividad regulada, al sistema de tarifas, peajes y cánones que establezca en cada momento la normativa que le sea de aplicación. El presupuesto de las instalaciones del gasoducto, indicado en la condición segunda de la presente Resolución, se acepta como referencia para la constitución de la fianza que se cita en la condición tercera, pero no supone reconocimiento de la inversión como costes liquidables a efectos de la retribución de los activos. Decimoséptima.-Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia autonómica, municipal o de otros organismos y entidades necesarias para la realización de las obras de las instalaciones del gasoducto, o en relación, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Ilustrísimo Señor Secretario General de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 26 de mayo de 2006.-El Director General de Política Energética y Minas, Jorge Sanz Oliva.

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