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Documento BOE-B-2006-145090

Resolución del Departamento de Trabajo e Industria, Dirección General de Energía y Minas, TRI/ /2006, de 21 de abril, por la que se otorga a la empresa Totvent 2000, Sociedad Anónima, la autorización administrativa del parque eólico La Tossa- Mola de Pasqual, en los términos municipales de El Pinell de Brai y Prat de Comte.

Publicado en:
«BOE» núm. 145, de 19 de junio de 2006, páginas 6427 a 6428 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2006-145090

TEXTO

La legislación aplicable a estas instalaciones es, básicamente, la siguiente: la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico; el Real decreto 436/2004, de 12 de marzo, por el que se establece la metodología para la actualización y sistematización del régimen jurídico y económico de la actividad de la producción de energía eléctrica en régimen especial: el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sobre procedimientos de autorización de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica: el Decreto 174/2002, de 11 de junio, regulador de la implantación de la energía eólica en Cataluña; la Ley 3/1998, de 27 de febrero, de la intervención integral de la Administración ambiental; el Decreto 136/1999, de 18 de mayo, que aprueba el Reglamento de la Ley 3/1998; el Decreto 114/1988, de 7 de abril, de evaluación de impacto ambiental, y la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental. Peticionario de la instalación: Totvent 2000, Sociedad Anónima. Domicilio social: Calle Consell de Cent, 303,, principal, 08007 Barcelona. En fecha 30 de julio de 2001, el peticionario solicitó la autorización administrativa del parque eólico La Tossa- Mola de Pasqual. En fecha 4 de diciembre de 2003 solicitó la modificación del proyecto presentado, en el que se reduce el número de aerogeneradores, quedando finalmente 18 de 2.700 kW y 1 de 1.300 kW. Este parque eólico dispone de la condición de instalación de producción en régimen especial, otorgada por la Resolución del director general de Energía y minas de 28 de noviembre de 2.001. En cumplimiento de los trámites que establecen las disposiciones arriba mencionadas, la solicitud de autorización de esta instalación fue sometida a un periodo de información pública mediante el Anuncio publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, número. 3984, de 9 de octubre de 2003 y en el Boletín Oficial del Estado número 241 de 8 de Octubre de 2.003. Asimismo, en cumplimiento de la normativa mencionada, se solicitó informe a los siguientes organismos afectados: Ayuntamiento de el Pinell de Brai; Ayuntamiento de Prat de Compte; Agencia Catalana de Agua; Dirección General de Carreteras del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas; Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima y Endesa Distribución Eléctrica, Sociedad Limitada. . Las entidades Gepec y Plataforma per a la defensa de la Terra alta presentaron alegaciones de tipo ambiental que hacen referencia a la incidencia sobre el paisaje, la fauna y el patrimonio histórico y cultural. Todos los informes emitidos por los organismos afectados, así como las alegaciones presentadas como consecuencia del periodo de información pública, fueron remitidos al peticionario, el cual ha manifestado su aceptación o ha efectuado las observaciones que ha estimado convenientes, según lo que establecen los artículos 125 y concordantes del Real decreto 1.955/2000. Las alegaciones de tipo medioambiental, y las respectivas respuestas por parte del peticionario, fueron remitidas a la Ponencia Ambiental de Parques Eólicos para su consideración. Este órgano colegiado, en la sesión del día 11 de abril de 2006, una vez analizados los antecedentes expuestos, formuló una declaración de impacto ambiental y un informe integrado favorable, imponiendo varias condiciones de tipo medioambiental que la instalación deberá cumplir. La construcción de este parque eólico se considera necesaria con el fin de aprovechar el potencial eólico de la zona y descubrir las necesidades de producción eléctrica, así como cumplir los objetivos de participación de las energías renovables en la cobertura de la demanda de acuerdo con los objetivos del Plan de la Energía de Cataluña 2006-2015. Este aspecto tienen una especial relevancia dada la reducción de emisiones que comporta la energía eólica, así como la necesidad de cumplir los acuerdos de Kyoto para la reducción de emisiones contaminantes, a fin de paliar los efectos cada vez más evidentes, de un cambio climático. Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Cataluña; Vistos los informes favorables de los organismos antes indicados, algunos de los cuales han establecido determinados condicionantes; Considerando que los Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo e Industria en Les Terres de l'Ebre han informado favorablemente sobre la solicitud formulada; Considerando que, de acuerdo con lo que dispone el artículo 7 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, la competencia para autorizar los centros de producción de energía de potencia superior a 5.000 kVA y sus ampliaciones corresponde a la Dirección General de Energía y Minas, resuelvo:

Primero.-Otorgar a la empresa Totvent 2000, Sociedad Anónima, la autorización administrativa del parque eólico cuyas características técnicas principales son las siguientes: Nombre del parque: La Tossa - Mola de Pasqual.

Potencia total MW: 49,9. Términos municipales: El Pinell de Brai y Prat de Comte. Ubicación: zona denominada la Tossa, Mola de Pasqual y Obaga dels Argilars, a alturas comprendidas entre 560 y 630 m. Número de aerogeneradores: 18 de 2.700 kW y 1 de 1.300 kW. Sistema de regulación: los 18 de 2.700 kW son de paso variable, y el de 1.300 kW es de paso fijo, ambos con orientación activa. . Torres: troncocónicas tubulares, de acero, de hasta 85 m de altura. Número de palas y diámetro: tres, de hasta 94m los 18 de 2.700 Kw y de hasta 62 m el de 1.300 kW. Tipo de alternador: asíncrono, con rotor bobinado doblemente alimentado. Tensión de generación: 3x690 V. Transformador de cada aerogenerador: 2.800 kVA y 1.400 kVA de potencia, adaptada a cada tipo de aerogenerador; relación de transformación: 0,69/20 kV. Tensión de servicio de las líneas interiores del parque: 3x20 kV. Tipo de instalación: subterránea. Tipo de conductores: cables de aluminio tipo RHV con aislamiento de polietileno reticulado XLPE, con secciones de 150, 240 y 400 mm2, según las potencias máximas que se prevén transportar en cada circuito.

La subestación y las líneas de interconexión no forman parte de este proyecto y requerirán su propia autorización administrativa, independientemente de esta.

El presupuesto, que incluye las partidas de obra civil, las instalaciones eléctricas y los aerogeneradores, la protección del medio ambiente y las medidas de seguridad y salud, es de 32.372.963 euros.

Segundo.-Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo que dispone la normativa indicada anteriormente, así como el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, y está sometida a las condiciones especiales siguientes:

a) La instalación deberá ejecutarse de acuerdo con el proyecto suscrito por Victor Cusí Puig, ingeniero industrial, colegiado número 9.961,, visado con el número 256064, en fecha 22 de abril de 2003, por el Colegio de Ingenieros Industriales de Cataluña.

b) No se podrán iniciar las obras hasta que no se disponga de la aprobación del proyecto ejecutivo, la cual se deberá solicitar en el plazo máximo de 6 meses, con las excepciones que prevé el artículo 131.9 del Real decreto 1955/2000. El plazo máximo para la puesta en marcha de la instalación será de 2 años contados desde el día siguiente al de la notificación de esta Resolución. c) El titular deberá cumplir las condiciones impuestas en la declaración de impacto ambiental y el informe integrado emitidos por la Ponencia Ambiental de Parques Eólicos, así como las condiciones impuestas por los organismos afectados que han emitido informe a lo largo del procedimiento. d) Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros y es independiente de las autorizaciones o licencias que son competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para realizar las obras y las instalaciones aprobadas. e) La Administración dejará sin efecto la presente autorización por las causas que determina el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, así como en caso de incumplimiento, por parte del titular de la instalación, de las condiciones impuestas. En dicho supuesto, la Administración, previa instrucción del correspondiente expediente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Trabajo e Industria (Calle Sepúlveda, 148-150, 08011 Barcelona) en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Barcelona, 21 de abril de 2006.-Director General de Energía y Minas, Josep Isern i Sitjà.

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