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Documento BOE-B-2006-14080

Resolución de la Autoridad Portuaria de Tarragona referente al trámite de información pública relativa a la solicitud presentada por Fruport, SA, Terminales Frigoríficas, para la ampliación de la concesión administrativa, otorgada en fecha 21 de junio de 1993 y en fecha 9 de julio de 2001, para la ampliación de una planta frigorífica para la recepción, conservación y expedición de fruta fresca en el muelle de Reus del Puerto de Tarragona. Expediente 147 de concesiones.

Publicado en:
«BOE» núm. 14, de 17 de enero de 2006, páginas 486 a 486 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2006-14080

TEXTO

La Autoridad Portuaria de Tarragona tramita un procedimiento administrativo para el otorgamiento de una concesión sobre dominio público portuario, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de Régimen Económico y de Prestación de Servicios de los Puertos de Interés General. Este procedimiento administrativo se inició a instancias de la entidad Fruport, SA, Terminales Frigoríficas, con el objeto de obtener una ampliación de una concesión administrativa sobre dominio público portuario. Lo que se hace público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110.3 de la Ley 48/2003 citada, para que aquellos que estén interesados puedan presentar, en el plazo de veinte días hábiles, contado a partir del siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, alegaciones sobre la solicitud de concesión que se tramita. Los escritos de alegaciones deberán dirigirse a la Autoridad Portuaria de Tarragona, sita en el paseo de la Escullera, sin número, código postal 43004 de Tarragona. Durante el referido plazo, podrá examinarse la documentación correspondiente, en horario de 8.00 a 15.00 horas de lunes a viernes, excepto festivos, en la Unidad de Gestión de Patrimonio, ubicada en la primera planta del edificio de la Autoridad Portuaria de Tarragona.

La presente resolución, al constituir un simple acto de trámite, no es susceptible de recurso alguno, de conformidad con el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tarragona, 3 de enero de 2006.-Ramón Gras Vidal, Director.

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