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Documento BOE-B-2006-134147

Resolución de los Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo e Industria, del 16 de mayo de autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de una instalación eléctrica (exp. 00035698/05, ref. A-9770-RL).

Publicado en:
«BOE» núm. 134, de 6 de junio de 2006, páginas 5908 a 5909 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2006-134147

TEXTO

La empresa Endesa Distribución Eléctrica, S. L., con domicilio social en la av. Paral·lel, 51, 08004 Barcelona, ha solicitado ante el Departamento de Trabajo e Industria la autorización administrativa y la aprobación del Proyecto de ejecución de la línea aérea de 110 kV, de conexión de la central de generación CH Rialb con la línea 110 kV, doble circuito, Pobla-Ponts y Pobla-Congost, en los términos municipales de La Baronia de Rialb y Tiurana (Noguera). De acuerdo con la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, de regulación del sector eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el que se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas, así como los reglamentos técnicos específicos, la solicitud mencionada ha sido sometida a un período de información pública mediante el Anuncio publicado en el DOGC núm. 4582, de 28.2.2006, Y en el BOE núm. 50, de 28.2.2006. Asimismo, de acuerdo con lo que prevén el artículo 127 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se solicitó un informe a los ayuntamientos de La Baronia de Rialb y Tiurana, a Telefónica de España, SA, y a la Confederación Hidrográfica del Ebro. Los ayuntamientos de La Baronia de Rialb y Tiurana presentaron sendos informes de conformidad con la autorización solicitada, con condiciones, que fueron aceptadas por Endesa Distribución Eléctrica, S. L. La Confederación Hidrográfica del Ebro emitió resolución de cruzamiento del río Segre con la línea de 110 kV solicitada, con condiciones, que también fueron aceptadas por la empresa eléctrica. Telefónica de España, S. A., comunicó a Endesa Distribución Eléctrica, S. L., que no existe ningún inconveniente en cuanto al cruzamiento de la línea siempre que no resulten afectadas ninguna de sus instalaciones y se cumpla la normativa vigente, siendo aceptado por la empresa eléctrica. Vistas la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, resuelvo:

Primero.-Otorgar a la empresa Endesa Distribución Eléctrica, S. L., la autorización administrativa de la línea aérea de 110 kV, de conexión de la central de generación CH Rialb con la línea 110 kV, doble circuito, Pobla- Ponts y Pobla-Congost, en los términos municipales de La Baronia de Rialb y Tiurana (Noguera) (ex. 00035698/05, ref. A-9770-RL).

Segundo.-Aprobar el Proyecto de ejecución mencionado, con las características técnicas siguientes:

Origen de la variante: pórticos de salida de la subestación Rialb. Final de la variante: apoyo T-224.

Tensión nominal: 110 kV. Longitud: 880 m. Número de circuitos: 2. Potencia por circuito: 152 MVA. Número y tipo de conductores: 6, de aluminio-acero. Número y tipo de cable de tierra: 1 x Alumoweld núm. 7-8 AWG. Tipo de apoyo y material: tipos B y G, de acero galvanizado. Número de apoyos de anclaje: 6. Tipo de aisladores y material: CS 120SB/16 A. Finalidad: evacuación de la energía producida en las centrales hidroeléctricas CH Rialb 1 y CH Rialb 2. Presupuesto: 312.060,00 euros.

Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo que disponen la normativa antes mencionada, el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, y está sometida a las condiciones especiales siguientes:

Primera.-Las instalaciones se deben llevar a cabo de acuerdo con el Proyecto técnico presentado, firmado por el ingeniero industrial señor José Ramón Diago Ruiz, visado en fecha 1 de agosto de 2005, con el núm. 311115, por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Cataluña, demarcación Barcelona, que ha servido de base para la tramitación del expediente, con las variaciones que, si se tercia, se soliciten y se autoricen.

Segunda.-La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se someten a lo que establecen el Reglamento de líneas aéreas de alta tensión, aprobado por el Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre; el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación, aprobado por el Real decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobadas por la Orden ministerial de 18 de octubre de 1984; la Ley 13/1987, de 9 de julio, de seguridad de las instalaciones industriales, y el resto de las disposiciones de aplicación general. Tercera.-La empresa titular será la responsable del uso, la conservación y el mantenimiento de la instalación, de acuerdo con las condiciones de seguridad que requiere la normativa vigente. Cuarta.-El plazo para la puesta en marcha de la instalación autorizada será de dos años contados a partir de la fecha de la publicación de esta Resolución en el DOGC. Quinta.-Los Servicios Territoriales podrán hacer las comprobaciones y pruebas que consideren necesarias durante las obras y cuando se acaben, en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y especiales de esta Resolución. Sexta.-Con esta finalidad, el titular de la instalación debe comunicar al órgano administrativo mencionado el inicio de las obras, las incidencias dignas de mención mientras duren y también su finalización. En la comunicación de la finalización de las obras se debe adjuntar el certificado de dirección y final de la instalación que acredite que se ajustan al Proyecto aprobado, que se ha dado cumplimiento a las normas y disposiciones antes mencionadas y, si procede, se adjuntarán las actas de las pruebas que se han hecho. Séptima.-La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa por las causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y en el supuesto de incumplimiento por parte del titular de la instalación de las condiciones que se impongan. En este supuesto, la Administración, con la instrucción previa del expediente oportuno, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes. Octava.-Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros y es independiente de las autorizaciones o licencias de competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para hacer las obras e instalaciones aprobadas.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el director general de Energía y Minas del Departamento de Trabajo e Industria (c. Provenza, 339, 2.ª, 08037 Barcelona) en plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 114 de 1 Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y según la redacción dada po la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Lleida, 16 de mayo de 2006.-La Directora de los Servicios Territoriales en Lleida, en funciones, Pilar Nadal i Reimat.

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