Deconociéndose el actual domicilio de don Francisco y doña Ana Cuevas Troyano, por no haber sido hallados en el de Avenida Montevideo, n.º 6, Bajo izquierda, de Bilbao, se les hace saber que por la Subdirectora General de Gestión (P.D. Res. 4/CO/38236/2004, de 2 de noviembre, B.O.E. n.º 277) del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas, y como actuaciones previas a una posible incoación de expediente de desahucio de la citada vivienda, se ha formulado con fecha 15 de marzo de 2006 requerimiento de desalojo voluntario, por la presunta concurrencia de la causa de resolución de contrato prevista en la letra g) del artículo 10.1 de la Ley 26/1999, de 9 de julio («Fallecimiento de titular si no existen beneficiarios definidos en el artículo 6, o el de éstos en su caso»). En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 26/1999, de 9 de julio, se les requiere a fin de que procedan al desalojo voluntario de la citada vivienda en el plazo de un mes, a partir de la publicación del presente edicto, bajo apercibimiento de que se instruirá el procedimiento previsto en el artículo 10.4 de la citada Ley para obtener su efectividad.
Madrid, 23 de mayo de 2006.-La Jefe de la Subunidad, Cristina Úbeda Murillo.
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