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Documento BOE-B-2006-132105

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se modifica la Resolución de fecha 23 de noviembre de 2003 por la que se autorizó a «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» la línea eléctrica aérea a 400 kV, doble circuito, denominada «Castejón-Muruarte», en la provincia de Navarra, declarándose, en concreto, la utilidad pública del instalación modificada.

Publicado en:
«BOE» núm. 132, de 3 de junio de 2006, páginas 5801 a 5803 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2006-132105

TEXTO

Vistos los expedientes incoados en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Navarra, a instancia de «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» con domicilio en La Moraleja- Alcobendas (Madrid), Paseo del Conde de los Gaitanes número 177, solicitando la modificación de la Resolución de autorización administrativa de la instalación arriba citada de fecha 23 de noviembre de 2003, y su declaración, en concreto, de utilidad pública. Resultando que la petición de «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» ha sido sometida a información pública de conformidad con lo previsto en el artículo 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, habiéndose presentado alegaciones por particulares, que han sido debidamente contestadas por «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima». Resultando que enviadas separatas del proyecto y solicitada conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, de acuerdo con establecido en los artículos 127, 131 y 146 del referido Real Decreto 1955/2000, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, a la Confederación Hidrográfica del Ebro, a Iberdrola, a la Dirección General de Obras Públicas del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones del Gobierno de Navarra, a «Audenasa, Sociedad Anónima», a la «Compañía Logística de Hidrocarburos, Sociedad Anónima» (CLH), a Telefónica, a «Gas Natural SDG, Sociedad Anónima», a «Enagas, Sociedad Anónima», a «Gas Navarra, Sociedad Anónima», a Renfe, a Energía Hidroeléctrica de Navarra, a Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, a la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana del Departamento de Educación y cultura de Gobierno de Navarra, al Servicio de Seguridad Industrial del Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo de Gobierno de Navarra, y al Servicio de Integración Ambiental del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda de Gobierno de Navarra, por los mismos se ha emitido conformidad al proyecto; no habiéndose recibido contestación alguna de «DERSA Sociedad Anónima», de la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento, de Servicio de Conservación de Biodiversidad del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda del Gobierno de Navarra, de Campsa, de Bodegas Príncipe de Viana, del Ayuntamiento de Castejón, del Ayuntamiento de Valtierra, del Ayuntamiento de Cadreita, del Ayuntamiento de Villafranca, del Ayuntamiento de Peralte, del Ayuntamiento de Falces, del Ayuntamiento de Artajona, del Ayuntamiento de Barasoain, del Ayuntamiento de Oloriz, del Ayuntamiento de Unzué, del Ayuntamiento de Muruarte de Reta, tras la reglamentaria reiteración, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.4 y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Resultando que enviadas separatas del addendum del proyecto y solicitada conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127, 131 y 146 del referido Real Decreto 1955/2000, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, a Iberdrola, al Servicio de Explotación del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones del Gobierno de Navarra, a «Autopistas de Navarra, Sociedad Anónima» (AUDENASA), a Telefónica, a «Enagas, Sociedad Anónima», a Renfe, a la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana del Departamento de Educación y cultura de Gobierno de Navarra, al Servicio de Seguridad Industrial del Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo de Gobierno de Navarra, al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), a la Dirección General de Medio Ambiente del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda de Gobierno de Navarra y a la Dirección General de Ferrocarriles del Ministerio de Fomento, por los mismos se ha emitido conformidad al proyecto; no habiéndose recibido contestación alguna del Servicio de Conservación de Biodiversidad del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda del Gobierno de Navarra, de la Confederación Hidrográfica del Ebro y del Ayuntamiento de Peralta, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 1272, 131.4 y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Resultando que remitida separata del proyecto al Ayuntamiento de Tafalla, además de a los citados a efectos del Real Decreto 1955/2000, de 1 diciembre, a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, por el mismo se manifiesta que:

a) Respecto de la emisión del informe sobre la adaptación de la instalación eléctrica: Los suelos atravesados por la instalación según la Ley Foral 35/2002, artículo 94, tienen la categoría de suelo no urbanizable de preservación, con un régimen de protección que establece que se trata de una actividad autorizable.

b) Respecto a la conformidad, oposición o reparos:

1. Se oponen a la instalación debido a la saturación de infraestructuras que atraviesan el término municipal.

2. Que dicha línea supone un grave riesgo para la salud. 3. Que debería compactarse dicha línea con la línea de 220 kV La Serna-Tafalla-Orcoyen. 4. Que la instalación se realice, en todo caso, de forma soterrada.

Resultando que por parte de Red Eléctrica se contesta a las alegaciones efectuadas por el Ayuntamiento de Tafalla manifestando que:

Toma razón de que la línea proyectada a su paso por el término municipal de Tafalla atraviesa suelo no urbanizable de preservación y que es una actividad autorizable.

Que el trazado de la línea eléctrica proyectada ha sido fruto de un consenso con el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda de Gobierno de Navarra y con el Ministerio de Medio Ambiente. Que en cuanto a los pretendidos a efectos sobre la salud alegados, la comunidad científica internacional está de acuerdo en que la exposición a los campos eléctricos y magnéticos de frecuencia industrial generados por las instalaciones eléctricas de alta tensión no supone un riesgo para la salud pública, por lo que la implantación de la línea al cumplir con las recomendaciones de los organismos internacionales, de la Organización Mundial de La Salud, del Consejo de la Unión Europea y del Comité de las Regiones de Europa, no supone ningún tipo de riesgo para la salud pública. Que en cuanto a la propuesta de compactar la línea proyectada con la línea de 220 kV La Serna-Tafalla-Orcoyen, supone graves problemas de operación y mantenimiento de las redes de transporte, pues una avería en cualquiera de las líneas entrañaría para su reparación la necesidad de proceder a dejar fuera de servicio el resto de las líneas sustentadas en un mismo apoyo, lo que impediría el suministro de energía desde la Red General de Transporte de Alta Tensión. Que los impactos ambientales que generaría la implantación de un tramo soterrado sería muy superiores a los que va a suponer la línea, y supondría ineludiblemente la construcción de dos pequeñas subestaciones, siendo, por tanto, la afección mucho mayor, limitando notablemente la capacidad de transporte, haciéndolo incompatible con el objetivo y utilidad del proyecto.

Resultando que remitida separata del proyecto y de addendum de modificación del proyecto al Ayuntamiento de Marcilla, además de los citados efectos del Real Decreto 1995/2000, de 1 de diciembre, a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, por el mismo se manifiesta que:

Con respecto a la modificación de autorización administrativa en la que se desafecta a los términos municipales de Barasoain y Oloriz, y se solicita la declaración, en concreto, de utilidad pública, y el proyecto de ejecución:

a) Respecto de la emisión del informe sobre la adaptación de la instalación eléctrica:

No se puede emitir informe favorable porque según el planeamiento urbanístico y el resultado de la aplicación del proyecto, se afectaría de forma muy singular al municipio, ya que en el mismo atraviesa un suelo urbano industrial, situando entre el área de peaje de la A-15 y la carretera NA-660 en el que ya existe una industria instalada, afectando a una ampliación prevista en el planeamiento vigente.

b) Respecto a la conformidad, oposición o reparos:

1. Se oponen a la instalación porque el proyecto de ejecución no recoge ninguna de las recomendaciones realizadas por el Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra, ni las recomendaciones efectuadas mediante acuerdo del Gobierno de Navarra adoptado en sesión celebrada el día 15 de julio de 2003, por el que se declara el proyecto como Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal.

2. No se aplican las modificaciones acordadas por el promotor como consecuencia de las alegaciones presentadas por ALNUS y el ayuntamiento de Marcilla y publicado en el Boletín Oficial de Navarra de 27 de febrero de 2004. 3. Todas las consideraciones tomadas en cuentapara la determinación del trazado y recogidas en el estudio de impacto ambiental, son aplicadas y tenidas en cuenta a lo largo de todo el trazado, obviándose a su paso por Marcilla. 4. La línea a su paso por Marcilla se introduce en una zona muy humanizada, pudiendo ser afectada la salud de los habitantes por las emisiones y campos electromagnéticos generados. 5. Que el proyecto de ejecución contraviene e incumple el Estudio de Impacto Ambiental pues no se ha tenido en cuenta la proximidad a núcleos urbanos poblados, la expansión de los mismos y las afecciones negativas para el desarrollo urbanístico industrial agrícola, turístico y medioambiental.

Con respecto a la modificación de autorización administrativa, declaración, en concreto, de utilidad pública, y addendum de proyecto de ejecución:

1. Que se reitera en su escrito de fecha 20 de agosto de 2004.

2. Que el addendum de modificación no recoge ninguna de las alternativas propuestas por el Ayuntamiento de Marcilla. 3. Que la ejecución de las infraestructuras según el nuevo trazado propuesto afectará sin duda a la expansión del casco urbano prevista en esta zona por el Ayuntamiento. 4. Que la línea afecta a la fauna, a los valores agrícolas de la zona y a las áreas potencialmente regables.

Resultando que por parte de «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» se contesta a las alegaciones efectuadas por el Ayuntamiento de Marcilla manifestando que:

Con respecto a la modificación de autorización administrativa en la que se desafecta a los términos municipales de Barasoain y Oloriz, y se solicita la declaración, en concreto, de utilidad pública, y la aprobación del proyecto de ejecución: 1. Que el trazado de la línea ha sido fruto de un consenso con el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda del Gobierno de Navarra y con el Ministerio de Medio Ambiente.

2. Que la citada línea proyectada cuenta con la Declaración de Impacto Ambiental mediante resolución de la Secretaría General de Medio Ambiente de fecha 27 de febrero de 2003 y la autorización administrativa mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 29 de septiembre de 2003. 3. Que por Acuerdo del Gobierno de Navarra de fecha 26 de julio de 2004, se ha declarado la citada línea junto con la subestación de Muruarte como Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal, lo que implica que se han efectuado los tramites preceptivos, en los que se incluye la información pública. 4. Que en el desarrollo del Estudio de Impacto Ambiental se realizo un análisis exhaustivo de las alternativas viables para la instalación de la línea, y para el paso en el entorno de Marcilla y el cruce del curso bajo del río Aragón se plantearon cuatro corredores básicos distintos definidos como pasillos A, C, D y E, con cuatro opciones distintas para el D. 5. Que tras analizar los distintos pasillos, se mantuvo como el más viable el corredor D, ya que permite evitar la localidad de Marcilla y el Barrio de la Estación, manteniendo una distancia apreciable a estos núcleos, existiendo barreras físicas definidas por otras infraestructuras entre la traza y éstos, en particular la autopista A-15. 6. Que el análisis comparativo de las cuatro opciones para el pasillo D, se ha determinado que aquella que provocaría una menor afección sobre el conjunto de elementos del medio sería la D1. 7. Con respecto a las consideraciones urbanísticas y territoriales, se mantiene como la mejor opción el corredor seleccionado enel estudio de impacto ambiental, que se ha compatibilizado con el desarrollo previsto en el Estudio de detalles del sector 8 de las Normas Subsidiarias de Marcilla, evitando afectar a las zonas de equipamiento comercial o a la ampliación prevista de la planta de «Refrescos del Sur de Europa, Sociedad Anónima». 8. En relación con las consideraciones medioambientales, la traza definitiva no afecta al ámbito propuesto del LIC «Tramos Bajos del Aragón», o minimiza los efectos sobre las posibles ampliaciones realizadas al mismo en dirección a la autopista. 9. En relación con las consideraciones agrícolas y ganaderas, la línea de transporte es perfectamente compatible con los usos agrícolas presentes en la zona. 10. En relación con las consideraciones turísticas, cabe señalar que la situación de la planta industrial de Refrescos del Sur de Europa apantallará en gran medida a la línea, respecto al futuro hotel a implantar en el Barrio de la Estación. 11. En relación con las consideraciones económicas y la posible incidencia de la implantación de la línea sobre los aprovechamientos forestales, cabe señalar que el trazado en el paraje de Las Landas discurrirán por una zona que anteriormente era una chopera y que hoy ha sido transformada en maizal, con la sustitución futura de este uso por uno industrial. 12. Que en cuanto a los pretendidos efectos sobre la salud alegados, la comunidad científica internacional está de acuerdo en que la exposición a los campos eléctricos y magnéticos de frecuencia industrial generados por las instalaciones eléctricas de alta tensión no supone un riesgo para la salud pública, por la que la implantación de la línea al cumplir con las recomendaciones de los organismos internacionales, de la Organización Mundial de La Salud, del Consejo de la Unión Europea y del Comité de las Regiones de Europa, no supone ningún tipo de riesgo para la salud pública.

Con respecto a la modificación de autorización administrativa, declaración, en concreto, de utilidad pública, y addendum de proyecto de ejecución:

1. Que en el trámite administrativo de solicitud de Declaración de Impacto Ambiental y Autorización de la línea de transporte de energía eléctrica, el Ayuntamiento de Marcilla, mediante escrito de fecha 23 de abril de 2002 manifestó que no existía objeción ha trazado proyectado, y que el citado trazado no afectaba al desarrollo urbanístico del polígono Industrial de la azucarera; finalizado dicho trámite administrativo se obtuvo la Declaración de Impacto Ambiental Mediante Resolución de fecha 27 de febrero de 2003 de la Secretaría General de Medio Ambiente y la Autorización Administrativa también mediante Resolución de fecha 29 de noviembre de 2003 de la Dirección General de Política Energética y Minas.

2. En el trámite de solicitud de modificación de autorización administrativa, declaración, en concreto, de utilidad pública, y aprobación de proyecto de ejecución, cuya modificación de trazado no afecta al término municipal de Marcilla, el Ayuntamiento de Marcilla informa que el trazado autorizado afecta al desarrollo urbanístico, industrial, agrícola, turístico y medioambiental de Marcilla. 3. Resulta sorprendente el cambio de actitud del Ayuntamiento de Marcilla, cuando incluso en la modificación del trazado del presente trámite administrativo de Addendum que afecta al término municipal de Marcilla, se aleja aún más el trazado de la línea del polígono industrial de La Azucarera y del núcleo urbano de Marcilla. 4. Que se dan por reiteradas todas las respuestas que se hicieron a susalegaciones mediante escrito de fecha 27 de septiembre de 2004. 5. Que en un trámite paralelo por el que se declara el Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal de la Instalación Eléctrica, el Ayuntamiento de Marcilla mantuvo su oposición al trazado y señaló la necesidad de estudiar otras alternativas que no afectasen a su término municipal. El Gobierno de Navarra acuerda mediante sesión celebrada el 26 de julio de 2004 el PSIS, y resuelve que la solución propuesta por el Ayuntamiento no es conveniente, dado que discurre en gran parte de su recorrido por zonas de un alto valor ambiental, y que la definida por Red Eléctrica garantiza la mínima afección sobre los espacios naturales. 6. Que debido a la coincidencia en un tramo del trazado de la línea eléctrica con el proyecto del Tren de Alta Velocidad «Castejón-Pamplona», se procedió a estudiar una modificación del trazado para compatibilizar ambas infraestructuras, por lo que se ha presentado un Addendum de modificación. 7. Que el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda del Gobierno de Navarra ha comunicado que el trazado de la línea objeto de Addendum de modificación es el que mejor responde a los condicionantes que presenta el territorio en el tramo de Marcilla. 8. Que el tramo propuesto se ha adecuado a la situación urbanística vigente en el sector 6 de suelo urbano industrial de las NNSS de Marcilla, evitando la totalidad de las parcelas definidas como edificables, por el borde de la zona del peaje de la autopista, tal y como se señala en el Acuerdo de 26 de julio de 2004 citado. 9. En relación con las limitaciones que supondría la línea para las posibles ampliaciones de suelo urbano residencial, cabe señalar que hay ciertos aspectos relativos a las zonas cruzadas por la línea que condicionan la vocación urbana que señala.

Resultando que remitida separata del proyecto al Ayuntamiento de Olite, además de los citados efectos del Real Decreto 1995/2000, de 1 de diciembre, a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, por el mismo se manifiesta que:

a) Respecto de la emisión del informe sobre la adaptación de la instalación eléctrica: Emite Informe desfavorable, ya que no se ha tenido en cuenta, el proceso de Concentración Parcelaria.

b) Respecto a la conformidad, oposición o reparos:

1. En el listado de propietarios, parcelas y parajes se registran innumerables errores.

2. Es inaceptable convertir el término municipal en pasillo en el que se instalan todos los servicios, conducciones, líneas, etcétera, tanto públicos como privados. 3. Se oponen a que se ofrezcan indemnizaciones por daños y ocupación definitiva, aunque siempre se esgrima la justificación del interés público y social.

Resultando que por parte de Red Eléctrica se contesta a las alegaciones efectuadas por el Ayuntamiento de Olite manifestando que:

Que la línea de transporte de energía eléctrica de 400 kV «Castejón-Muruarte» se encuentra incluida en el documento denominado «Planificación de los Sectores de Gas y Electricidad. Desarrollo de las Redes de Transporte 2002-2011», aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 13 de septiembre de 2002 y ratificado por la Comisión de Economía y Hacienda del Congreso de los Diputados con fecha 2 de octubre de 2002.

Que la finalidad de la instalación proyectada es apoyar la distribución de Pamplona y su área de influencia con una nueva transformación 400/220 kV , que interconectará la red de 220 kV existente en el eje Cordobilla-Orcoyen con las subestaciones de Muruarte y Castejón. Que para la comprobación de la titularidad de las fincas afectadas, se ha acudido al Servicio de Riqueza Territorial del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra, así como a todos los ayuntamientos, los cuales nos han aportado los planos catastrales que aparecen en el Proyecto de Ejecución. Que en cuanto a la indemnización de la servidumbre de paso, de acuerdo con el artículo 156 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la indemnización por la imposición de la servidumbre de paso comprende el valor de la superficie ocupada por los apoyos, el importe del demérito que en el predio sirviente ocasión en la servidumbre, las limitaciones en el uso y aprovechamiento del predio como consecuencia del paso para la vigilancia, conservación y reparación de la línea y la indemnización por daños y perjuicios derivados de la ocupación temporal de terrenos para depósito de materiales o para el desarrollo de las actividades para la instalación y explotación de la línea. Resultando que remitidas cada una de las contestaciones del peticionario a los respectivos Ayuntamientos de Tafalla, Marcilla y Olite y transcurrido el plazo legalmente establecido sin que emitieran un nuevo escrito, se entiende la conformidad con las contestaciones efectuadas por el peticionario en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.4, 131.4 y 146 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Resultando que remitida separatas del proyecto al Ayuntamiento de Castejón, Valtierra, Cadreita, Villafranca, Peralta, Falces, Artajona, Barasoain, Oloriz, Unzué, y Muruarte de Reta, y remitida separata del addendum del proyecto al Ayuntamientos de Peralta, además de a los citados efectos del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, a los efectos de las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, no existe pronunciamiento alguno por los mismos, por lo que teniendo en consideración lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 13/2003 se entienden evacuados dichos informes en sentido favorable. Resultando que remitido un ejemplar del proyecto y del addendum del proyecto a la Dirección General de Obras Públicas del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones del Gobierno en Navarra, a fin de que, de conformidad con lo establecido en las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, emita informe sobre su adaptación al planeamiento urbanístico, se emite informe favorable, por lo que teniendo en consideración lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 13/2003 se entiende evacuado dicho informes en sentido favorable. Visto el informe favorable emitido por el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Navarra. Considerando que la modificación de autorización administrativa de fecha 29 de noviembre de 2003 que afecta a los términos municipales de Barasoain y Oloriz quedando desafectados los términos municipales de Añorbe y Biurrun-Olcoz, se encuentra motivada por la existencia de un nuevo parque eólico denominado «Caraquidoya» que ha supuesto un desplazamiento hacia el sur respecto al trazado autorizado por la Dirección General de Política Energética y Minas con objeto de compatibilizar ambas instalaciones guardando las distancias de seguridad entre los aerogeneradores y la proyectada línea eléctrica; y que el addendum de modificación al Proyecto de Ejecución se encuentra motivado por la compatibilización del trazado del Tren de Alta Velocidad Castejón-Pamplona con la línea eléctrica a 400 kV «Castejón-Muruarte» e implica una modificación de la línea eléctrica autorizada y proyectada entre los apoyos números 39 y 44. Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios que se establecen en el Capítulo II del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Esta Dirección General de Política Energética y Minas a resuelto:

1. Autorizar a «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónim» la línea eléctrica aérea a 400 kV , doble circuito, «Castejón-Muruarte», en la provincia de Navarra, modificando el trazado autorizado por Resolución de fecha 23 de noviembre de 2003, cuyas características principales son: Origen: Parque de 400 kV de la subestación de Castejón (Navarra).

Final: Nueva subestación de 400 kV de Muruarte, en el término municipal de Tiebas-Muruarte de Reta (Navarra). Longitud aproximada: 60,090 kilómetros. Número de circuitos: Dos, triplex. Capacidad de transporte por circuitos según el Real Decreto 2819/1998: 2441 MVA. Conductores: De aluminio-acero, tipo CONDOR, AW, de 454,54 milímetros cuadrados de sección. Temperaturas de diseño: 85 grados centígrados. Cables de tierra: Dos, uno de alumoweld, tipo 7N7Awg de 11 milímetros de diámetro, y el otro compuesto tierra-óptico tipo OPGW de 15,3 milímetros de diámetro. Aislamiento: Cadenas de aisladores de vidrio templado tipo U-210BS. Apoyos: Torres metálicas en estructura de celosía. Cimentaciones: Macizos de hormigón en masa, en forma de patas de elefante, independientes para cada pata del apoyo. Puestas a tierra: Anillos cerrados de acero descarburado, de forma que la resistencia de difusión no supere los valores que se establecen en el Reglamento Técnico de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión. Términos municipales afectados: Castejón, Valtierra, Caderita, Villafranca, Marcilla, Peralta, Falces, Olite, Tafalla, Artajona, Barasoain, Oloriz, Unzué y Muruarte de Reta.

La finalidad de la instalación es la de apoyar a la distribución de Pamplona con una nueva transformación 400/220 kV que interconectará la Red de 220 kV existente en el eje Cordovilla-Orcoyen, con las subestaciones de Muruarte y Castejón, posibilitando además la incorporación y el tránsito por la red de transporte de la generación eólica y de ciclo combinado en la zona, y servirá asimismo para reforzarla interconexión del nordeste peninsular con la red de transporte de Aragón (Barcina-La Serna- Magallón-Peñaflor).

2. Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que seautoriza, a los efectos previstos Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector eléctrico, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el ilustrísimo Señor Secretario General de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 26 de mayo de 2006.-El Director General, Jorge Sanz Oliva.

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