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Documento BOE-B-2006-129113

Resolución de 23 de febrero de los Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo e Industria, de autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de una instalación eléctrica (exp. 00047172/04, ref. A9561-RL).

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 31 de mayo de 2006, páginas 5587 a 5588 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2006-129113

TEXTO

La empresa Endesa Distribución Eléctrica, SL, con domicilio social en la Av. Paralel, 51, 08004 de Barcelona, ha solicitado ante el Departamento de Trabajo e Industria la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución de la variante de la línea de 110 kV de SE Pont de Rei - SE Arties, entre los apoyos T.109 y T.110, en el término municipal de Vielha (Val d'Aran). De acuerdo con la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, de regulación del sector eléctrico; el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y el Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el que se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas, así como los reglamentos técnicos específicos, la solicitud mencionada ha sido sometida a un período de información pública mediante el Anuncio publicado en el DOGC núm. 4356, de 5.4.2005. Asimismo, de acuerdo con lo que prevé el artículo 127 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se solicitó un informe al Ayuntamiento de Vielha, el cual, dentro del plazo establecido, informó favorablemente de la variante de la línea mencionada. Vistas la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, Resuelvo: Primero.-Otorgar a la empresa Endesa Distribución Eléctrica, SL, la autorización administrativa del proyecto de ejecución de la variante de la línea de 110 kV de SE Pont de Rei - SE Arties, entre los apoyos T.109 Y T.110, en el término municipal de Vielha (Val d'Aran) (ex. 00047172/04, ref. A-9561-RL). Segundo.-Aprobar el proyecto de ejecución mencionado, con las características técnicas siguientes:

Línea a retensar: Origen de la variante: apoyo T-109 existente.

Final de la variante: apoyo T-110 existente. Longitud del conductor: 227,48 m. Longitud del cable de tierra-óptico: 425,45 m. Tensión nominal: 110 kV. Número de circuitos: 2 simples. Número y tipo de conductores: 6, Zigolo, de aluminio-acero, de 222,35 mm2 de sección. Número y tipo de cable de tierra: 1, OPGW 24 fibras, de 85,94 mm2 de sección. Disposición de conductores y del centro de transformación: hexágono irregular con cúpula. Tipo de apoyos y material: tipo B, de acero galvanizado. Número de apoyos de anclaje: l. Tipo de aisladores y material: CS 120SB 110 kV, composite. Finalidad: adaptar la línea de doble circuito a 110 kV, subestación Pont de Rei - subestación Arties, con el objeto de mantener las distancias reglamentarias entre ésta y las futuras naves a construir a ambos lados del trazado, en el término municipal de Vielha (Val d'Aran). Presupuesto: 49.467,11 euros. Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo que disponen la normativa antes mencionada y el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, y está sometida a las condiciones especiales siguientes:

Primera.-Las instalaciones se deben llevar a cabo de acuerdo con el proyecto técnico presentado, firmado por el ingeniero industrial señor Héctor Buelta Ortiz y visado en fecha 2 de diciembre de 2004, con el núm. 293290, por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Cataluña, demarcación de Barcelona, que ha servido de base para la tramitación del expediente, con las variaciones que, si se tercia, se soliciten y se autoricen.

Segunda.-La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se someten a lo que establecen el Reglamento de líneas aéreas de alta tensión, aprobado por el Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre; el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación, aprobado por el Real decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobadas por la Orden ministerial de 18 de octubre de 1984; la Ley 13/1987, de 9 de julio, de seguridad de las instalaciones industriales, y el resto de las disposiciones de aplicación general. Tercera.-La empresa titular será la responsable del uso, la conservación y el mantenimiento de la instalación, de acuerdo con las condiciones de seguridad que requiere la normativa vigente. Cuarta.-El plazo para la puesta en marcha de la instalación autorizada será de seis meses contados a partir de la fecha de la publicación de esta Resolución en el DOGC. Quinta.-Los Servicios Territoriales podrán hacer las comprobaciones y pruebas que consideren necesarias durante las obras y cuando se acaben, en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y especiales de esta Resolución. Sexta.-Con esta finalidad, el titular de la instalación debe comunicar al órgano administrativo mencionado el inicio de las obras, las incidencias dignas de mención mientras duren y también su finalización. En la comunicación de la finalización de las obras se debe adjuntar el certificado de dirección y final de la instalación que acredite que se ajustan al proyecto aprobado y que se ha dado cumplimiento a las normas y disposiciones antes mencionadas y, si procede, se adjuntarán las actas de las pruebas que se hayan hecho. Séptima.-La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa por las causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y en el supuesto de incumplimiento por parte del titular de la instalación de las condiciones que se impongan. En este supuesto, la Administración, con la instrucción previa del expediente oportuno, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes. Octava.-Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros y es independiente de las autorizaciones o licencias de competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para hacer las obras e instalaciones aprobadas.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el director general de Energía y Minas del Departamento de Trabajo e Industria (c. Provenza, 339, 2°, 08037 Barcelona) en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de haberse publicado, de acuerdo con lo que dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Lleida, 23 de abril de 2006.-La directora de los Servicios Territoriales.

En Lleida, en funciones. Pilar Nadal i Reimat.

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