En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento de Cementerio y de acuerdo con el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, se procederá a la exhumación de cadáveres inhumados durante los años mil novecientos noventa y seis y dos mil uno, por cumplirse el plazo temporal de diez años y cinco años, respectivamente, en sepulturas temporales y renovación de nichos por períodos de cinco años correspondientes a los años mil novecientos noventa y uno y mil novecientos noventa y seis. En consecuencia se hace público que, las personas interesadas en la reinhumación de los cadáveres inhumados en los años reseñados que no reciban notificación por escrito, deberán dirigirse a la oficina del cementerio, donde podrán solicitar información sobre los trámites y la fecha en que serán exhumados los restos. El hecho de no personarse en el cementerio llevará aparejada la pérdida de todo derecho a posterior solicitud.
Se establece un plazo de treinta días, a partir del transcurso de los diez años siguientes a la fecha de inhumación, durante el cual podrán retirarse cuantos atributos se encuentren en las unidades de enterramiento que habrán de exhumarse, justificando su titularidad. Transcurrido el plazo señalado, quedará caducado el derecho sobre los mismos.
Móstoles, 23 de enero de 2006.-El Alcalde, D. Esteban Parro.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid