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Documento BOE-B-2006-128182

Anuncio de la Subdirección General de Recursos sobre notificación de la resolución recaída en el recurso administrativo n.º 2791/05.

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 30 de mayo de 2006, páginas 5512 a 5512 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2006-128182

TEXTO

Al no haberse podido practicar la notificación personal al interesado conforme dispone el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en aplicación de lo dispuesto en el mismo artículo, debe publicarse, a efectos de notificación, la resolución del recurso de fecha 27 de febrero de 2006, adoptada por la Secretaría General de Transportes del Departamento, en el expediente número 2791/05.

«Examinado el recurso de alzada formulado por D. Agustín Ruiz Lavilla, en nombre y representación de la entidad mercantil Expediciones del Moncayo, S.L., contra resolución de la Dirección General de Transportes por Carretera, de fecha 26 de septiembre de 2005, que sanciona a la citada mercantil con multa de 4.601,00 euros por la comisión de una infracción muy grave, por haber realizado un Servicio Público de Transporte de Mercancías sin la preceptiva autorización, infracción tipificada en el artículo 140.1.9 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, modificada por la Ley 29/2003, de 8 de octubre (Expte. IC-619/2005).

Antecedentes de hecho

Primero.-Por la Inspección General del Transporte Terrestre dependiente de este Ministerio, se levantó Acta de Inspección a la mercantil ahora recurrente, en la que se hizo constar los datos que figuran en la indicada resolución.

Segundo.-Dicha Acta dio lugar a la tramitación del preceptivo expediente sancionador, comunicándose al interesado mediante notificación, en la fecha que consta en el aviso postal de recibo y consecuencia del cual se dictó la resolución ahora recurrida. Tercero.-En el recurso se alega lo que se estima más conveniente a las pretensiones del interesado y solicita la revocación del acto impugnado. Recurso que ha sido informado por el órgano sancionador en sentido desfavorable.

Fundamentos de derecho

Primero.-Los hechos sancionados se encuentran acreditados a través del Acta de Inspección realizada el día 4 de mayo de 2005, por el Agente adscrito a la Inspección General de Transportes, como consecuencia de la inspección realizada con objeto de comprobar el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de Transporte Terrestre, por parte de la empresa Expediciones Moncayo, S.L.

En dicha Acta se constata que, como consecuencia del requerimiento formulado por la Administración el día 1 de abril de 2005 a la empresa Palmatrans Siglo XXI, S.L., con autorización de Operador de Transportes, para que aportara las facturas recibidas de la empresa que prestó el transporte efectivo con el vehículo 37-28-VC a la cargadora Rockwool Peninsular, S.A., tal como figura en los albaranes de esta cargadora, con fechas de carga 3 y 18 de noviembre de 2004. De la documentación solicitada, se remite factura por los servicios realizados durante el mes de noviembre de 2004 de la empresa Expecidiones Moncayo, S.L. con detalle de los viajes entre Caparroso y Valencia el día 3 de noviembre de 2004, por importe de 414,96 euros y viaje entre Caparroso, Orense y Vigo, el 18 de noviembre de 2004, por importe de 748,93 euros. Los servicios han sido prestados por la cabeza tractora matrícula portuguesa 37-28-VC, y según contrato de alquiler que consta en el expediente, la empresa portuguesa Transportes Internacionales Puebla, Lda. le ha alquilado dicha cabeza tractora, para realizar la actividad de transporte interior a la empresa Expediciones del Moncayo, S.L. Al consultar el Registro General de Autorizaciones de Transporte, al efecto de comprobar si el denunciado tiene adscrito algún vehículo con autorización de transporte, se observa que no está dado de alta como titular de autorizaciones ni como Operador de Transporte. El Reglamento (CEE) 881/1992 del Consejo, de 26 de marzo de 1992, relativo al acceso al mercado de los transportes de mercancías por carretera en la Comunidad, que tengan como punto de partida o de destino el territorio de un Estado miembro o efectuados a través del territorio de uno o más Estados miembros, en su artículo 5.4 establece que la licencia comunitaria se expedirá a nombre del transportista. No podrá ser transferida a terceros. Por lo expuesto, la empresa Expediciones del Moncayo, S.L. no puede realizar transporte interior de mercancías en España con la cabeza tractora portuguesa al amparo del alquiler que le realiza la empresa portuguesa Transportes Internacionales Puebla, Lda. Segundo.-El artículo 47.1 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, modificada por la Ley 29/2003, de 8 de octubre y el artículo 41.1 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, establecen que Para la realización del transporte por carretera y de las actividades auxiliares y complementarias del mismo será necesaria la obtención del correspondiente título administrativo que habilite para los mismos. Alega el recurrente que el vehículo portugués 37-28-VC es titular de autorización Comunitaria Portuguesa n.º 1637/1999 y está realizando transporte de mercancías dentro de la Comunidad Europea, no siendo de aplicación, dice, los artículos 47 y 90 de la LOTT, así como tampoco los artículos 41 y 109 de su Reglamento. Estas alegaciones han de ser desestimadas por carecer de fundamento jurídico, habida cuenta, que como ha quedado constatado, la entidad recurrente no pueda realizar transporte interior de mercancías en España al amparo del alquiler que le realiza la empresa portuguesa Transportes Internacionales Puebla, Lda. En consecuencia, está realizando un Servicio Público de Transporte de Mercancías sin la preceptiva autorización de Transporte. Los hechos sancionados se encuentran tipificados como infracción muy grave en el artículo 140.1.9 de la Ley antes citada, sin que las alegaciones aducidas de contrario y la documentación aportada tengan carácter exculpatorio, siendo el acto administrativo impugnado ajustado a derecho al haber sido aplicada correctamente la Ley. En su virtud, esta Secretaría General de Transportes, de conformidad con la propuesta formulada por la Subdirección General de Recursos ha resuelto desestimar el recurso de alzada formulado por D. Agustín Ruiz Lavilla, en nombre y representación de la entidad mercantil Expediciones del Moncayo, S.L., contra resolución de la Dirección General de Transportes por Carretera, de fecha 26 de septiembre de 2005, que sanciona a la citada mercantil con multa de 4.601,00 euros por la comisión de una infracción muy grave, por haber realizado un Servicio Público de Transporte de Mercancías sin la preceptiva autorización, infracción tipificada en el artículo 140.1.9 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, modificada por la Ley 29/2003, de 8 de octubre (Expte. IC-619/2005), resolución que se declara subsistente y definitiva en vía administrativa. Contra esta Resolución que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo con sede en Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación. La referida multa deberá hacerse efectiva dentro del plazo de quince días hábiles a partir del siguiente al de la notificación de la presente resolución, transcurrido el cual sin haber satisfecho la sanción impuesta en período voluntario, se exigirá en vía ejecutiva, según lo establecido en los artículos 146.5 de la LOTT y 215 de su Reglamento de aplicación, incrementada con el recargo de apremio y, en su caso, los correspondientes intereses de demora.

La multa impuesta deberá hacerse efectiva mediante ingreso o transferencia en la cuenta corriente del BBVA 0182-9002-42, n.º 0200000470, P.º de la Castellana, 67, Madrid, haciendo constar el número del expediente sancionador.»

Madrid, 10 de mayo de 2006.-Subdirector General de Recursos.-Isidoro Ruiz Girón.

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