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El Tribunal Económico-Administrativo Central, en Sala, en el recurso de alzada promovido por Carpintería Igma, S. L., contra resolución del Tribunal Regional de Cataluña de 12 de junio de 2003, recaída en sus expedientes números 08/180/00 y 08/183/00, acumulados acerca del Impuesto sobre valor añadido, acuerda: Inadmitirlo por extemporáneo y por incompetencia de este Tribunal.
Madrid, 11 de abril de 2006.-El Secretario General, Juan Lozano Beltra.
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