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Documento BOE-B-2006-126093

CEPSA ESTACIONES DE SERVICIO, SOCIEDAD ANÓNIMA COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE PETRÓLEOS, SOCIEDAD ANÓNIMA

Publicado en:
«BOE» núm. 126, de 27 de mayo de 2006, páginas 5411 a 5411 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2006-126093

TEXTO

Publicación de la parte dispositiva de la Resolución n.º 493 del año 2000 del Tribunal de Defensa de la Competencia, por parte de las sociedades Cepsa Estaciones de Servicio, Sociedad Anónima y Compañía Española de Petróleos, Sociedad Anónima

Tras la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 14 de marzo de 2006, por la que se desestima la suspensión de la ejecución provisional de la Resolución 493/2000, del Tribunal de Defensa de la Competencia, mediante el presente anuncio se procede a la publicación de la parte dispositiva de la citada Resolución por parte de las sociedades Cepsa Estaciones de Servicio, S.A. y Compañía Española de Petróleos, S.A.

Primero.-Declarar que la entidad Cepsa Estaciones de Servicio, S.A. y la Compañía Española de Petróleos, S.A. han incurrido en una práctica prohibida por el artículo 1.1 de la Ley de Defensa de la Competencia, al fijar los precios de venta al público de los combustibles a los distribuidores que actúan, con ellas, bajo el régimen de «comisión o agencia», que no está amparada por el Reglamento 1984/1983, ni el R.D. 157/1992, a los que deben sujetarse en dichas relaciones contractuales.

Segundo.-Intimar a dichas sociedades para que cesen inmediatamente en dicha práctica de fijación de precios en las relaciones con estaciones de servicio con las que se encuentran vinculadas por contratos de «comisión o agencia» semejantes a los analizados en este expediente. Tercero.-Imponer a Cepsa Estaciones de Servicio, S.A. y a la Compañía Española de Petróleos, S.A., conjunta y solidariamente, una multa de doscientos millones de pesetas. Cuarto.-Ordenar a dichas compañías la publicación, en el plazo de dos meses, de la parte dispositiva de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado y en la sección de economía de uno de los diarios de información general de los de mayor circulación de ámbito nacional. Quinto.-Declarar no acreditadas las demás infracciones imputadas por el Servicio a las compañías expedientadas.

Sexto.-Justificar ante el Servicio de Defensa de la Competencia el cumplimiento de lo ordenado en esta Resolución.

Madrid, 18 de mayo de 2006.-Dominique de Riberolles, Presidente Cepsa Estaciones de Servicio, S.A.-31.663.

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