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Documento BOE-B-2006-121063

Anuncio de Aena, Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, por el que se notifica mediante su publicación la resolución de la Directora de Servicios y Espacios Comerciales de Aena para la incautación de fianza a don Federico Pérez Oteiza, por la deuda pendiente con el Aeropuerto de Logroño como concesionario de la Actividad de Restauración y Multitienda. Expediente número LGR/001/03.

Publicado en:
«BOE» núm. 121, de 22 de mayo de 2006, páginas 5198 a 5199 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2006-121063

TEXTO

En cumplimiento de la obligación legal contenida en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y ante la imposibilidad de notificar, por dos veces, al interesado, se hace saber que:

Con fecha 22 de diciembre de 2005, la Directora de Servicios y Espacios Comerciales de Aena ha dictado la siguiente resolución: Examinado el expediente correspondiente a la autorización otorgada, por contratación directa, a Don Federico Pérez Oteiza, en su propio nombre y representación, por el que se le autoriza para la explotación del servicio de la actividad comercial de Restauración, así como un local para la actividad de multitienda en el Aeropuerto de Logroño;

Resultando que, con fecha 19 de mayo de 2003 se firma el acta de entrega de los locales, instalaciones, mobiliario y enseres, propiedad de Aena correspondientes a la Autorización para la explotación de tres puntos de venta para la Actividad de Restauración y de un local para la explotación de la actividad de multitienda, por una duración inicial de tres meses a partir de la fecha de entrega, prorrogable mediante comunicación expresa del Órgano de Contratación Comercial; Resultando que, con fecha 17 de noviembre de 2003, el Órgano de Contratación comunica al adjudicatario que, por persistir las necesidades del Servicio, quedará prorrogado hasta nueva adjudicación del mismo; Resultando que, con fecha, 17 de marzo de 2005 la Dirección Comercial de Aeropuertos Españoles propone la iniciación del expediente para la incautación de la fianza, una vez extinguida la Autorización, por mantener una deuda con los servicios centrales de Aena que asciende a la cantidad de Diecisiete mil ochenta y tres euros con noventa y tres céntimos (17.083,93 euros) correspondiente a los cánones debidos así como a los suministros del local por el tiempo transcurrido desde el 12 de diciembre de 2003, conforme consta en el certificado acreditativo de la deuda firmado por la Directora del Aeropuerto de Logroño, mediante el que comunica que por haber expirado el plazo de ingreso voluntario, comienza el devengo de los intereses de demora; Resultando que, ante la imposibilidad de comunicar, por dos veces, la iniciación del expediente al interesado, con fecha 22 de octubre de 2005 se publica el anuncio en el Boletín Oficial del Estado, concediéndole un plazo de quince días para que alegue cuanto a su derecho convenga y vista del expediente; Resultando que, dentro del plazo concedido al efecto no se presenta alegación ni documento alguno, Vistos: La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 14 de enero; el Real Decreto 905/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, modificado por los Reales Decretos números 1993/1996, de 6 de septiembre, números 1711/1997, de 14 de noviembre y números 2825/98, de 23 de diciembre; La Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, así como el Pliego de Bases que rigió la contratación y demás disposiciones de general aplicación en la materia; Considerando que, concurren los requisitos necesarios para entrar a conocer el fondo del asunto; Considerando que, según la documentación obrante en el expediente, la Compañía de Don Federico Pérez Oteiza mantiene una deuda que asciende a Diecisiete mil ochenta y tres euros con noventa y tres céntimos (17.083,93 euros) correspondiente al impago del canon y de los suministros del local y la autorización del Servicio de restauración en el Aeropuerto de Logroño durante el tiempo transcurrido desde el 12 de diciembre de 2003; Considerando que, el Pliego de Bases correspondiente al expediente número LGR/001/03 que rige la contratación de los locales establece en la Cláusula 2.4.4 el canon a satisfacer por el derecho de ocupación del local, determinando:

El canon ofertado será el siguiente: Un tanto por ciento sobre las ventas brutas totales mensuales (IVA excluido).

Un Canon Mínimo Asegurado anual que será de aplicación únicamente en caso de que la suma de los importes mensuales que resulten de la aplicación del Canon Variable ofertado sobre las ventas efectuadas fuera inferior al importe fijado como Canon Mínimo Asegurado anual.

Estos cánones incluyen el pago de los suministros prestados por el Aeropuerto a excepción de los recogidos en el punto 4.4.

La cantidad ofertada como canon variable tendrá que ser la misma para todos los meses de cada año natural pudiendo ser distinta para años diferentes, no aceptándose cánones variables distintos según tramos de facturación o volúmenes de ventas, ya sea por tipos o familias de productos, o por cualquier otra circunstancia no contemplada explícitamente en el Pliego. La cantidad ofertada como Canon Mínimo Asegurado anual podrá ser distinta para años diferentes.»

Considerando que, la Cláusula 2.4.6 del Pliego de Bases del expediente número LGR/001/03, establece la forma y plazo para ingresar el canon, determinando:

«El canon variable se abonará al mes siguiente al del devengo y mediante domiciliación bancaria en la cuenta corriente designada por el concesionario el día 15 (Quince) del mes, devengándose a partir de la fecha de la firma del acta de entrega del local.

El pago de los gastos recogidos en el punto 4.4, así como el mantenimiento de las instalaciones explotadas por el concesionario reparadas por el Aeropuerto se realizará al mes siguiente al del devengo del mismo modo que el pago del canon variable. El concesionario pagará mensualmente el canon variable calculado sobre las ventas (IVA excluido) declaradas en los informes del concesionario. Se considera que transcurrido el periodo voluntario de pago, el inicio de la vía ejecutiva, con el incremento de la deuda consiguiente. Esta vía ejecutiva consta a su vez de dos períodos: de un lado, el anterior a la emisión y notificación reglamentaria de la Providencia de Apremio en el que se devengará un recargo del 10% de la deuda no ingresada. De otro, el subsiguiente a la Providencia de Apremio, en el que la deuda experimentará un recargo del 20% del importe no ingresado, así como los intereses de demora correspondientes. Transcurridos Treinta (30) días desde el vencimiento, se dará por rescindido el contrato, con pérdida de fianza, sin perjuicio de que se inicie el procedimiento de apremio para el cobro de las cantidades adeudadas según lo establecido en el Reglamento General de Recaudación con reserva de las acciones que puedan corresponder al Órgano contratante en orden a la restauración de los daños y perjuicios causados. Los pagos vencidos y no satisfechos por el concesionario estarán sujetos a lo dispuesto en el artículo 127 de la Ley General Tributaria, entendiéndose a estos efectos iniciado el período ejecutivo con el requerimiento emitido por Aena al respecto.»

Considerando que, los puntos punto 2,3 y 4 del escrito por el que se comunica la Autorización Administrativa de la explotación de la actividad de Restauración y un local para la actividad de Multitienda, se hace constar:

2. «El canon variable mensual a abonar durante el periodo de la autorización será del 10% de las ventas brutas totales (IVA excluido) realizadas en la explotación (tanto en los 3 puntos de venta de Restauración como en el local de Multitienda) y en las máquina: expendedoras automáticas que se autoricen (a excepción de las máquinas de tabaco que abonarán el 4%) a abonar en la forma establecida en el Pliego de Bases correspondiente al expediente número LGR/001/03.

3. El canon mínimo garantizado anual para el año 2003 será de 3.600 euros a abonar en la forma establecida en el Pliego de Bases correspondiente al expediente número LGR/001/03. 4. El resto de condiciones no modificadas por la presente autorización se regirán por lo estipulado en el Pliego de Bases correspondiente al expediente número LGR/001/03 que se anexa a esta autorización y que ha de ser firmado como prueba de conformidad.»

Considerando que el Pliego de Bases correspondiente al expediente número LGR/001/03 establece en la Cláusula 12.2 determina:

«El adjudicatario viene obligado a constituir una fianza definitiva en la cuantía equivalente al 50% del Canon Mínimo Asegurado anual de adjudicación del primer año de concesión, mediante aval bancario o bien mediante ingreso en la cuenta corriente incaica Aena-cobros, dentro de quince (15) días a partir de la notificación de la adjudicación.

La fianza definitiva responderá de los siguientes conceptos:

De las penalidades impuestas al contratista por razón de la ejecución del contrato.

De la incautación que pueda decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo establecido en el mismo, sin perjuicio de la acción a seguir por la Entidad, para el resarcimiento de los daños y perjuicios que el adjudicatario ocasionará al mismo con motivo de la ejecución del contrato, y de los gastos originados por demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones. De los incumplimientos de pago del canon contractual o de los servicios y suministros proporcionados por el Aeropuerto, dentro de los plazos establecidos.

La fianza definitiva será devuelta al concesionario o cancelada, en su caso, una vez extinguido el contrato y siempre que por el Órgano de Contratación no se haya acordado la pérdida de la misma, y con deducción de la cantidad que corresponda como consecuencia de penalidades o indemnizaciones que hayan de ser efectivas».

La Directora de Espacios y Servicios Comerciales acuerda:

Primero: Estimar que concurre causa para la incautación de la fianza constituida para asegurar el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de la Autorización para la explotación de tres puntos de venta para la actividad del servicio de Restauración y de un local para la explotación de la actividad de Multitienda en el Aeropuerto de Logroño, por incumplimiento de lo establecido en las cláusulas 2.4.4. y 2.4.6 en relación con la 12 del Pliego de Bases correspondiente al Expediente LGR/001/03, conforme a lo determinado en la Autorización, de fecha 10 de mayo de 2003 y el Acta de entrega de los locales correspondientes, de fecha 19 de mayo de 2003 firmadas de conformidad por el adjudicatario del citado servicio.

Segundo: Acordar la incautación de la fianza conforme a lo dispuesto en la Cláusula 12 del Pliego de Bases correspondiente al expediente número LGR/001/03 y a la Autorización de fecha 10 de mayo de 2003. Tercero: Comunicar al interesado la presente Resolución, haciéndole saber que, frente a la misma podrá interponer recurso de alzada ante el Consejo de Administración de Aena en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.

Lo que le notifico haciéndole saber que, frente a la presente resolución podrá interponer recurso de alzada ante el Consejo de Administración de Aena en el plazo indicado.»

Madrid, 19 de abril de 2006.-El Director general de Aena, por autorización de fecha 29 de abril de 2003, la Directora de Espacios y Servicios Comerciales, María Dolores Izquierdo Losada.

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