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Documento BOE-B-2006-11078

Anuncio de la Delegación Provincial de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía en Jaén, sobre otorgamiento del Permiso de Investigación nombrado «San Pedro», número 16.073.

Publicado en:
«BOE» núm. 11, de 13 de enero de 2006, páginas 394 a 395 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2006-11078

TEXTO

La Delegación Provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía en Jaén,

Hace saber: Vista su solicitud de adjudicación en el Concurso Público de Registros Mineros en la provincia de Jaén, celebrado el pasado día 4 de noviembre de 2005, del Permiso de Investigación para recursos de la sección c) -arcilla- de la Ley de Minas, denominado «San Pedro», número 16.073, sito en el término municipal de Bailén, en el que concurren los siguientes

Antecedentes de hecho

El citado Permiso fue otorgado con una superficie de una cuadrícula minera, en fecha 7 de mayo de 2001.

Terminado el plazo inicial de otorgamiento, no se solicitó ni prórroga del mismo ni su pase a Concesión de Explotación Derivada. La Delegación Provincial de la entonces Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, ante el término de la vigencia legal de investigación concedida y tras la comprobación del estado de trabajos resuelve declarar la caducidad del mismo en fecha 28 de junio de 2002. Mediante publicaciones en el Boletín Oficial del Estado número 189 del 9 de agosto de 2005, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 172 de 2 de septiembre de 2005, así como en el Boletín Oficial de la Provincia número 174 de 29 de julio de 2005, se convoca el citado Concurso, que se efectúa conforme a lo establecido en los artículos 53 de la vigente Ley de Minas y el 72 de su Reglamento, y en el que entre otros terrenos declarados francos como consecuencia de su caducidad, se oferta el Permiso de referencia. Constituida la Mesa del Concurso y emitida la correspondiente acta, esta ha propuesto el otorgamiento del Permiso de Investigación de referencia al único solicitante (Comercial Cerámicas de Bailén, S. L.).

Fundamentos de derecho

1.º Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en los artículos 53 y 54 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, y 72 y 73 del Reglamento General para el Régimen de la Minería aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto.

2.º Esta Delegación Provincial es competente para emitir la presente resolución en virtud de lo establecido en el capítulo III -Permisos de Investigación-, del Título V de la Ley 22/1973, de 21 de julio de Minas, y sus correspondientes del Reglamento General para el Régimen de la Minería, así como lo dispuesto en el Real Decreto 1091/1981, de 22 de abril, y Real Decreto 4164/1982, de 29 de diciembre, ambos sobre traspaso de competencias, funciones del Estado en materia de Industria, Energía y Minas.

Vista la Ley de Minas de 21 de julio de 1973, el Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978 y demás legislación de pertinente y general aplicación, esta Delegación Provincial de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía en Jaén, adopta la siguiente resolución:

Otorgar el Permiso de Investigación para una extensión de una cuadrícula minera un año de vigencia, cuya designación se especifica a continuación y en el plano de demarcación correspondiente.

Vértice

Longitud Oeste

Latitud Norte

P.p y Vértice 1

3º43'00"

38º05'00"

Vértice 2

3º43'00"

38º04'40"

Vértice 3

3º43'20"

38º04'40"

Vértice 4

3º43'20"

38º05'00"

Vértice 1

3º43'00"

38º05'00"

e imposición de las siguientes condiciones especiales:

Primera.-Las que resulten de la legislación vigente en materia de minería y en particular: Ley 22/1973, de 21 de julio de Minas; Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprobó el Reglamento General para el Régimen de la Minería; Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprobó el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, e Instrucciones Técnicas Complementarias que lo desarrollan. Segunda.-Las que resulten de la aplicación de la vigente legislación en materia de protección medioambiental cuando así se determine por esta Delegación Provincial en función del desarrollo de los trabajos programados. Del mismo modo, si como consecuencia de los resultados de las investigaciones que se realicen, se solicitase Concesión Derivada de este Permiso, la misma quedará sometida al resultado de la tramitación medioambiental que proceda, conforme a la legislación aplicable en ese momento, estando actualmente descritos los procedimientos en la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental de Andalucía y Reglamentos que la desarrollan, siendo de observancia el Real Decreto 2994/1982, de 15 de octubre, sobre restauración del espacio natural afectado por actividades mineras y demás legislación de pertinente aplicación. A este respecto se imponen las siguientes prescripciones en materia de protección ambiental:

1.º Dado que las labores de investigación podrían dar lugar a una solicitud de Concesión Derivada de Explotación que podría estar sometida al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, como ya se ha mencionado, la investigación se orientará a estudiar todas las alternativas de ubicación de una posible futura explotación, de manera que se consigan disminuir todos los impactos asociados a esta actividad.

2.º En el caso de que se lleguen a realizar labores de investigación y no prospere el Permiso de Investigación se procederá a la restitución topográfica y restauración de las áreas afectadas. 3.º Cualquier actuación ligada a las labores de investigación (apertura de caminos, tala de árboles, etc.) deberán contar con las autorizaciones pertinentes y, en su caso, realizar el preceptivo procedimiento de prevención ambiental establecido en la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental de Andalucía.

Tercera.-El otorgamiento del Permiso se entiende sin perjuicio de terceros y no excluye la necesidad de obtener las demás autorizaciones y concesiones que con arreglo a las leyes sean necesarias, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.3 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al que tenga lugar esta notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Jaén, 27 de diciembre de 2005.-El Delegado Provincial, Manuel Gabriel Pérez Marín.

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