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Documento BOE-B-2006-110069

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» la ampliación del parque de 400 kV de la subestación de «Romica», en la provincia de Albacete, y se declara, en concreto, su utilidad pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 110, de 9 de mayo de 2006, páginas 4723 a 4724 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-B-2006-110069

TEXTO

Visto el expediente incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Albacete, a instancia de «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» con domicilio en La Moraleja- Alcobendas (Madrid), Paseo del Conde de los Gaitanes, número 177, solicitando la autorización administrativa y la declaración, en concreto, de utilidad pública de la ampliación de la instalación arriba citada. Resultando que la petición de «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» ha sido sometida a información pública de conformidad con lo establecido en los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, no presentándose alegación ni oposición alguna durante el plazo reglamentario. Resultando que con fecha 18 de abril de 2005 fue remitido un ejemplar del proyecto al Ayuntamiento de Albacete a los efectos previstos en los artículos 127, 131 y 146 del citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, a fin de emisión de informe sobre su conformidad, oposición o reparos a la instalación eléctrica proyectada y se establezcan, en su caso, los condicionados técnicos procedentes, solicitando al propio tiempo informe sobre la adaptación del proyecto al planeamiento urbanístico que resulte de aplicación de conformidad con lo dispuesto en la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas. Resultando que con la misma fecha se envía un ejemplar del proyecto a la Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda, Obras Públicas y Urbanismo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a los efectos urbanísticos y de ordenación del territorio establecidos en la Ley 13/2003, de 23 de mayo, solicitando informe sobre la adaptación de la instalación proyectada al planeamiento urbanístico que resulte de aplicación. Resultando que por el Ayuntamiento de Albacete en el escrito de fecha 9 de mayo de 2005 manifiesta que por acuerdo de la Junta de Gobierno local de fecha 4 de febrero del año en curso se delegó la autorización solicitada ante el informe desfavorable emitido por los Servicios Técnicos Municipales para la instalación de línea subterránea de media tensión y nuevo centro de transformación «Hoya Marido 2» toda vez que los terrenos por los que se pretendía el trazado están clasificados como en el Plan General de Ordenación Urbana de 1985 como Suelo No Urbanizable Protegido CP3, en el que no se admiten los usos de infraestructuras además de que uno de los tramos discurre por la vía pecuaria «Cordel de Balazote» en donde no se contempla dicho uso como compatible. Resultando que por la Dependencia del Área de Industria y Energía de Albacete se da traslado a «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» del informe del Ayuntamiento, y está sociedad manifiesta que:

El Ayuntamiento de Albacete presenta un condicionado a un proyecto que no es el presentado por «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima». Asimismo, el objeto, de acuerdo con lo mencionado en su escrito, es «la instalación de una línea de media tensión y un nuevo centro de transformación Hoya Marido 2» mientras que el presentado por «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» consiste en la ampliación de la subestación de Romica, mediante la construcción de las nuevas calles 4 y 5, en las que se equiparan las celdas 0 y 2 de cada calle (total 4 posiciones de interruptor), quedando las celdas 1 como reserva para futuras líneas.

Es evidente, pues, que se debe tratar de una confusión involuntaria por parte del Ayuntamiento de Albacete, motivo por el cual, se entiende que no procede ninguna de las recomendaciones que se hacen en el citado escrito, al no resultar aplicables al proyecto de ampliación de la subestación de Romica. Resultando que por la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Albacete con fecha 15 de julio de 2005 se reitera la petición de informe al Ayuntamiento poniendo de manifiesto que el condicionado emitido no se refiere a la ampliación de la subestación de Romica, sino a una línea subterránea y a un centro de transformación, indicándole que informe en el plazo de diez días sobre su conformidad, oposición o reparos sobre el proyecto que fue adjuntado con fecha 19 de abril de 2005, no produciéndose contestación alguna por parte del Ayuntamiento. Resultando que por la Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Urbanismo se manifiesta que «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» deberá formular ante el Ayuntamiento de Albacete la correspondiente licencia de obras. Visto el informe favorable emitido por la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Albacete. Visto el Informe de la Comisión Nacional de la Energía, aprobado por el Consejo de Administración en su sesión celebrada el día 16 de febrero de 2006. Considerando que la instalación se encuentra incluida en la Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2002-2011 (previsión 2005-2011) aprobada por el Consejo de Ministros el día 31 de marzo de 2006. Considerando que han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y en la Ley 13/2003, de 23 de mayo. Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

1. Autorizar a «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima» la ampliación del parque de 400 kV de la subestación a 400 kV de «Romica», en el término municipal de Albacete, que consiste, básicamente, en: Construcción de las nuevas calles 4 y 5 con dos posiciones de interruptor por calle. Estas calles conectarán con dos transformadores AT-3 y AT-4 ubicados en un nuevo parque de 132 kV propiedad de Energías Eólicas Europeas.

Aparamenta a instalar por calle: Dos interruptores, dos seccionadores pantógrafos, dos seccionadores rotativos de tres columnas, un seccionador rotativo de tres columnas con cuchillas de puesta a tierra, seis transformadores de intensidad y un transformador de tensión capacitivo. Conductores: Los embarrados altos estarán formados por cables de aluminio con alma de acero, tipo LAPWING de 861,33 milímetros cuadrados de sección. Los medios y los de interconexión entre aparellaje, estarán constituidos por tubos de aluminio, de 250/228 milímetros de diámetros exterior/interior y 150/134 milímetros de diámetros respectivamente. Estructuras metálicas: La nueva estructura metálica será de alma llena. Piezas de conexión: Para realizar la interconexión entre el aparellaje y los embarrados se utilizarán piezas de conexión del tipo «gran masa» (ánodo masivo) dotados de tornillería de acero inoxidable. Servicios auxiliares: Para los servicios auxiliares de las nuevas calles se instalarán en las nuevas casetas de relés CR-44 y CR-45, cuadros de distribución de corriente alterna y corriente continua, batería uno y batería dos, alimentados desde los actuales cuadros principales. Para el sistema de fuerzas se instalará un cuadro de distribución en cada una de estas casetas, alimentando desde el actual cuadro principal. Redes de tierra inferiores: Se ampliará la red de tierras existente es con Malla de conductor de cobre de 120 milímetros cuadrados enterrada a 0,6 metros de profundidad de forma que se cumpla con lo establecido en la MIE RAT 13. Además se tenderá un conductor de acompañamiento de cobre de 120 milímetros cuadrados por los canales de cables, que se conectará a las pletinas de puesta a tierra de los cables, de modo que siempre quede en paralelo con las mismas. Redes de tierras superiores: Constituida por tendido aéreo de hilos de guarda, de acero o alumoweld y pararrayos Franklin. Esta red se unirá a las tierras inferiores a través de la infraestructura metálica que la soporta. Instalaciones de alumbrado y fuerza, sistemas de seguridad y contra incendios. Obra civil: Movimientos de tierras, construcción de cimentaciones para la estructura principal y aparamenta, entronque de canales de cables, prolongación de viales, extensión de la red de drenajes, y construcción de las casetas de relés CR-44 y CR-45. Instalación de sistemas de protecciones (protección diferencial de barras y protección de las posiciones de los AT-3 y AT-4), de medida, control y comunicaciones. Después del ampliación, la subestación a 400 kV de Romica en configuración de interruptor y medio, quedará con la siguiente disposición: Calle 1: Posición 11: Transformador AT-1; Posición 21: Transformador AT-2. Calle 2: Posición 12: Línea Olmedilla 1; Posición 22: Línea Pinilla 1. Calle 3: Posición 13: Línea Olmedilla 2; Posición 23: Línea Pinilla 2. Calle 4: Posición 14: Línea Reserva 1; Posición 24: Transformador AT-3. Calle 5: Posición 15: Línea Reserva 2; Posición 25: Transformador AT-4. Barras: B1 y B2.

Las posiciones de interruptor de las calles 4 y 5 más próximas a las barras 2 y correspondientes a las entradas de líneas desde los autotransformadores AT-3 y AT-4, quedan excluidas de los efectos económicos del Real Decreto 2819/1998, excepción hecha de los costes de operación y mantenimiento, que serán asumidos por el sistema.

La finalidad del ampliación de la subestación a 400 kV de Romica, es la de incorporar a la Red de Transporte la futura energía eléctrica generada en régimen especial en la provincia de Albacete, formando parte de las instalaciones asociadas al Plan Eólico de Castilla-La Mancha.

2. Declarar, en concreto, la utilidad pública de la ampliación de la instalación que se autoriza a los efectos previstos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el ilustrísimo Señor Secretario General de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 12 de abril de 2006.-El Director General, Jorge Sanz Oliva.

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