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Documento BOE-B-2006-106097

Resolución de la Dirección General de Energía y Minas del Departamento de Trabajo e Industria, de 7 de febrero de 2006, por la que se otorga a la empresa Ecotècnia, SCCL, la autorización administrativa y declaración de utilidad pública del parque eólico Coll de Panissot, en el término municipal de Almatret (exp. 7207/01).

Publicado en:
«BOE» núm. 106, de 4 de mayo de 2006, páginas 4573 a 4573 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2006-106097

TEXTO

La empresa Ecotècnia, SCCL, con domicilio social en la calle Roc Boronat, 78, 08005 Barcelona, solicitó ante el Departamento de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo la autorización administrativa y declaración de utilidad pública del parque eólico Coll de Panissot, en el término municipal de Almatret (Segrià). Este parque eólico dispone de la condición de instalación de producción eléctrica en régimen especial otorgada por la Resolución del director general de Energía y Minas de 28 de noviembre de 2001, de acuerdo con el Real decreto 2818/1998, de 23 de diciembre, sobre producción de energía eléctrica de las instalaciones abastecidas por recursos o fuentes de energía renovables, residuos y cogeneración, y el Decreto 308/1996, de 2 de septiembre, sobre procedimiento administrativo para la autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial en Cataluña. La legislación aplicable a estas instalaciones es, básicamente, la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico; el Real Decreto 436/2004, de 12 de marzo, por el que se establece la metodología para la actualización y sistematización del régimen jurídico y económico de la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sobre procedimientos de autorización de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica; el Decreto 174/2002, de 11 de junio, regulador de la implantación de la energía eólica a en Cataluña; la Ley 3/1998, de 27 de febrero, de la intervención integral de la administración ambiental; el Decreto 136/1999, de 18 de mayo, que aprueba el Reglamento de la Ley 3/1998; el Decreto 114/1988, de 7 de abril, de evaluación de impacto ambiental; y la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental. En cumplimiento de los trámites que establecen las disposiciones indicadas, la solicitud de autorización de esta instalación fue sometida a un periodo de información pública mediante Anuncio publicado en el «DOGC» núm. 4022, de 2-12-2003, en el «BOE» núm. 299, de 15-12-2003, y en los diarios «El Segre», de 28-11-2003 y «La Mañana», de 2-12-2003. Asimismo, de acuerdo con la normativa mencionada, se solicitó informe al conjunto de organismos afectados: Ayuntamiento de Almatret, «Endesa Distribución Eléctrica, S.L.», «Red Eléctrica de España, S.A.», Confederación Hidrográfica del Ebro, Retevisión, y «Tradia Telecom, S.A.». La Institució de Ponent per a la Conservació i l'Estudi de l'Entorn Natural (IPCENA), presentó alegaciones de carácter medioambiental y sobre el programa de desmantelamiento del parque eólico. También presentaron alegaciones el Ayuntamiento de Riba-Roja d'Ebre y las empresas «Empordavent, S.L.», y Neg Micon, SAU, sobre interacción con otros parques eólicos y sobre desacuerdos con el trazado de la línea de evacuación de la energía generada. Todos los informes emitidos por los organismos afectados, así como las alegaciones presentadas como consecuencia del periodo de información pública han sido enviados al peticionario para su aceptación o manifestación de lo que estimara pertinente, según establecen los artículos 125 y concordantes del Real Decreto 1955/2000. La solicitud ha sido tramitada según lo que establece la normativa vigente para este tipo de instalaciones, y el proyecto del parque cumple con las normas técnicas correspondientes, siendo compatible con los usos previstos para los montes y resto del entorno. En todo caso, deberán cumplirse los condicionantes establecidos por los organismos afectados. Las alegaciones de tipo medioambiental han sido trasladadas y consideradas por la Ponencia Ambiental. La Ponencia Ambiental, en la sesión del día 29 de julio de 2005, en relación con este proyecto y una vez analizados los antecedentes expuestos, formuló un informe integrado favorable para el parque eólico y desfavorable para la línea de evacuación a 25 kV, señalando varias medidas complementarias de tipo medioambiental que el titular deberá incorporar en el proyecto ejecutivo de la instalación. La construcción de este parque eólico se considera necesaria con el fin de aprovechar el potencial eólico de la zona y cubrir las necesidades de producción eléctrica, así como cumplir los objetivos de participación de las energías renovables en la cobertura de la demanda. Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña. Vistos los informes favorables de los organismos antes indicados, algunos de los cuales han establecido condicionantes que deberán tenerse en cuenta en la elaboración del proyecto ejecutivo y que han sido aceptados por el titular de la instalación;. Vistos los informes favorables de los Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo e Industria en Lleida;. Considerando que, de acuerdo con lo que dispone el artículo 7 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, la competencia para autorizar los centros de producción de energía de potencia superior a 5.000 kVA, y sus ampliaciones, corresponde a la Dirección General de Energía y Minas, resuelvo:

1. Declarar la utilidad pública del parque eólico Coll de Panissot, en el término municipal de Almatret (exp. 7207/01), excluyendo la línea de evacuación.

Esta declaración de utilidad pública implica la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados que constan en el anexo del Anuncio publicado en el DOGC núm. 4022 y en el BOE núm. 299, así como las afectaciones que allí se detallan, excluidas las derivadas de la línea de evacuación. 2. Otorgar a la empresa Ecotècnia, SCCL, la autorización administrativa del parque eólico Coll de Panissot, en el término municipal de Almatret, excluyendo la línea de evacuación, con las siguientes características técnicas principales:

a) El parque constará de 5 aerogeneradores de 1.670 kW de potencia unitaria, que equivale a una potencia total de 8,35 MW, formados por torres tubulares de 70 metros de altura y rotor de tres palas de 74 metros de diámetro. Dentro de los aerogeneradores se instalará el transformador elevador de relación 0,69/25 kV.

b) La distribución eléctrica en el interior del parque se realizará mediante líneas enterradas a 25 kV, formadas por una terna de cables unipolares de aluminio, con aislante tipo RHZ1, de secciones comprendidas entre 95 y 400 mm2 según la potencia que transporten. La línea de evacuación no forma parte de esta resolución y requerirá la tramitación de una nueva autorización administrativa. c) Ubicación: término municipal de Almatret, comarca de El Segrià. d) Presupuesto total: 7.216.807 euros (excluida la línea de evacuación, según el proyecto modificado).

La presente autorización se otorga sin perjuicio de terceros y es independiente de las autorizaciones o licencias que son competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para realizar las obras y las instalaciones aprobadas.

No se podrán iniciar las obras hasta que no se disponga de la aprobación del proyecto ejecutivo, la cual se deberá solicitar dentro de un plazo máximo de 6 meses. El plazo máximo para la puesta en marcha de la obra será de 2 años contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Trabajo e Industria, c/ Sepúlveda, 148-150, 08011 Barcelona, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Barcelona, 7 de febrero de 2006.-El Director General de Energía y Minas, Josep Isern i Sitja.

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