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Documento BOE-B-2006-102047

Resolución de la Dirección General de Industria de la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico de la Comunidad Autónoma de Cantabria de aprobación del proyecto de ejecución y autorización de construcción de instalación eléctrica de alta tensión sometida a Evaluación de Impacto Ambiental y de declaración de su Utilidad Pública. Expediente AT-107-05.

Publicado en:
«BOE» núm. 102, de 29 de abril de 2006, páginas 4440 a 4441 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-B-2006-102047

TEXTO

La Empresa Electra de Viesgo Distribución, S. L., con domicilio social en la C/ El Medio, n.º 12, de Santander, ha solicitado ante la Dirección General de Industria de la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico, la autorización administrativa y la declaración en concreto de utilidad pública de la instalación eléctrica siguiente: «Subestación de Riaño 55/12 kV». En cumplimiento de los trámites que establece el artículo 31 del Decreto 50/1991, de 29 de abril (B.O.C. del 14-5-91), de Evaluación de Impacto Ambiental para Cantabria, y del artículo 10 del Decreto 6/2003, de 16 de enero (B.O.C. de 29-1-03), la solicitud mencionada ha sido sometida a un período de información pública, mediante el anuncio publicado en el Boletín Oficial de Cantabria, número 191, de 5 de octubre de 2005, en el Boletín Oficial del Estado, número 240, de 7 de octubre de 2005, y en el periódico «El Diario Montañés», de 6 de octubre de 2005. Paralelamente al trámite de información pública, se ha practicado la notificación individual al titular afectado por la instalación eléctrica de referencia para que pueda formular las alegaciones procedentes así como al Ayuntamiento de Santillana del Mar. En la fase de información pública no se formularon alegaciones, Cumplidos los trámites administrativos establecidos en la Ley 54/1997, en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, en el Decreto 6/2003, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás normas de legal y vigente aplicación, Visto que de acuerdo con lo que dispone el Real Decreto 1903/1996, de 2 de agosto y el Decreto 99/1996, de 26 de septiembre, la competencia para autorizar instalaciones eléctricas provinciales corresponde a la Dirección General de Industria, Visto el informe favorable del Servicio de Energía, resuelvo:

Primero.-Aprobar el proyecto de ejecución y autorizar a la empresa Electra de Viesgo Distribución, S. L., la construcción de la instalación eléctrica «Subestación de Riaño 55/12 kV», con las características técnicas siguientes: La Subestación denominada «Se Riaño» estará compuesta por dos sistemas de tensión. Un sistema de 55 kV de intemperie de doble barra en formación UI, con dos posiciones de línea y una posición de transformador de potencia además de los transformadores de medida de barras. La instalación estará preparada para una futura ampliación de hasta seis posiciones de línea, una de transformación y un cierre de barras. La aparamenta estará compuesta tanto por equipos convencionales como con equipos compactos con aislamiento en SF6. Un sistema de 12 kV situado en el interior de un edificio, con configuración de doble barra, con once posiciones de línea, dos posiciones de reserva, una posición de transformador, una posición de Servicios Auxiliares y una posición de medida y una celda de unión de barras. La aparamenta de este sistema está dispuesta en celdas modulares, blindadas de aislamiento en SF6.

El transformador de 55/12 kV de 20 MVA se instalará en intemperie, quedando la instalación dotada para un futuro segundo transformador de similares características. Situación: Santillana del Mar.

Con arreglo a las condiciones que siguen:

Primera: La citada instalación se ajustará al proyecto antes indicado, no pudiendo introducirse variación alguna en el mismo sin la previa autorización de esta Dirección General.

Segunda: La instalación cumplirá las condiciones establecidas en los Reglamentos técnicos aplicables. Tercera: Serán de plena responsabilidad del autor del proyecto los cálculos, planos y especificaciones del mismo. Cuarta: Tanto durante la ejecución de la instalación, como durante su explotación, estará bajo la inspección y vigilancia de esta Dirección General. Quinta: La instalación se ejecutará por cuenta y riesgo del titular, el cual responderá de cuantos daños y perjuicios pudieran causarse con motivo de la misma. Sexta: El titular de las citadas instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras al Servicio de Energía de esta Dirección General, a efectos de realizar las comprobaciones técnicas que se consideren oportunas y extensión del acta de puesta en servicio. Séptima: El Titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados establecidos, en su caso, por los organismos afectados. Octava: La instalación se ejecutará en un plazo de seis meses, pudiendo solicitar el peticionario, por razones justificadas, prórrogas de dicho plazo. Novena: Para la puesta en servicio de esta instalación, el titular de la misma deberá seguir los trámites establecidos en el artículo 14 del Decreto 6/2003, de 16 de enero. Décima: Para la ejecución de esta instalación, el titular de la misma deberá cumplir las condiciones adicionales, para la atenuación del impacto ambiental, contenidas en la Estimación de Impacto Ambiental aprobatoria, de fecha 4 de agosto de 2005, formulada por la Dirección General de Medio Ambiente y que son las siguientes:

Protección de la fauna:

Se aislará el cable conductor desde el armado del apoyo hasta una distancia suficiente para evitar posibles electrocuciones. Los cables conductores o de tierra se deberán señalizar o resaltar, mediante objetos, pintura u otros mecanismos que faciliten su visión en condiciones de poca visibilidad como niebla o humos. Protección del paisaje y restauración del mismo: En todas las obras y maniobras a realizar para desarrollar el proyecto se debe evitar dejar escombros, desperdicios u otro tipo de materiales no presentes en la zona antes del inicio de los trabajos; procediendo una vez concluidas al traslado a un vertedero autorizado de los materiales de desecho que no hayan sido reutilizados. Se evitará la alteración de los caminos, pistas o cercados actuales, si se produce algún tipo de menoscabo en los mismos se llevará a cabo una restauración hasta su estado original. Las pérdidas o vertidos de hormigón serán tratados como escombros y siendo depositados en lugares adecuados como vertederos o lugares autorizados. Los estériles procedentes de la excavación de zanjas y apoyos serán reutilizados en la propia obra para rellenos y revelaciones. Los excedentes serán trasladados a vertedero autorizado. Se deberá realizar un proyecto de integración paisajística de la subestación mediante el que se garantice la minimización de su visibilidad.

La cobertura de suelo vegetal que se retire se almacenará adecuadamente y será utilizada en los trabajos posteriores de restauración paisajística.

Protección del sistema hidrológico:

Se garantizará la no contaminación de las capas freáticas y cauces de aguas superficiales por contaminación procedente del desarrollo del proyecto. Los aceites residuales procedentes de las operaciones con los vehículos y la maquinaria, se almacenarán en recipientes estancos que se transportarán a centro de tratamiento autorizados. Protección del patrimonio cultural: Si en el curso de la ejecución del proyecto en cuestión apareciesen restos de interés arqueológico o cultural, se paralizarán inmediatamente las obras, se tomarán las medidas oportunas para garantizar la protección de los bienes aparecidos, y se comunicará el descubrimiento a la Consejería de Cultura y Deporte, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/98, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria. Medidas de control y seguimiento:

Cualquier modificación o ampliación del proyecto presentado, así como si se detectase algún impacto ambiental no previsto en el Informe de Impacto Ambiental, deberán ser comunicados a la Consejería de Medio Ambiente, que establecerá si procede la aplicación de nuevas medidas correctoras.

Disposición final:

Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de la obtención de las respectivas autorizaciones o informes por parte de otras administraciones y organismos. Segundo.-Declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza, conforme a lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, que llevará implícita en todo caso, la necesidad de ocupación o de adquisición de los derechos afectados de los propietarios con los que el solicitante no ha llegado a un acuerdo e implicará su urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico del Gobierno de Cantabria en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santander, 13 de marzo de 2006.-El Director general de Industria, Fdo.: Pedro Obregón Cagigas.

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